Autoridades y personal. . (2024/180-23)
Resolución de 10 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se convoca proceso selectivo para la cobertura de vacantes correspondientes al Grupo IV del personal laboral incluido en el Convenio Colectivo de la Administración de la Junta de Andalucía, mediante concurso de promoción derivado de las Ofertas de Empleo Público para los años 2022 y 2023.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 180 - Lunes, 16 de septiembre de 2024
página 50456/7
Octava. Admisión de aspirantes.
1. Una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos de acceso a la categoría
contenidos en la base segunda.1, se dictará resolución por la persona titular de la Dirección
General de Recursos Humanos y Función Pública que se publicará en el Boletín Oficial
de la Junta de Andalucía, en la que se declarará aprobada la lista provisional de personas
admitidas y excluidas, con expresión de las causas de exclusión, que se publicará en la
web de Emplead@.
2. Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a
partir del siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de
la citada resolución, para poder subsanar los defectos causantes de la exclusión o de la
omisión de las listas de personas admitidas mediante la presentación de alegaciones por
vía telemática, a través de la web de Emplead@.
3. Transcurrido el plazo establecido en el apartado anterior, la persona titular de la
Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, dictará resolución, que se
publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, declarando aprobada la lista
definitiva de personas admitidas y excluidas, que se expondrá en la web de Emplead@.
En las listas definitivas se decidirá acerca de las alegaciones planteadas por las
personas interesadas en el procedimiento sobre su exclusión u omisión en las listas
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00307405
1.3. Titulaciones académicas.
Cada titulación académica oficial de nivel igual o superior e independiente de la
exigida para el acceso y directamente relacionada con las funciones de la categoría a
que se aspira, se valorará, hasta un máximo de 10 puntos, a razón de 2,5 puntos por
cada título.
A los efectos de valoración de titulaciones académicas no serán computados los
títulos exigidos por la legislación académica vigente como necesarios para obtener otros
superiores que hayan sido alegados.
1.4. Cursos de formación y perfeccionamiento.
Se valorará en este apartado, hasta un máximo de 20 puntos:
a) La asistencia a cursos de formación y perfeccionamiento directamente
relacionados con la categoría a la que se opta o que tengan como fin el conocimiento
de la Administración Pública de la Junta de Andalucía, su régimen de funcionamiento u
organización, a razón de 0,25 puntos por cada 10 horas lectivas.
Los cursos a valorar serán los que hayan sido organizados, impartidos u
homologados por el Instituto Andaluz de Administración Pública, el Instituto Nacional de
Administración Pública, el Servicio Andaluz de Empleo, el Servicio Público de Empleo
Estatal y aquellos incluidos en el marco de los acuerdos de formación para el empleo de
las Administraciones Públicas.
En todos los casos sólo se valorarán por una única vez los cursos relativos a una
misma materia, aunque se repita su participación.
b) La impartición de los cursos de formación y perfeccionamiento comprendidos en el
apartado anterior se valorará a razón de 0,35 puntos por cada 10 horas lectivas.
2. La calificación final vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas
en cada mérito alegado y autobaremado por los aspirantes.
3. En caso de empate en la puntuación total, para el desempate se estará, en primer
lugar, al periodo de tiempo de antigüedad en las Administraciones Públicas. Si, a pesar
de lo establecido anteriormente, el empate persiste, se dirimirá tomando la letra inicial
del primer apellido y siguiendo el orden alfabético, comenzando por la letra «N», según
Resolución de 25 de enero de 2024, de la Dirección General de Recursos Humanos y
Función Pública, por la que se hace público el resultado del sorteo que determina el
orden de actuación de los aspirantes en las pruebas selectivas que se convoquen a partir
de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de dicha resolución y que
se celebren durante el año (BOJA núm. 19, de 30 de enero).
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 180 - Lunes, 16 de septiembre de 2024
página 50456/7
Octava. Admisión de aspirantes.
1. Una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos de acceso a la categoría
contenidos en la base segunda.1, se dictará resolución por la persona titular de la Dirección
General de Recursos Humanos y Función Pública que se publicará en el Boletín Oficial
de la Junta de Andalucía, en la que se declarará aprobada la lista provisional de personas
admitidas y excluidas, con expresión de las causas de exclusión, que se publicará en la
web de Emplead@.
2. Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a
partir del siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de
la citada resolución, para poder subsanar los defectos causantes de la exclusión o de la
omisión de las listas de personas admitidas mediante la presentación de alegaciones por
vía telemática, a través de la web de Emplead@.
3. Transcurrido el plazo establecido en el apartado anterior, la persona titular de la
Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, dictará resolución, que se
publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, declarando aprobada la lista
definitiva de personas admitidas y excluidas, que se expondrá en la web de Emplead@.
En las listas definitivas se decidirá acerca de las alegaciones planteadas por las
personas interesadas en el procedimiento sobre su exclusión u omisión en las listas
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00307405
1.3. Titulaciones académicas.
Cada titulación académica oficial de nivel igual o superior e independiente de la
exigida para el acceso y directamente relacionada con las funciones de la categoría a
que se aspira, se valorará, hasta un máximo de 10 puntos, a razón de 2,5 puntos por
cada título.
A los efectos de valoración de titulaciones académicas no serán computados los
títulos exigidos por la legislación académica vigente como necesarios para obtener otros
superiores que hayan sido alegados.
1.4. Cursos de formación y perfeccionamiento.
Se valorará en este apartado, hasta un máximo de 20 puntos:
a) La asistencia a cursos de formación y perfeccionamiento directamente
relacionados con la categoría a la que se opta o que tengan como fin el conocimiento
de la Administración Pública de la Junta de Andalucía, su régimen de funcionamiento u
organización, a razón de 0,25 puntos por cada 10 horas lectivas.
Los cursos a valorar serán los que hayan sido organizados, impartidos u
homologados por el Instituto Andaluz de Administración Pública, el Instituto Nacional de
Administración Pública, el Servicio Andaluz de Empleo, el Servicio Público de Empleo
Estatal y aquellos incluidos en el marco de los acuerdos de formación para el empleo de
las Administraciones Públicas.
En todos los casos sólo se valorarán por una única vez los cursos relativos a una
misma materia, aunque se repita su participación.
b) La impartición de los cursos de formación y perfeccionamiento comprendidos en el
apartado anterior se valorará a razón de 0,35 puntos por cada 10 horas lectivas.
2. La calificación final vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas
en cada mérito alegado y autobaremado por los aspirantes.
3. En caso de empate en la puntuación total, para el desempate se estará, en primer
lugar, al periodo de tiempo de antigüedad en las Administraciones Públicas. Si, a pesar
de lo establecido anteriormente, el empate persiste, se dirimirá tomando la letra inicial
del primer apellido y siguiendo el orden alfabético, comenzando por la letra «N», según
Resolución de 25 de enero de 2024, de la Dirección General de Recursos Humanos y
Función Pública, por la que se hace público el resultado del sorteo que determina el
orden de actuación de los aspirantes en las pruebas selectivas que se convoquen a partir
de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de dicha resolución y que
se celebren durante el año (BOJA núm. 19, de 30 de enero).