3. Otras disposiciones. . (2024/179-25)
Orden de 6 de septiembre de 2024, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio prestado por la sociedad mercantil Serveo Management Service, S.A., y que afecta al servicio de limpieza del Hospital de La Línea y Hospital Universitario Punta de Europa, mediante el establecimiento de servicios mínimos.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 179 - Viernes, 13 de septiembre de 2024
página 50374/2
materia de trabajo; Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía de 26 de
noviembre de 2002; y la doctrina del Tribunal Constitucional relacionada,
DISPONGO
Artículo 1. La situación de huelga, relativa al sector de la limpieza y que afecta a los
servicios prestados en el Hospital de La Línea y en el Hospital Universitario Punta de
Europa, ambos de Cádiz, por la sociedad mercantil Serveo Management Service, S.A.,
con carácter indefinido desde el 11 de septiembre de 2024, con paros de dos horas de
duración por turno, que se realizarán en las franjas horarias de 13:00 a 15:00 horas en
el turno de mañana, de 15:00 a 17:00 en el turno de tarde y de 22:00 a 00:00 en el turno
de noche y vista la propuesta de la Delegación Territorial de Salud y Consumo de Cádiz,
existiendo acuerdo entre las partes, se entenderá condicionada al mantenimiento de los
mínimos necesarios para el funcionamiento de este servicio, según se recoge en Anexo I.
Artículo 2. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para
el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados, serán considerados
ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo.
Artículo 3. Los artículos anteriores no supondrán limitación alguna de los derechos
que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni
tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.
Artículo 4. Sin perjuicio de lo que establecen los artículos anteriores, deberán
observarse las normas legales y reglamentarias vigentes en materia de garantías de los
usuarios de establecimientos sanitarios, y se garantizará la reanudación normal de la
actividad, una vez finalizada la huelga.
Artículo 5. La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 6 de septiembre de 2024
ROCÍO HERNÁNDEZ SOTO
Consejera de Salud y Consumo
ANEXO I
- Quirófanos, Cirugía Mayor Ambulatoria, URPA y Salas de Paritorios.
- Unidad de Cuidados Críticos y Neonatos.
- Diálisis y Hemodinámica.
- Endoscopias.
- Hospital de día oncohematológico y hospital de día médico.
- Urgencias.
- Cocina hospitalaria.
- Plantas de hospitalización: únicamente en aquéllos casos en que exista más de un
limpiador/a por planta, los servicios mínimos serán de una persona por planta.
Para el resto de áreas del hospital, los servicios mínimos serán el mismo número de
personas trabajadoras que prestan servicio en un día festivo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00307322
El 100% de la plantilla establ ecida en los Pliegos que rigen el servicio, en las siguientes
áreas hospitalarias:
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 179 - Viernes, 13 de septiembre de 2024
página 50374/2
materia de trabajo; Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía de 26 de
noviembre de 2002; y la doctrina del Tribunal Constitucional relacionada,
DISPONGO
Artículo 1. La situación de huelga, relativa al sector de la limpieza y que afecta a los
servicios prestados en el Hospital de La Línea y en el Hospital Universitario Punta de
Europa, ambos de Cádiz, por la sociedad mercantil Serveo Management Service, S.A.,
con carácter indefinido desde el 11 de septiembre de 2024, con paros de dos horas de
duración por turno, que se realizarán en las franjas horarias de 13:00 a 15:00 horas en
el turno de mañana, de 15:00 a 17:00 en el turno de tarde y de 22:00 a 00:00 en el turno
de noche y vista la propuesta de la Delegación Territorial de Salud y Consumo de Cádiz,
existiendo acuerdo entre las partes, se entenderá condicionada al mantenimiento de los
mínimos necesarios para el funcionamiento de este servicio, según se recoge en Anexo I.
Artículo 2. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para
el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados, serán considerados
ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo.
Artículo 3. Los artículos anteriores no supondrán limitación alguna de los derechos
que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni
tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.
Artículo 4. Sin perjuicio de lo que establecen los artículos anteriores, deberán
observarse las normas legales y reglamentarias vigentes en materia de garantías de los
usuarios de establecimientos sanitarios, y se garantizará la reanudación normal de la
actividad, una vez finalizada la huelga.
Artículo 5. La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 6 de septiembre de 2024
ROCÍO HERNÁNDEZ SOTO
Consejera de Salud y Consumo
ANEXO I
- Quirófanos, Cirugía Mayor Ambulatoria, URPA y Salas de Paritorios.
- Unidad de Cuidados Críticos y Neonatos.
- Diálisis y Hemodinámica.
- Endoscopias.
- Hospital de día oncohematológico y hospital de día médico.
- Urgencias.
- Cocina hospitalaria.
- Plantas de hospitalización: únicamente en aquéllos casos en que exista más de un
limpiador/a por planta, los servicios mínimos serán de una persona por planta.
Para el resto de áreas del hospital, los servicios mínimos serán el mismo número de
personas trabajadoras que prestan servicio en un día festivo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00307322
El 100% de la plantilla establ ecida en los Pliegos que rigen el servicio, en las siguientes
áreas hospitalarias: