3. Otras disposiciones. . (2024/180-36)
Resolución de 9 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del Acuerdo Parcial de la Comisión Negociadora del II Convenio Colectivo de la Comunidad Autónoma de Andalucía del Sector Ocio Educativo y Animación Sociocultural.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 180 - Lunes, 16 de septiembre de 2024

página 50472/6

Se entienden comprendidos en este puesto de trabajo aquellas personas que realizan
las tareas descritas para el puesto de trabajo en exclusiva. Si realizan tareas propias
de puestos de trabajo superiores, se retribuirá en proporción del porcentaje de jornada
realizada en cada uno de los puestos de trabajo.
Controlador/a de Sala: Es la persona que tiene por función la orientación y la
circulación de los asistentes a los actos que se celebran en los museos y centros de ocio
educativo y sociocultural, reparto de boletines informativos y audio guías, recepción y
orientación de los grupos. Se le puede encomendar la tarea de entrega y recogida de los
formularios de datos para los estudios y valoración que los usuarios hacen de la oferta
educativa de los museos o equipamientos culturales.
Se entienden comprendidos en este puesto de trabajo aquellas personas que realizan
las tareas descritas para el puesto de trabajo en exclusiva. Si realizan tareas propias
de puestos de trabajo superiores, se retribuirá en proporción del porcentaje de jornada
realizada en cada uno de los puestos de trabajo.
Grupo IV. Personal de Atención Directa
Coordinador/a de actividades y proyectos de centro: Es la persona que con la
titulación requerida y/o experiencia acreditada, coordina el equipo de monitores/as de
ocio educativo en el conjunto de sus funciones en el de su centro de trabajo: organiza
reuniones con el equipo de monitores/as de ocio educativo, la dirección del centro, las
familias de los usuarios; controla y gestiona el presupuesto y el material; elabora las
memorias y asegura la correcta coordinación entre el proyecto pedagógico de la actividad
a su cargo y el proyecto pedagógico de centro, teniendo presencia en el mismo y/o en el
espacio físico donde se desarrolla la actividad.
Personal Mentor/a.
Es el que, reuniendo las condiciones y titulación exigidas por la legislación vigente,
realiza las funciones para el desarrollo de los programas y servicios educativos dirigidos
al alumnado que precise acciones de carácter compensatorio y no conciliador, como son
aquellos programas de acompañamiento escolar y otros similares.
Este puesto es de aplicación:
- Personal Mentor de Programas de Acompañamiento Escolar (PROA ANDALUCÍA).
- Personal Mentor de Programas de Apoyo Lingüístico (PREX).
- Personal Mentor de Programas para la mejora de la diversidad del alumnado.
Monitor/a de ocio educativo y tiempo libre: Es la persona que, con la titulación
académica requerida por la legislación vigente y/o experiencia acreditada en la actividad,
dinamiza el desarrollo de los programas de ocio educativo y/o tiempo libre, dentro del
marco pedagógico establecido por la actividad de acuerdo con la legislación vigente,
transmitiendo sus conocimientos, métodos y estrategias, dirigidos al desarrollo grupal e
individual de sus componentes.
Este puesto es de aplicación al personal comprendido en los siguientes puestos de
trabajo, entre otros: monitor/a de aula matinal, transporte escolar, comedor escolar, de
programas y proyectos educativos en el medio natural, de actividades extraescolares, de
colonias y campamentos, de actividades de vacaciones y otras asimilables en el marco
del ocio educativo y animación sociocultural.

Es la persona responsable de las tareas administrativas y que puede coordinar a otro
personal administrativo.
Agente Comercial: Es quien se dedica a la promoción y venta de los servicios de ocio
educativo y sociocultural de la empresa, bajo la supervisión del titular de esta.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Grupo V. Personal de Administración Oficial Administrativo