Autoridades y personal. . (2024/180-24)
Resolución de 9 de septiembre de 2024, de la Universidad de Cádiz, por la que se convoca proceso selectivo para el ingreso en la escala Administrativa, especialidad Informática, de la Universidad de Cádiz, mediante turno libre.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 180 - Lunes, 16 de septiembre de 2024

página 50407/2

1.3. El proceso selectivo constará de dos fases: fase de oposición y fase de concurso,
con las valoraciones, pruebas y puntuaciones que se especifican en el Anexo I de esta
convocatoria.
1.4. El programa que ha de regir las pruebas selectivas es el que figura en el Anexo II
de esta convocatoria.
1.5. La duración máxima de la fase de oposición será de cuarenta y cinco días hábiles,
a contar desde la finalización del primer ejercicio.

3. Solicitudes.
3.1. De acuerdo con el Reglamento UCA/CG05/2023, de 20 de junio, por el que se
regula la obligación de relacionarse por medios electrónicos con la Administración de la
Universidad de Cádiz del personal a su servicio y de los participantes de los procesos
selectivos, la presentación de las solicitudes se realizará exclusivamente de manera
electrónica.
Quienes deseen tomar parte en este proceso selectivo deberán realizar la presentación
de las solicitudes a través del procedimiento telemático específico establecido por la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00307355

2. Requisitos de participación.
2.1. Para ser admitidas a la realización del proceso selectivo, las personas aspirantes
deberán reunir los siguientes requisitos:
2.1.1.Tener nacionalidad española o ser nacional de un Estado miembro de la
Unión Europea. Asimismo, lo anterior será de aplicación a cónyuges de personas con
nacionalidad española o de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que
no estén separadas de derecho, así como a sus descendientes y a los de su cónyuge,
siempre que no estén separadas de derecho, sean menores de veintiún años o mayores
de dicha edad dependientes. Igualmente se entenderá a las personas incluidas en el
ámbito de aplicación de los Tratados internacionales celebrados por la Comunidad
Europea y ratificados por España, en los que sea de aplicación la libre circulación de
trabajadores.
2.1.2. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
2.1.3. Tener cumplidos los dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la
edad máxima de jubilación forzosa.
2.1.4. No haber sido separada mediante expediente disciplinario del servicio de
cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios
de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para
empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala
funcionarial, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del
personal laboral, en el que hubiese sido separada o inhabilitada. En el caso de ser nacional
de otro Estado, no hallarse inhabilitada o en situación equivalente ni haber sido sometida
a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el
acceso al empleo público.
2.1.5. Estar en posesión o en condiciones de obtener antes del término del plazo
de presentación de solicitudes del título de Bachiller Superior, Formación Profesional de
segundo grado, tener aprobadas pruebas de acceso a la Universidad para mayores de
veinticinco años, o equivalente, como mínimo.
Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar
que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que
acredite, en su caso, la homologación. Este requisito no será de aplicación a quienes
hayan obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional en el ámbito de las
profesiones reguladas al amparo de las disposiciones del Derecho Comunitario.
2.2. Todos los requisitos deberán poseerse en el día de finalización del plazo de
presentación de solicitudes.