Disposiciones generales. . (2024/180-2)
Extracto de la Resolución de 2 de septiembre de 2024, de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, por la que se convocan para el ejercicio 2024 las ayudas dirigidas al apoyo a la prestación de servicios de asesoramiento (Intervención 7202.05. Asesoramiento básico PEPAC), previstas en la Orden de 8 de abril de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras aplicables a las Intervenciones de Desarrollo Rural no SIGC de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva del Plan Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027 (Intervenciones 7202.02, 7202.05, 7202.06 y 7202.07) y se modifica la Orden de 21 de octubre de 2019, relativa al procedimiento para la habilitación de entidades para la presentación y tramitación electrónica de las solicitudes de todo tipo de subvenciones y ayudas.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 180 - Lunes, 16 de septiembre de 2024
página 50474/2
Tercero. Objeto.
Esta subvenciones tendrán por objeto el apoyo a la prestación de servicios de
asesoramiento a las personas agricultoras y ganaderas andaluzas, en materias
relacionadas con la Intervención 7202.05-Asesoramiento básico PEPAC, del Plan
Estratégico de la PAC de España 2023/2027, durante la presentación de la solicitud única
de la PAC de la campaña 2024.
Cuarto. Bases reguladoras.
La presente convocatoria se regirá por la Orden de 8 de abril de 2024, por el que se
aprueban las bases reguladoras aplicables a las Intervenciones de Desarrollo Rural no
SIGC de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural para la concesión
de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva del Plan Estratégico de la
Política Agraria Común 2023-2027 (Intervenciones 7202.02, 7202.05, 7202.06 y 7202.07)
y se modifica la Orden de 21 de octubre de 2019, relativa al procedimiento para la
habilitación de entidades para la presentación y tramitación electrónica de las solicitudes
de todo tipo de subvenciones y ayudas (BOJA número 71, de 12 de abril de 2024).
Quinto. Cuantía.
1. El coste unitario del servicio de asesoramiento al que hace referencia el apartado
5 del cuadro resumen de la Orden de 8 de abril de 2024, queda establecido en 126,41
euros.
2. La cuantía de la subvención se calculará multiplicando el número de asesoramientos
prestados por la entidad solicitante en el periodo de ejecución, por el coste unitario por
asesoramiento indicado en el apartado 1.
3. En aplicación del apartado 5.a) del cuadro resumen de la Orden de 8 de abril de
2024, se establece para la presente convocatoria en 7.000 el número máximo de servicios
de asesoramiento a nivel provincial que puedan ser subvencionables.
4. La cuantía máxima de la subvención será el 25% del importe de la convocatoria y
la cuantía mínima de la subvención será el 5% del importe de la convocatoria.
5. Será subvencionable el 100% de los gastos en los que incurra la entidad
beneficiaria, por la prestación de un servicio de asesoramiento imparcial al titular de una
explotación agrícola y/o ganadera ubicada en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente al
que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, el extracto previsto en el
artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Cuando
durante el plazo de presentación una persona interesada presente varias solicitudes de
ayuda, se considerará que la última presentada en plazo anula a todas las anteriores.
Séptimo. Otros datos.
Los formularios para la solicitud y demás datos necesarios estarán a disposición de
las personas solicitantes en la dirección:
https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/25549
00307423
Sevilla, 3 de septiembre de 2024.- El Director General de la Producción Agrícola y
Ganadera, Daniel Quesada Sánchez.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 180 - Lunes, 16 de septiembre de 2024
página 50474/2
Tercero. Objeto.
Esta subvenciones tendrán por objeto el apoyo a la prestación de servicios de
asesoramiento a las personas agricultoras y ganaderas andaluzas, en materias
relacionadas con la Intervención 7202.05-Asesoramiento básico PEPAC, del Plan
Estratégico de la PAC de España 2023/2027, durante la presentación de la solicitud única
de la PAC de la campaña 2024.
Cuarto. Bases reguladoras.
La presente convocatoria se regirá por la Orden de 8 de abril de 2024, por el que se
aprueban las bases reguladoras aplicables a las Intervenciones de Desarrollo Rural no
SIGC de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural para la concesión
de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva del Plan Estratégico de la
Política Agraria Común 2023-2027 (Intervenciones 7202.02, 7202.05, 7202.06 y 7202.07)
y se modifica la Orden de 21 de octubre de 2019, relativa al procedimiento para la
habilitación de entidades para la presentación y tramitación electrónica de las solicitudes
de todo tipo de subvenciones y ayudas (BOJA número 71, de 12 de abril de 2024).
Quinto. Cuantía.
1. El coste unitario del servicio de asesoramiento al que hace referencia el apartado
5 del cuadro resumen de la Orden de 8 de abril de 2024, queda establecido en 126,41
euros.
2. La cuantía de la subvención se calculará multiplicando el número de asesoramientos
prestados por la entidad solicitante en el periodo de ejecución, por el coste unitario por
asesoramiento indicado en el apartado 1.
3. En aplicación del apartado 5.a) del cuadro resumen de la Orden de 8 de abril de
2024, se establece para la presente convocatoria en 7.000 el número máximo de servicios
de asesoramiento a nivel provincial que puedan ser subvencionables.
4. La cuantía máxima de la subvención será el 25% del importe de la convocatoria y
la cuantía mínima de la subvención será el 5% del importe de la convocatoria.
5. Será subvencionable el 100% de los gastos en los que incurra la entidad
beneficiaria, por la prestación de un servicio de asesoramiento imparcial al titular de una
explotación agrícola y/o ganadera ubicada en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente al
que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, el extracto previsto en el
artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Cuando
durante el plazo de presentación una persona interesada presente varias solicitudes de
ayuda, se considerará que la última presentada en plazo anula a todas las anteriores.
Séptimo. Otros datos.
Los formularios para la solicitud y demás datos necesarios estarán a disposición de
las personas solicitantes en la dirección:
https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/25549
00307423
Sevilla, 3 de septiembre de 2024.- El Director General de la Producción Agrícola y
Ganadera, Daniel Quesada Sánchez.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja