Disposiciones generales. . (2024/182-4)
Extracto de la Orden de 2 de septiembre de 2024, por la que se convocan para el año 2024 las ayudas previstas en la Orden de 26 de junio de 2024, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas al desarrollo sostenible de la pesca en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura 2021-2027.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 182 - Miércoles, 18 de septiembre de 2024
página 50573/2
Tercero. Objeto.
El objeto de esta orden es convocar para el año 2024 las ayudas previstas en la
Orden de 26 de junio de 2024, por la que se establecen las bases reguladoras para la
concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas al desarrollo
sostenible de la pesca en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el marco del
Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura 2021-2027,
que se citan.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00307522
Segundo. Beneficiarios.
a) En relación con las ayudas por inversiones a bordo de buques pesqueros, con
puerto base en Andalucía, para la promoción de la eficiencia energética y la mitigación
del cambio climático, siempre que no haya incremento de arqueo bruto del buque: Las
personas jurídicas, así como las comunidades de bienes o sociedades civiles, que sean
propietarias del buque pesquero para el que solicita la ayuda o que sean armadoras de
dicho buque, en éste último caso siempre que exista acuerdo entre la persona propietaria
y la armadora en el que se conceda derecho a la armadora para efectuar inversiones en el
buque pesquero o que sean propietarias de buques auxiliares asociados a las almadrabas
para el que solicita la ayuda y siempre que la almadraba tenga autorización administrativa
y haya ejercido actividad en las campañas en los dos años civiles anteriores a la fecha de
presentación de la solicitud de la ayuda.
b) En relación con las ayudas para inversiones en equipos e inversiones a bordo de
buques pesqueros, con puerto base en Andalucía, que contribuyan a reducir el impacto
de la pesca en el medio marino, apoyar la eliminación gradual de los descartes y facilitar
la transición a una explotación sostenible de los recursos biológicos marinos, siempre
que no haya incremento de arqueo bruto del buque: Las personas físicas, las personas
jurídicas así como las comunidades de bienes o sociedades civiles que sean propietarias
del buque pesquero para el que solicita la ayuda o que sean armadoras de dicho
buque, en éste último caso siempre que exista acuerdo entre la persona propietaria y la
armadora en el que se conceda derecho a la armadora para efectuar inversiones en el
buque pesquero así como las personas pescadoras a pie que sean propietarias del arte
que vaya a sustituirse y hayan trabajado al menos 60 días durante los dos años civiles
anteriores al año de presentación de la solicitud de ayuda.
c) En relación con las ayudas para inversiones a bordo y en equipos individuales,
con el fin de mejorar la higiene, la salud, la seguridad y las condiciones de trabajo
de las personas tripulantes de buques pesqueros con puerto base en Andalucía y de
las personas pescadoras a pie, siempre que no haya incremento de arqueo bruto del
buque: las personas físicas, las personas jurídicas, así como las comunidades de bienes
o sociedades civiles, que sean propietarias del buque pesquero para el que solicita la
ayuda o que sean armadoras de dicho buque, en este último caso siempre que exista
acuerdo entre la persona propietaria y la armadora en el que se conceda derecho a la
armadora para efectuar inversiones en el buque pesquero o que sean propietarias de
buques auxiliares asociados a las almadrabas para el que solicita la ayuda y siempre que
la almadraba tenga autorización administrativa y haya ejercido actividad en las campañas
en los dos años civiles anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda
así como las personas pescadoras a pie.
d) En relación con las ayudas para promover valor añadido a los productos de la
pesca, economía circular y seguridad alimentaria: Las personas físicas, las personas
jurídicas, así como las comunidades de bienes o sociedades civiles que sean propietarias
del buque pesquero para el que solicita la ayuda o que sean armadoras de dicho
buque, en éste último caso siempre que exista acuerdo entre la persona propietaria y la
armadora en el que se conceda derecho a la armadora para efectuar inversiones en el
buque pesquero.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 182 - Miércoles, 18 de septiembre de 2024
página 50573/2
Tercero. Objeto.
El objeto de esta orden es convocar para el año 2024 las ayudas previstas en la
Orden de 26 de junio de 2024, por la que se establecen las bases reguladoras para la
concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas al desarrollo
sostenible de la pesca en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el marco del
Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura 2021-2027,
que se citan.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00307522
Segundo. Beneficiarios.
a) En relación con las ayudas por inversiones a bordo de buques pesqueros, con
puerto base en Andalucía, para la promoción de la eficiencia energética y la mitigación
del cambio climático, siempre que no haya incremento de arqueo bruto del buque: Las
personas jurídicas, así como las comunidades de bienes o sociedades civiles, que sean
propietarias del buque pesquero para el que solicita la ayuda o que sean armadoras de
dicho buque, en éste último caso siempre que exista acuerdo entre la persona propietaria
y la armadora en el que se conceda derecho a la armadora para efectuar inversiones en el
buque pesquero o que sean propietarias de buques auxiliares asociados a las almadrabas
para el que solicita la ayuda y siempre que la almadraba tenga autorización administrativa
y haya ejercido actividad en las campañas en los dos años civiles anteriores a la fecha de
presentación de la solicitud de la ayuda.
b) En relación con las ayudas para inversiones en equipos e inversiones a bordo de
buques pesqueros, con puerto base en Andalucía, que contribuyan a reducir el impacto
de la pesca en el medio marino, apoyar la eliminación gradual de los descartes y facilitar
la transición a una explotación sostenible de los recursos biológicos marinos, siempre
que no haya incremento de arqueo bruto del buque: Las personas físicas, las personas
jurídicas así como las comunidades de bienes o sociedades civiles que sean propietarias
del buque pesquero para el que solicita la ayuda o que sean armadoras de dicho
buque, en éste último caso siempre que exista acuerdo entre la persona propietaria y la
armadora en el que se conceda derecho a la armadora para efectuar inversiones en el
buque pesquero así como las personas pescadoras a pie que sean propietarias del arte
que vaya a sustituirse y hayan trabajado al menos 60 días durante los dos años civiles
anteriores al año de presentación de la solicitud de ayuda.
c) En relación con las ayudas para inversiones a bordo y en equipos individuales,
con el fin de mejorar la higiene, la salud, la seguridad y las condiciones de trabajo
de las personas tripulantes de buques pesqueros con puerto base en Andalucía y de
las personas pescadoras a pie, siempre que no haya incremento de arqueo bruto del
buque: las personas físicas, las personas jurídicas, así como las comunidades de bienes
o sociedades civiles, que sean propietarias del buque pesquero para el que solicita la
ayuda o que sean armadoras de dicho buque, en este último caso siempre que exista
acuerdo entre la persona propietaria y la armadora en el que se conceda derecho a la
armadora para efectuar inversiones en el buque pesquero o que sean propietarias de
buques auxiliares asociados a las almadrabas para el que solicita la ayuda y siempre que
la almadraba tenga autorización administrativa y haya ejercido actividad en las campañas
en los dos años civiles anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda
así como las personas pescadoras a pie.
d) En relación con las ayudas para promover valor añadido a los productos de la
pesca, economía circular y seguridad alimentaria: Las personas físicas, las personas
jurídicas, así como las comunidades de bienes o sociedades civiles que sean propietarias
del buque pesquero para el que solicita la ayuda o que sean armadoras de dicho
buque, en éste último caso siempre que exista acuerdo entre la persona propietaria y la
armadora en el que se conceda derecho a la armadora para efectuar inversiones en el
buque pesquero.