Autoridades y personal. . (2024/180-17)
Resolución de 10 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que se convoca mediante el sistema de concurso de méritos, la cobertura del puesto de cargo intermedio de Jefe/a de Servicio Facultativo del área Multidisciplinar (Medicina Interna) en el Hospital de Universitario Poniente de Almería.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 180 - Lunes, 16 de septiembre de 2024
página 50446/13
a) En gestión clínica, organización sanitaria, calidad asistencial, y medicina o cuidados
basados en la evidencia. Por cada crédito obtenido como discente: 0,15 puntos.
b) En el área de conocimiento de la especialidad y/o línea de la actividad profesional
que realiza. Por cada crédito obtenido como discente: 0,10 puntos.
c) Sólo serán evaluables estos méritos cuando se traten de actividades acreditadas
por alguno de los órganos que integran el Sistema de Acreditación de Formación
Continuada en el Sistema Nacional de Salud.
Además de las funciones asistenciales propias de su categoría profesional, la persona
que desempeñe la jefatura de servicio facultativa tendrá las siguientes funciones:
a) Dirigir, gestionar y organizar las actividades, los recursos materiales y económicos
asignados a la unidad, en el marco establecido en el acuerdo de gestión clínica,
garantizando la adecuada atención sanitaria de la población del área hospitalaria a la que
se encuentre adscrita la unidad y la eficiente gestión de las prestaciones sanitarias.
b) Participar en la toma de decisiones organizativas y del centro directivo al que estén
adscritos, a través de los mecanismos que se establezcan por la Dirección Gerencia del
hospital o área de gestión sanitaria.
c) Proponer y planificar la consecución de los objetivos asistenciales, docentes y de
investigación contenidos en el acuerdo de gestión clínica.
d) Evaluar la contribución de cada profesional que integre la unidad al desarrollo de
los objetivos de la unidad, así como del grado de consecución de los objetivos individuales
que tengan establecidos los profesionales adscritos a la misma, a través de indicadores
que midan la calidad, el rendimiento, o el logro de resultados.
e) Dirigir a los profesionales adscritos total o parcialmente a la unidad, mediante
la dirección participativa y por objetivos, atendiendo al desarrollo profesional y a la
evaluación del desempeño, prestando especial dedicación a los siguientes aspectos:
1.º Establecer, de acuerdo con la Dirección Gerencia del centro directivo, la
organización funcional de la unidad, la organización y distribución de la jornada ordinaria
y complementaria de los profesionales, para el cumplimiento de los objetivos previstos en
el correspondiente acuerdo de gestión clínica, de acuerdo con la normativa vigente.
2.º Proponer a la Dirección Gerencia, en el marco de la normativa vigente y dentro de
la asignación presupuestaria de la Unidad, el número y la duración de los nombramientos
por sustituciones, ausencias, licencias y permisos reglamentarios, incluido el plan de
vacaciones anuales.
3.º Establecer un plan de formación personalizado que contemple las demandas
y necesidades de los profesionales que integren la unidad, reforzando aquellas
competencias que sean necesarias para el desarrollo de los procesos asistenciales de
la unidad.
f) Proponer a la Dirección Gerencia las necesidades de adquisición de bienes y
servicios para el ejercicio de las funciones de la unidad, de acuerdo con la normativa de
aplicación y con la disponibilidad presupuestaria, así como participar en la elaboración de
los informes técnicos correspondientes.
g) Gestionar los recursos económicos asignados a la unidad en el marco
presupuestario establecido en el acuerdo de gestión clínica, con criterios de gestión
eficiente de los recursos públicos.
h) Evaluar, de acuerdo con lo previsto en el epígrafe d) la contribución de cada
profesional que integre la unidad al desarrollo de los objetivos de la unidad y decidir el
reparto de los incentivos, de acuerdo con los criterios establecidos por los órganos de
dirección del Servicio Andaluz de Salud.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00307395
ANEXO II
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 180 - Lunes, 16 de septiembre de 2024
página 50446/13
a) En gestión clínica, organización sanitaria, calidad asistencial, y medicina o cuidados
basados en la evidencia. Por cada crédito obtenido como discente: 0,15 puntos.
b) En el área de conocimiento de la especialidad y/o línea de la actividad profesional
que realiza. Por cada crédito obtenido como discente: 0,10 puntos.
c) Sólo serán evaluables estos méritos cuando se traten de actividades acreditadas
por alguno de los órganos que integran el Sistema de Acreditación de Formación
Continuada en el Sistema Nacional de Salud.
Además de las funciones asistenciales propias de su categoría profesional, la persona
que desempeñe la jefatura de servicio facultativa tendrá las siguientes funciones:
a) Dirigir, gestionar y organizar las actividades, los recursos materiales y económicos
asignados a la unidad, en el marco establecido en el acuerdo de gestión clínica,
garantizando la adecuada atención sanitaria de la población del área hospitalaria a la que
se encuentre adscrita la unidad y la eficiente gestión de las prestaciones sanitarias.
b) Participar en la toma de decisiones organizativas y del centro directivo al que estén
adscritos, a través de los mecanismos que se establezcan por la Dirección Gerencia del
hospital o área de gestión sanitaria.
c) Proponer y planificar la consecución de los objetivos asistenciales, docentes y de
investigación contenidos en el acuerdo de gestión clínica.
d) Evaluar la contribución de cada profesional que integre la unidad al desarrollo de
los objetivos de la unidad, así como del grado de consecución de los objetivos individuales
que tengan establecidos los profesionales adscritos a la misma, a través de indicadores
que midan la calidad, el rendimiento, o el logro de resultados.
e) Dirigir a los profesionales adscritos total o parcialmente a la unidad, mediante
la dirección participativa y por objetivos, atendiendo al desarrollo profesional y a la
evaluación del desempeño, prestando especial dedicación a los siguientes aspectos:
1.º Establecer, de acuerdo con la Dirección Gerencia del centro directivo, la
organización funcional de la unidad, la organización y distribución de la jornada ordinaria
y complementaria de los profesionales, para el cumplimiento de los objetivos previstos en
el correspondiente acuerdo de gestión clínica, de acuerdo con la normativa vigente.
2.º Proponer a la Dirección Gerencia, en el marco de la normativa vigente y dentro de
la asignación presupuestaria de la Unidad, el número y la duración de los nombramientos
por sustituciones, ausencias, licencias y permisos reglamentarios, incluido el plan de
vacaciones anuales.
3.º Establecer un plan de formación personalizado que contemple las demandas
y necesidades de los profesionales que integren la unidad, reforzando aquellas
competencias que sean necesarias para el desarrollo de los procesos asistenciales de
la unidad.
f) Proponer a la Dirección Gerencia las necesidades de adquisición de bienes y
servicios para el ejercicio de las funciones de la unidad, de acuerdo con la normativa de
aplicación y con la disponibilidad presupuestaria, así como participar en la elaboración de
los informes técnicos correspondientes.
g) Gestionar los recursos económicos asignados a la unidad en el marco
presupuestario establecido en el acuerdo de gestión clínica, con criterios de gestión
eficiente de los recursos públicos.
h) Evaluar, de acuerdo con lo previsto en el epígrafe d) la contribución de cada
profesional que integre la unidad al desarrollo de los objetivos de la unidad y decidir el
reparto de los incentivos, de acuerdo con los criterios establecidos por los órganos de
dirección del Servicio Andaluz de Salud.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00307395
ANEXO II