5. Anuncios. . (2024/179-63)
Acuerdo de 30 de agosto de 2024, de la Delegación Territorial de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad en Córdoba, por el que se ordena la notificación por edicto de la resolución por la que se declara la situación de desamparo.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 179 - Viernes, 13 de septiembre de 2024
página 50400/1
5. Anuncios
5.2. Otros anuncios oficiales
CONSEJERÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL, JUVENTUD, FAMILIAS
E IGUALDAD
Acuerdo de 30 de agosto de 2024, de la Delegación Territorial de Inclusión
Social, Juventud, Familias e Igualdad en Córdoba, por el que se ordena la
notificación por edicto de la resolución por la que se declara la situación de
desamparo.
Acuerdo de la Delegación Territorial de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad
en Córdoba por el que se ordena la notificación por edicto de la resolución por la que
se declara la situación de desamparo en relación a los expedientes (DPCO)352-202400000455-1 y (DPCO)352-2024-00000455-1 a don Francisco Cordón López, con
respecto a S.C.F y F.C.F. Contra esta resolución podrá formularse oposición ante el
Juzgado de Primera Instancia (Familia) de Córdoba, por los trámites que establecen
los arts. 779 y ss. de la Ley de Enjuiciamiento Civil, sin que sea necesario formular
reclamación previa en vía administrativa, de conformidad con lo establecido en el art. 780
de la citada ley procesal.
Para la formulación de la citada oposición ante el Juzgado de Primera Instancia,
los interesados podrán solicitar ante el Ilustre Colegio de Abogados de esta localidad
el reconocimiento del derecho, la asistencia jurídica gratuita regulado en la Ley 1/1996,
de 10 de enero, el cual comprende, ente sus prestaciones, la defensa y representación
gratuita por Abogado y Procurador en el procedimiento judicial, cuando la intervención de
estos profesionales sea legalmente preceptiva, como ocurre en el presente supuesto. Si el
solicitante cumpliera los requisitos que para ello establece la citada ley, se le reconocerá
tal derecho de gratuidad.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se le significa que
puede personarse en el Servicio de Protección de Menores de la Delegación Territorial
de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, sito en C/ Blanco Soler, 4, de Córdoba,
para la notificación del citado trámite de audiencia en un plazo de diez días desde la
presente publicación.
00307348
Córdoba, 30 de agosto de 2024.- La Delegada, Dolores Sánchez Moreno.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 179 - Viernes, 13 de septiembre de 2024
página 50400/1
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5.2. Otros anuncios oficiales
CONSEJERÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL, JUVENTUD, FAMILIAS
E IGUALDAD
Acuerdo de 30 de agosto de 2024, de la Delegación Territorial de Inclusión
Social, Juventud, Familias e Igualdad en Córdoba, por el que se ordena la
notificación por edicto de la resolución por la que se declara la situación de
desamparo.
Acuerdo de la Delegación Territorial de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad
en Córdoba por el que se ordena la notificación por edicto de la resolución por la que
se declara la situación de desamparo en relación a los expedientes (DPCO)352-202400000455-1 y (DPCO)352-2024-00000455-1 a don Francisco Cordón López, con
respecto a S.C.F y F.C.F. Contra esta resolución podrá formularse oposición ante el
Juzgado de Primera Instancia (Familia) de Córdoba, por los trámites que establecen
los arts. 779 y ss. de la Ley de Enjuiciamiento Civil, sin que sea necesario formular
reclamación previa en vía administrativa, de conformidad con lo establecido en el art. 780
de la citada ley procesal.
Para la formulación de la citada oposición ante el Juzgado de Primera Instancia,
los interesados podrán solicitar ante el Ilustre Colegio de Abogados de esta localidad
el reconocimiento del derecho, la asistencia jurídica gratuita regulado en la Ley 1/1996,
de 10 de enero, el cual comprende, ente sus prestaciones, la defensa y representación
gratuita por Abogado y Procurador en el procedimiento judicial, cuando la intervención de
estos profesionales sea legalmente preceptiva, como ocurre en el presente supuesto. Si el
solicitante cumpliera los requisitos que para ello establece la citada ley, se le reconocerá
tal derecho de gratuidad.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se le significa que
puede personarse en el Servicio de Protección de Menores de la Delegación Territorial
de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, sito en C/ Blanco Soler, 4, de Córdoba,
para la notificación del citado trámite de audiencia en un plazo de diez días desde la
presente publicación.
00307348
Córdoba, 30 de agosto de 2024.- La Delegada, Dolores Sánchez Moreno.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
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