5. Anuncios. . (2024/181-49)
Anuncio de 26 de agosto de 2024, de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural en Almería, mediante el que se publica la Resolución de 22 de Abril de 2024, de la Dirección General de Infraestructuras del Agua por la que se aprueba el expediente de información pública y definitivamente el proyecto que se cita.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Número 181 - Martes, 17 de septiembre de 2024
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de un edificio cerrado. Además, como segunda medida para reducir olores, se contempla
una pantalla vegetal con especies autóctonas en el perímetro de la EDAR.
Por otra parte, se argumenta que la retirada de fangos se lleva a cabo desde la tolva
de almacenamiento por gestor autorizado, en cumplimiento de la legislación de residuos
vigentes. Por último, en base al Informe de Evaluación de Impacto en Salud, se concluye
que el proyecto es viable y que no generará aspectos negativos significativos para la
salud de la población general del municipio de Vélez Rubio, incluyéndose en la Valoración
del Impacto en Salud emitida por la Consejería de Salud y Familias.
3. Alegación 2.B: Se alega desacuerdo con la ubicación de la EDAR y la EBAR que
se refleja en el proyecto, motivada por afecciones por ruidos.
Respuesta: El proyecto incluye un estudio acústico que establece que con las
medidas adoptadas (ejecución de pretratamiento en edificio cerrado) se disminuyen los
ruidos al mínimo, no generando perturbaciones a los vecinos. Además, en la mencionada
Valoración del Impacto en Salud se incorpora un análisis en relación a ruidos y
vibraciones, concluyendo que es viable.
4. Alegación 2.C: se alega desacuerdo con la ubicación de la EDAR y la EBAR que se
refleja en el proyecto, motivada por afecciones por afecciones al núcleo urbano y que la
ubicación de la EDAR actual es mejor opción.
Respuesta: La ubicación de la nueva EDAR proyectada queda fuera de la lámina de
inundabilidad de la Rambla del Chirivel para 500 años (no cumpliendo este requisito la
ubicación de la EDAR actual), tiene fácil acceso desde un vial principal de tráfico, está
protegida por el monte donde se encuentra ubicado el cementerio, haciendo de obstáculo
natural para el impacto paisajístico del propio núcleo de Vélez Rubio y se sitúa en las
inmediaciones de la rambla para la ubicación del emisario que recoge el efluente tratado.
Además, se hicieron las consultas oportunas a las diferentes áreas de Medio
ambiente y al Parque Natural de Sierra María Los Vélez, obteniendo informes favorables
al respecto de la ubicación de la EDAR.
En cuanto a la distancia al núcleo urbano, se llevó a cabo la correspondiente consulta
a la Consejería de Salud en fase de proyecto, que solicitó Valoración de impacto sobre la
Salud y determino el 16/06/2021 la viabilidad del proyecto.
Asimismo se cuenta con informe de compatibilidad urbanística de los terrenos, en que
se ubican la EDAR y la EBAR proyectadas, emitido por el Ayuntamiento de Vélez Rubio.
5. Alegación 2.D: Se alega desacuerdo con la ubicación de la EDAR y la EBAR que
se refleja en el proyecto, motivada por la innecesariedad de construcción de la EBAR y
desacuerdo con su ubicación.
Respuesta: Se comprueba la imposibilidad de agrupar las aguas residuales generadas
en la cuenca norte del núcleo de Vélez Rubio a la cuenca sur si no es por impulsión, debido
a la existencia de 25 metros de desnivel. Además, la EBAR es totalmente necesaria y no
debe cumplir con el requisito de ubicarla a 500 metros de la población, contando además
con un sistema de desodorización completo dentro de una edificación cerrada.
6. Alegación 2.E: Se alega desacuerdo con la ubicación de la EDAR y la EBAR que
se refleja en el proyecto, motivada por los altos costes de su explotación y mantenimiento.
Respuesta: Para la elección de la mejor solución posible se ha desarrollado en el
proyecto un estudio de alternativas tanto para la elección del trazado de la agrupación de
vertidos y la ubicación de la EDAR como para la elección del sistema de depuración, que
contempla no solo criterios económicos, sino también medioambientales y funcionales,
justificándose en el mismo la solución proyectada.
7. Alegación 2.F: Se alega desacuerdo con la ubicación de la EDAR y la EBAR que se
refleja en el proyecto, motivada por el impacto visual de ambas infraestructuras.
Respuesta: Para disminuir el impacto visual y paisajístico, se ha proyectado un
cerramiento con arbolado perimetral, tal como viene recogido en los planos del proyecto.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Es
Es
00307490
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 50541/3
de un edificio cerrado. Además, como segunda medida para reducir olores, se contempla
una pantalla vegetal con especies autóctonas en el perímetro de la EDAR.
Por otra parte, se argumenta que la retirada de fangos se lleva a cabo desde la tolva
de almacenamiento por gestor autorizado, en cumplimiento de la legislación de residuos
vigentes. Por último, en base al Informe de Evaluación de Impacto en Salud, se concluye
que el proyecto es viable y que no generará aspectos negativos significativos para la
salud de la población general del municipio de Vélez Rubio, incluyéndose en la Valoración
del Impacto en Salud emitida por la Consejería de Salud y Familias.
3. Alegación 2.B: Se alega desacuerdo con la ubicación de la EDAR y la EBAR que
se refleja en el proyecto, motivada por afecciones por ruidos.
Respuesta: El proyecto incluye un estudio acústico que establece que con las
medidas adoptadas (ejecución de pretratamiento en edificio cerrado) se disminuyen los
ruidos al mínimo, no generando perturbaciones a los vecinos. Además, en la mencionada
Valoración del Impacto en Salud se incorpora un análisis en relación a ruidos y
vibraciones, concluyendo que es viable.
4. Alegación 2.C: se alega desacuerdo con la ubicación de la EDAR y la EBAR que se
refleja en el proyecto, motivada por afecciones por afecciones al núcleo urbano y que la
ubicación de la EDAR actual es mejor opción.
Respuesta: La ubicación de la nueva EDAR proyectada queda fuera de la lámina de
inundabilidad de la Rambla del Chirivel para 500 años (no cumpliendo este requisito la
ubicación de la EDAR actual), tiene fácil acceso desde un vial principal de tráfico, está
protegida por el monte donde se encuentra ubicado el cementerio, haciendo de obstáculo
natural para el impacto paisajístico del propio núcleo de Vélez Rubio y se sitúa en las
inmediaciones de la rambla para la ubicación del emisario que recoge el efluente tratado.
Además, se hicieron las consultas oportunas a las diferentes áreas de Medio
ambiente y al Parque Natural de Sierra María Los Vélez, obteniendo informes favorables
al respecto de la ubicación de la EDAR.
En cuanto a la distancia al núcleo urbano, se llevó a cabo la correspondiente consulta
a la Consejería de Salud en fase de proyecto, que solicitó Valoración de impacto sobre la
Salud y determino el 16/06/2021 la viabilidad del proyecto.
Asimismo se cuenta con informe de compatibilidad urbanística de los terrenos, en que
se ubican la EDAR y la EBAR proyectadas, emitido por el Ayuntamiento de Vélez Rubio.
5. Alegación 2.D: Se alega desacuerdo con la ubicación de la EDAR y la EBAR que
se refleja en el proyecto, motivada por la innecesariedad de construcción de la EBAR y
desacuerdo con su ubicación.
Respuesta: Se comprueba la imposibilidad de agrupar las aguas residuales generadas
en la cuenca norte del núcleo de Vélez Rubio a la cuenca sur si no es por impulsión, debido
a la existencia de 25 metros de desnivel. Además, la EBAR es totalmente necesaria y no
debe cumplir con el requisito de ubicarla a 500 metros de la población, contando además
con un sistema de desodorización completo dentro de una edificación cerrada.
6. Alegación 2.E: Se alega desacuerdo con la ubicación de la EDAR y la EBAR que
se refleja en el proyecto, motivada por los altos costes de su explotación y mantenimiento.
Respuesta: Para la elección de la mejor solución posible se ha desarrollado en el
proyecto un estudio de alternativas tanto para la elección del trazado de la agrupación de
vertidos y la ubicación de la EDAR como para la elección del sistema de depuración, que
contempla no solo criterios económicos, sino también medioambientales y funcionales,
justificándose en el mismo la solución proyectada.
7. Alegación 2.F: Se alega desacuerdo con la ubicación de la EDAR y la EBAR que se
refleja en el proyecto, motivada por el impacto visual de ambas infraestructuras.
Respuesta: Para disminuir el impacto visual y paisajístico, se ha proyectado un
cerramiento con arbolado perimetral, tal como viene recogido en los planos del proyecto.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
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00307490
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía