Autoridades y personal. . (2024/178-25)
Resolución de 9 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que se declaran decaídas en su derecho a obtener la condición de personal estatutario fijo en la categoría de Facultativo/a Especialista de Área, especialidad en Hematología y Hemoterapia, por el sistema de acceso libre, a las personas candidatas que se citan, y se acude a la relación complementaria de personas aspirantes a las que, siguiendo a las que superan el concurso, se les requiere presentación de solicitudes de petición de centro de destino.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 178 - Jueves, 12 de septiembre de 2024

página 50349/3

inclusive, la solicitud de petición de centro de destino de forma electrónica, a través del
formulario electrónico correspondiente al sistema normalizado de petición de destinos de
la Ventanilla Electrónica de la persona Candidata (VEC) disponible en la página web del
Servicio Andaluz de Salud (www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdesalud).
En virtud de lo dispuesto en la base 11.1 de las bases generales, y al objeto
de garantizar la obtención de un centro de destino de entre los solicitados, todas las
personas aspirantes incluidas en la relación complementaria del Anexo II de esta
resolución, con independencia de la puntuación obtenida, han de solicitar por orden de
preferencia todos los centros de destino ofertados especificando para ello los códigos de
centros indicados en el Anexo I de la Resolución de 2 de abril, de la Dirección General
de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que se indica la relación de las plazas
que se ofertan y se inicia el plazo para solicitar destino en el concurso de Facultativo/a
Especialista de Área, especialidad Hematología y Hemoterapia, por el sistema de acceso
libre, convocadas mediante Resolución de 22 de diciembre de 2022, en desarrollo de la
Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal para 2021 en los
centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud, publicada en la página web del Servicio
Andaluz de Salud el día 5 de abril de 2024.
En dicha solicitud de petición de centro de destino la persona aspirante declarará
bajo su responsabilidad que:
a) No ha sido separado/a del servicio mediante expediente disciplinario de ninguna
Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse
inhabilitado/a con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas.
b) No ha sido condenado/a mediante sentencia firme por delitos contra la libertad e
indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo
y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así
como por trata de seres humanos. Podrá autorizar la consulta en el Registro Central
de delincuentes sexuales del Ministerio de Justicia o aportar original de la certificación
negativa en vigor del mismo en el acto de toma de posesión.
c) No padece enfermedad ni defecto físico que le imposibiliten para el ejercicio de sus
funciones. Y las personas aspirantes que tengan reconocida la condición de discapacidad,
que poseen la capacidad funcional para el desempeño de las funciones propias de
la categoría/especialidad a la que se opta, lo acreditará mediante la presentación del
original del certificado médico en vigor en el acto de toma de posesión.
La petición de centro de destino y las declaraciones responsables requeridas
en la presente resolución deberá ser presentadas de forma electrónica a través de la
VEC, acreditándose a través de la firma mediante cualquiera de los sistemas de firma
electrónica que son admitidos (certificados expedidos por la FNMT, sistema de clave
concertada permanente expedidos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria
AEAT o de un código de usuario y clave de acceso). Una vez cumplimentada el formulario
de registro en todos sus extremos, la persona interesada firmará electrónicamente y
realizará el registro telemático de la petición de destino, generándose automáticamente
un justificante de la recepción de los documentos electrónicos presentados en el que se
dejará constancia del asiento de entrada que se asigna al documento, así como fecha y
hora que acredite el momento exacto de presentación y el no rechazo de la misma.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer
recurso potestativo de reposición ante la Dirección General de Personal en el plazo de
un mes, conforme a lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Cuarto. Finalizado el plazo de presentación de la petición de destinos citado en el
apartado tercero, no se admitirán modificaciones en la relación de destinos solicitados.