Autoridades y personal. . (2024/178-22)
Resolución de 9 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que se convoca, mediante el sistema de concurso de méritos, la cobertura de ocho puestos de cargo intermedio de Supervisor/a de Enfermería en el Hospital Alto Guadalquivir de Andújar (Jaén).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 178 - Jueves, 12 de septiembre de 2024
página 50341/8
establecido en los artículos 121 y 122 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El recurso de alzada en vía administrativa deberá presentarse a través de medios
electrónicos, debiendo formularse través de la VEC, cumplimentando el formulario
electrónico correspondiente al sistema normalizado de recursos en vía administrativa
del proceso selectivo. La persona aspirante se responsabilizará de la veracidad de los
documentos adjuntados.
Para realizar dicho recurso la persona interesada deberá acreditarse a través de
la firma mediante cualquiera de los sistemas de firma electrónica que son admitidos
(certificados expedidos por la FNMT, sistema de clave concertada permanente expedida
por la Agencia Estatal de Administración Tributaria AEAT o de un código de usuario y
clave de acceso).
8. Funciones a desarrollar.
De acuerdo con lo establecido en el Decreto 132/2021, de 6 de abril, la persona
designada realizará, además, las funciones asistenciales propias de su categoría, las
funciones de planificación, ejecución y control de la actuación de los equipos de trabajo de
carácter multiprofesional, para que desarrollen las actuaciones necesarias conducentes
a la consecución de las metas, objetivos y resultados establecidos por la Consejería
competente en materia de salud, asignados al Servicio Andaluz de Salud a través del
contrato programa previsto en las leyes del presupuesto de la Comunidad Autónoma, o
por los instrumentos que en cada momento lo sustituyan.
Bajo la dependencia jerárquica de la Dirección Asistencial correspondiente, y, en su
caso, bajo la dependencia orgánica y funcional de la dirección o jefatura del servicio o
unidad, además de las funciones asistenciales propias de su categoría profesional, los
cargos intermedios responsables de la gestión de los recursos humanos y materiales y de
los servicios asistenciales de los dispositivos asistenciales a ellos adscritos, desarrollarán
las funciones que de forma no exhaustiva se describen en el Anexo II.
ANEXO I
1. Méritos asistenciales (máximo 40 puntos).
1.1. Experiencia profesional.
1.1.1. La experiencia en el desempeño de Dirección de Unidades de Gestión Clínica
(UGC), Jefatura de Servicio, Jefatura de Sección, Jefatura de Bloque, Coordinador de
Cuidados y Supervisor de Enfermería, mediante concurso público, se valorará de acuerdo
con los siguientes criterios: 2,5 puntos por año hasta un máximo de 10 puntos.
La experiencia debe venir expresamente acreditada por la Dirección Gerencia del
centro correspondiente y debe constar que ha superado las evaluaciones periódicas.
1.1.2. La experiencia en el desempeño de las funciones propias de la categoría
profesional y en su caso especialidad exigida para el acceso a la plaza convocada se
valorará de acuerdo con los siguientes criterios: 2 puntos por año hasta un máximo de 10
puntos.
Los periodos de servicios prestados de los apartados 1.1.1 y 1.1.2 que se solapen son
excluyentes entre sí, puntuando los de mayor valor.
1.2. Acreditación de competencias profesionales a través de esquemas de
certificación de profesionales certificada por una entidad de certificación acreditada por
un organismo de acreditación reconocido como Organismo Nacional de Acreditación,
en aplicación del Reglamento (CE) núm. 765/2008, que regula el funcionamiento de la
acreditación en Europa, hasta un máximo de 10 puntos, se valorarán de acuerdo con los
siguientes criterios:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00307290
BAREMO DE MÉRITOS PROFESIONALES
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 178 - Jueves, 12 de septiembre de 2024
página 50341/8
establecido en los artículos 121 y 122 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El recurso de alzada en vía administrativa deberá presentarse a través de medios
electrónicos, debiendo formularse través de la VEC, cumplimentando el formulario
electrónico correspondiente al sistema normalizado de recursos en vía administrativa
del proceso selectivo. La persona aspirante se responsabilizará de la veracidad de los
documentos adjuntados.
Para realizar dicho recurso la persona interesada deberá acreditarse a través de
la firma mediante cualquiera de los sistemas de firma electrónica que son admitidos
(certificados expedidos por la FNMT, sistema de clave concertada permanente expedida
por la Agencia Estatal de Administración Tributaria AEAT o de un código de usuario y
clave de acceso).
8. Funciones a desarrollar.
De acuerdo con lo establecido en el Decreto 132/2021, de 6 de abril, la persona
designada realizará, además, las funciones asistenciales propias de su categoría, las
funciones de planificación, ejecución y control de la actuación de los equipos de trabajo de
carácter multiprofesional, para que desarrollen las actuaciones necesarias conducentes
a la consecución de las metas, objetivos y resultados establecidos por la Consejería
competente en materia de salud, asignados al Servicio Andaluz de Salud a través del
contrato programa previsto en las leyes del presupuesto de la Comunidad Autónoma, o
por los instrumentos que en cada momento lo sustituyan.
Bajo la dependencia jerárquica de la Dirección Asistencial correspondiente, y, en su
caso, bajo la dependencia orgánica y funcional de la dirección o jefatura del servicio o
unidad, además de las funciones asistenciales propias de su categoría profesional, los
cargos intermedios responsables de la gestión de los recursos humanos y materiales y de
los servicios asistenciales de los dispositivos asistenciales a ellos adscritos, desarrollarán
las funciones que de forma no exhaustiva se describen en el Anexo II.
ANEXO I
1. Méritos asistenciales (máximo 40 puntos).
1.1. Experiencia profesional.
1.1.1. La experiencia en el desempeño de Dirección de Unidades de Gestión Clínica
(UGC), Jefatura de Servicio, Jefatura de Sección, Jefatura de Bloque, Coordinador de
Cuidados y Supervisor de Enfermería, mediante concurso público, se valorará de acuerdo
con los siguientes criterios: 2,5 puntos por año hasta un máximo de 10 puntos.
La experiencia debe venir expresamente acreditada por la Dirección Gerencia del
centro correspondiente y debe constar que ha superado las evaluaciones periódicas.
1.1.2. La experiencia en el desempeño de las funciones propias de la categoría
profesional y en su caso especialidad exigida para el acceso a la plaza convocada se
valorará de acuerdo con los siguientes criterios: 2 puntos por año hasta un máximo de 10
puntos.
Los periodos de servicios prestados de los apartados 1.1.1 y 1.1.2 que se solapen son
excluyentes entre sí, puntuando los de mayor valor.
1.2. Acreditación de competencias profesionales a través de esquemas de
certificación de profesionales certificada por una entidad de certificación acreditada por
un organismo de acreditación reconocido como Organismo Nacional de Acreditación,
en aplicación del Reglamento (CE) núm. 765/2008, que regula el funcionamiento de la
acreditación en Europa, hasta un máximo de 10 puntos, se valorarán de acuerdo con los
siguientes criterios:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00307290
BAREMO DE MÉRITOS PROFESIONALES