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Acuerdo de 17 de julio de 2024, de la Diputación Provincial de Córdoba, sobre delegación de competencias del Ayuntamiento de Hornachuelos. (PP. 9276/2024).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 179 - Viernes, 13 de septiembre de 2024
página 49301/2
materia de recaudación le confiere la legislación vigente al Ayuntamiento, referidas a las
autoliquidaciones y liquidaciones directas, sobre los tributos y otros ingresos públicos de
titularidad municipal, con el siguiente alcance y contenido:
- La delegación surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
- La delegación tendrá una vigencia indefinida hasta su revocación por el Ayuntamiento
de Hornachuelos o la renuncia por parte de la Diputación Provincial de Córdoba.
- La delegación de las facultades recaudatorias, comprenderá entre otras, las siguientes
funciones: Determinar los plazos de cobro en período voluntario, practicar la notificación
de liquidaciones, emisión de documentos de cobro, gestión y contabilización de ingresos,
expedir las relaciones certificadas de deudores, dictar la providencia de apremio y ejecución
de bienes, resolución de expedientes de devolución de ingresos indebidos, liquidar
intereses de demora, acordar el aplazamiento y fraccionamiento de las deudas, tramitación
y resolución de los expedientes de crédito incobrables, resolución de los recursos que se
interpongan contra los actos de recaudación, así como las actuaciones necesarias para la
asistencia e información a los obligados al pago.
Tercero. El ejercicio de las facultades delegadas habrá de ajustarse a los
procedimientos, trámites y medidas en general, jurídicas o técnicas fijadas en la
legislación vigente y la Ordenanza General de Gestión, Inspección y Recaudación de
Ingresos de Derecho Público de la Diputación de Córdoba.
- De conformidad con las normas internas de distribución de competencias de
la Diputación Provincial, las facultades delegadas serán ejercidas por el Instituto de
Cooperación con la Hacienda Local, organismo dependiente de la misma.
- Para el ejercicio de las funciones delegadas por parte de la Administración
provincial, se acuerda la correspondiente cesión de datos personales conforme a lo
previsto en la legislación vigente, debiendo contemplarse dicha cesión en el registro de
la actividad de tratamiento del Ayuntamiento. El I.C. Hacienda Local será responsable
de los tratamientos que pueda llevar a cabo sobre los datos personales cedidos para el
ejercicio de las funciones delegadas.
Cuarto. Las relaciones entre el ente delegante y delegado, derivadas del ejercicio
de las competencias objeto de delegación, se regirán por las normas establecidas en
la Ordenanza General de Gestión, Inspección y Recaudación de Ingresos de Derecho
Público de la Diputación Provincial de Córdoba.
Quinto. Publicar la referida delegación de competencias en los Boletines Oficiales de
la Provincia y de la Junta de Andalucía, para general conocimiento.»
De acuerdo con lo dictaminado por la Comisión Informativa de Economía y Hacienda,
el Pleno, en votación ordinaria y con el voto afirmativo y unánime de los/as 27 Sres./as.
Diputados/as que constituyen número superior al de la mayoría absoluta del número legal
de miembros de la Corporación, acuerda prestar aprobación a la propuesta transcrita
en acta con anterioridad y, por tanto, adopta los cinco acuerdos que en la misma se
contienen.
00306251
Córdoba, 17 de julio de 2024.- El Presidente, Salvador Fuentes Lopera.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 179 - Viernes, 13 de septiembre de 2024
página 49301/2
materia de recaudación le confiere la legislación vigente al Ayuntamiento, referidas a las
autoliquidaciones y liquidaciones directas, sobre los tributos y otros ingresos públicos de
titularidad municipal, con el siguiente alcance y contenido:
- La delegación surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
- La delegación tendrá una vigencia indefinida hasta su revocación por el Ayuntamiento
de Hornachuelos o la renuncia por parte de la Diputación Provincial de Córdoba.
- La delegación de las facultades recaudatorias, comprenderá entre otras, las siguientes
funciones: Determinar los plazos de cobro en período voluntario, practicar la notificación
de liquidaciones, emisión de documentos de cobro, gestión y contabilización de ingresos,
expedir las relaciones certificadas de deudores, dictar la providencia de apremio y ejecución
de bienes, resolución de expedientes de devolución de ingresos indebidos, liquidar
intereses de demora, acordar el aplazamiento y fraccionamiento de las deudas, tramitación
y resolución de los expedientes de crédito incobrables, resolución de los recursos que se
interpongan contra los actos de recaudación, así como las actuaciones necesarias para la
asistencia e información a los obligados al pago.
Tercero. El ejercicio de las facultades delegadas habrá de ajustarse a los
procedimientos, trámites y medidas en general, jurídicas o técnicas fijadas en la
legislación vigente y la Ordenanza General de Gestión, Inspección y Recaudación de
Ingresos de Derecho Público de la Diputación de Córdoba.
- De conformidad con las normas internas de distribución de competencias de
la Diputación Provincial, las facultades delegadas serán ejercidas por el Instituto de
Cooperación con la Hacienda Local, organismo dependiente de la misma.
- Para el ejercicio de las funciones delegadas por parte de la Administración
provincial, se acuerda la correspondiente cesión de datos personales conforme a lo
previsto en la legislación vigente, debiendo contemplarse dicha cesión en el registro de
la actividad de tratamiento del Ayuntamiento. El I.C. Hacienda Local será responsable
de los tratamientos que pueda llevar a cabo sobre los datos personales cedidos para el
ejercicio de las funciones delegadas.
Cuarto. Las relaciones entre el ente delegante y delegado, derivadas del ejercicio
de las competencias objeto de delegación, se regirán por las normas establecidas en
la Ordenanza General de Gestión, Inspección y Recaudación de Ingresos de Derecho
Público de la Diputación Provincial de Córdoba.
Quinto. Publicar la referida delegación de competencias en los Boletines Oficiales de
la Provincia y de la Junta de Andalucía, para general conocimiento.»
De acuerdo con lo dictaminado por la Comisión Informativa de Economía y Hacienda,
el Pleno, en votación ordinaria y con el voto afirmativo y unánime de los/as 27 Sres./as.
Diputados/as que constituyen número superior al de la mayoría absoluta del número legal
de miembros de la Corporación, acuerda prestar aprobación a la propuesta transcrita
en acta con anterioridad y, por tanto, adopta los cinco acuerdos que en la misma se
contienen.
00306251
Córdoba, 17 de julio de 2024.- El Presidente, Salvador Fuentes Lopera.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja