Autoridades y personal. . (2024/181-2)
Resolución de 11 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que se acuerda la propuesta de contratación indefinida en la categoría de Enfermero/a, por el sistema de acceso libre, a las personas aspirantes que han superado el proceso selectivo de concurso, convocado mediante Resolución de 23 de diciembre de 2022, de las Agencias Públicas Empresariales Sanitarias, y se anuncia la apertura de audiencia previa para las personas candidatas que se citan.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 181 - Martes, 17 de septiembre de 2024
página 50507/3
- No ha sido condenado/a mediante sentencia firme por delitos contra la libertad e
indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo
y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así
como por trata de seres humanos, y autorizar la consulta en el Registro Central de
delincuentes sexuales del Ministerio de Justicia. En caso de no autorizarla, opta por
presentar original de la certificación negativa en vigor del mismo en el acto de firma del
contrato para adquirir la condición de personal laboral fijo, conociendo que es requisito
indispensable para ello.
- No ha sido separado/a del servicio mediante expediente disciplinario de ninguna
Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni se halla
inhabilitado/a con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas.
- No padece enfermedad ni defecto físico que le imposibilite para el ejercicio de
sus funciones teniendo en su poder original del certificado médico en vigor que así lo
acredita y que presentará en el acto de la firma del contrato. En caso de tener reconocida
la condición de discapacidad, que no padece enfermedad ni defecto físico que le
imposibiliten para el ejercicio de sus funciones y posee la capacidad funcional para el
desempeño de las funciones propias de la especialidad a la que se opta, teniendo en su
poder original del certificado médico en vigor que así lo acredita y que presentará en el
acto de firma del contrato para adquirir la condición de personal laboral fijo.
Aquellas personas candidatas que, transcurrido el plazo de audiencia concedido, no
subsanaran la falta de declaración responsable del cumplimiento de los requisitos, no
podrán ser propuestas para su contratación indefinda, y perderán los derechos derivados
de su participación en el proceso selectivo, sin perjuicio, en su caso, de la responsabilidad
en que pudieran haber incurrido por falsedad en la solicitud, de conformidad con lo
establecido en la base 11.6.
La documentación debe presentarla a través del formulario electrónico disponible en
la Ventanilla Electrónica de Profesionales (VEC), a través de la utilidad de presentación
de Formularios DGP/Registro Solicitudes, seleccionando el Tipo de Solicitud «Registro
de documentación en un Proceso de OEP y traslados», dentro del proceso selectivo
correspondiente, seleccionando «Documentación requerida en trámite de audiencia»
(https://www.sspa.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdesalud/profesionales/ventanillaelectronica-de-profesionales).
De conformidad con lo establecido en la citada base 11, en estos supuestos se
podrá llevar a cabo la publicación del nombramiento de aquellos que hayan presentado
en tiempo y forma la documentación requerida, sin esperar a la presentación de
documentación por parte de los nuevos aspirantes que se propongan.
Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer
recurso potestativo de reposición ante la Dirección General de Personal en el plazo de
un mes, conforme a lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Tras
el agotamiento de la vía administrativa, se podrá interponer demanda ante la jurisdicción
laboral conforme al artículo 69 de la Ley 36/2011, reguladora de la Jurisdicción Social,
en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de la
resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
00307456
Sevilla, 11 de septiembre de 2024.- El Director General, José Luis Sedeño Ferrer.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 181 - Martes, 17 de septiembre de 2024
página 50507/3
- No ha sido condenado/a mediante sentencia firme por delitos contra la libertad e
indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo
y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así
como por trata de seres humanos, y autorizar la consulta en el Registro Central de
delincuentes sexuales del Ministerio de Justicia. En caso de no autorizarla, opta por
presentar original de la certificación negativa en vigor del mismo en el acto de firma del
contrato para adquirir la condición de personal laboral fijo, conociendo que es requisito
indispensable para ello.
- No ha sido separado/a del servicio mediante expediente disciplinario de ninguna
Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni se halla
inhabilitado/a con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas.
- No padece enfermedad ni defecto físico que le imposibilite para el ejercicio de
sus funciones teniendo en su poder original del certificado médico en vigor que así lo
acredita y que presentará en el acto de la firma del contrato. En caso de tener reconocida
la condición de discapacidad, que no padece enfermedad ni defecto físico que le
imposibiliten para el ejercicio de sus funciones y posee la capacidad funcional para el
desempeño de las funciones propias de la especialidad a la que se opta, teniendo en su
poder original del certificado médico en vigor que así lo acredita y que presentará en el
acto de firma del contrato para adquirir la condición de personal laboral fijo.
Aquellas personas candidatas que, transcurrido el plazo de audiencia concedido, no
subsanaran la falta de declaración responsable del cumplimiento de los requisitos, no
podrán ser propuestas para su contratación indefinda, y perderán los derechos derivados
de su participación en el proceso selectivo, sin perjuicio, en su caso, de la responsabilidad
en que pudieran haber incurrido por falsedad en la solicitud, de conformidad con lo
establecido en la base 11.6.
La documentación debe presentarla a través del formulario electrónico disponible en
la Ventanilla Electrónica de Profesionales (VEC), a través de la utilidad de presentación
de Formularios DGP/Registro Solicitudes, seleccionando el Tipo de Solicitud «Registro
de documentación en un Proceso de OEP y traslados», dentro del proceso selectivo
correspondiente, seleccionando «Documentación requerida en trámite de audiencia»
(https://www.sspa.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdesalud/profesionales/ventanillaelectronica-de-profesionales).
De conformidad con lo establecido en la citada base 11, en estos supuestos se
podrá llevar a cabo la publicación del nombramiento de aquellos que hayan presentado
en tiempo y forma la documentación requerida, sin esperar a la presentación de
documentación por parte de los nuevos aspirantes que se propongan.
Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer
recurso potestativo de reposición ante la Dirección General de Personal en el plazo de
un mes, conforme a lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Tras
el agotamiento de la vía administrativa, se podrá interponer demanda ante la jurisdicción
laboral conforme al artículo 69 de la Ley 36/2011, reguladora de la Jurisdicción Social,
en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de la
resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
00307456
Sevilla, 11 de septiembre de 2024.- El Director General, José Luis Sedeño Ferrer.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja