Autoridades y personal. . (2024/178-24)
Resolución de 9 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que se convoca, mediante el sistema de concurso de méritos, la cobertura de cinco puestos de cargos intermedios de Jefe/a de Servicio Facultativo en el Hospital Alto Guadalquivir de Andújar (Jaén).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 178 - Jueves, 12 de septiembre de 2024
página 50345/10
2. Méritos derivados de la docencia (máximo 15 puntos).
2.1. Actividades docentes, hasta un máximo de 9 puntos.
Se valorarán de acuerdo con los siguientes criterios:
a) En gestión clínica, organización sanitaria y/o calidad asistencial, gestión de
cuidados, gestión asistencial, gestión de personal y prevención de riesgos laborales,
gestión de la suministros, logística, aprovisionamiento y contratación administrativa,
gestión de instalaciones y equipamiento : 0,3 puntos por cada 10 horas como docente.
b) En el área de conocimiento de la categoría y en su caso especialidad y/o línea de la
actividad profesional que se realiza: 0,3 puntos por cada 10 horas como docente.
Sólo serán evaluables estos méritos cuando se traten de actividades acreditadas por
alguno de los órganos que integran el Sistema de Acreditación de Formación Continuada
en el Sistema Nacional de Salud.
2.2. Tutor de la formación sanitaria especializada en la categoría profesional a la que
pertenece la especialidad correspondiente en los últimos diez años: 0,5 puntos por año
2.3. Jefe de Estudios y Responsable de Formación: 1 punto por año
2.4. Supervisión y formación de investigadores, tales como tutoría de la formación en
programas contratos de investigación promovidos mediante convocatoria pública por el
Gobierno de España, de las Comunidades Autónomas o de la Unión Europea para la para
la contratación laboral de personal investigador, Juan Rodés, Río Hortega, Sara Borrell,
Miguel Servet, Nicolas Monarde, Maria Castellano y los derivados de convocatorias para
la incorporación de profesionales investigadores posdoctorales a grupos de los centros
sanitarios y de investigación del SNS, 2 puntos por año, hasta un máximo de 6 puntos.
2.5. Profesor/a de Universidad (el ítem con mayor puntuación excluye a los otros):
máximo 6 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Tutor/a clínico, tutor/a de prácticas profesionales o Profesor/a asociado con plaza
concomitante en la categoría profesional a la que pertenece: 0,5 puntos por año hasta un
máximo de 5 puntos.
b) Profesor/a Titular o Profesor/a Contratado Doctor con plaza vinculada en la
especialidad: 1 punto por año hasta un máximo de 5 puntos.
c) Catedrático/a con plaza vinculada en la especialidad: 1,5 puntos por año hasta un
máximo de 5 puntos.
2.6. Otra docencia universitaria: hasta un máximo de 3 puntos.
Se valorarán de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Por impartir créditos de formación universitaria de post-grado: 0,15 puntos por cada
10 horas, hasta un máximo de 1,5 puntos.
b) Tutoría de trabajos de fin de másteres oficiales: 0,15 puntos por cada alumno
tutelado, hasta un máximo de 1,5 puntos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00307294
1.6. Por formar parte de las distintas Comisiones Clínicas, de Docencia, de Formación
Continuada y Comisiones Técnicas o Asesoras constituidas en los centros sanitarios
públicos o en los servicios centrales u órganos equivalentes de los Servicios de Salud,
Consejerías /Ministerios competentes en materia de sanidad, se valorarán de acuerdo
con los siguientes criterios: 0,25 puntos por cada año, hasta un máximo de 2,5 puntos.
Se acreditarán mediante la presentación de la certificación firmada por el Director
Asistencial, y en la que conste expresamente el número anual de sesiones de las
Comisiones a la que ha asistido y la actividad que ha desempeñado en la misma.
A estos efectos la Secretaría de las distintas Comisiones definidas anteriormente
tendrán la misma consideración
1.7. Responsable de Calidad Asistencial del Centro: 1 punto por año, hasta un máximo
de 5 puntos.
Se acreditarán mediante la presentación de la certificación firmada por el Director
Asistencial, y en la que conste expresamente la actividad que ha desempeñado como
responsable de la misma.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 178 - Jueves, 12 de septiembre de 2024
página 50345/10
2. Méritos derivados de la docencia (máximo 15 puntos).
2.1. Actividades docentes, hasta un máximo de 9 puntos.
Se valorarán de acuerdo con los siguientes criterios:
a) En gestión clínica, organización sanitaria y/o calidad asistencial, gestión de
cuidados, gestión asistencial, gestión de personal y prevención de riesgos laborales,
gestión de la suministros, logística, aprovisionamiento y contratación administrativa,
gestión de instalaciones y equipamiento : 0,3 puntos por cada 10 horas como docente.
b) En el área de conocimiento de la categoría y en su caso especialidad y/o línea de la
actividad profesional que se realiza: 0,3 puntos por cada 10 horas como docente.
Sólo serán evaluables estos méritos cuando se traten de actividades acreditadas por
alguno de los órganos que integran el Sistema de Acreditación de Formación Continuada
en el Sistema Nacional de Salud.
2.2. Tutor de la formación sanitaria especializada en la categoría profesional a la que
pertenece la especialidad correspondiente en los últimos diez años: 0,5 puntos por año
2.3. Jefe de Estudios y Responsable de Formación: 1 punto por año
2.4. Supervisión y formación de investigadores, tales como tutoría de la formación en
programas contratos de investigación promovidos mediante convocatoria pública por el
Gobierno de España, de las Comunidades Autónomas o de la Unión Europea para la para
la contratación laboral de personal investigador, Juan Rodés, Río Hortega, Sara Borrell,
Miguel Servet, Nicolas Monarde, Maria Castellano y los derivados de convocatorias para
la incorporación de profesionales investigadores posdoctorales a grupos de los centros
sanitarios y de investigación del SNS, 2 puntos por año, hasta un máximo de 6 puntos.
2.5. Profesor/a de Universidad (el ítem con mayor puntuación excluye a los otros):
máximo 6 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Tutor/a clínico, tutor/a de prácticas profesionales o Profesor/a asociado con plaza
concomitante en la categoría profesional a la que pertenece: 0,5 puntos por año hasta un
máximo de 5 puntos.
b) Profesor/a Titular o Profesor/a Contratado Doctor con plaza vinculada en la
especialidad: 1 punto por año hasta un máximo de 5 puntos.
c) Catedrático/a con plaza vinculada en la especialidad: 1,5 puntos por año hasta un
máximo de 5 puntos.
2.6. Otra docencia universitaria: hasta un máximo de 3 puntos.
Se valorarán de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Por impartir créditos de formación universitaria de post-grado: 0,15 puntos por cada
10 horas, hasta un máximo de 1,5 puntos.
b) Tutoría de trabajos de fin de másteres oficiales: 0,15 puntos por cada alumno
tutelado, hasta un máximo de 1,5 puntos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00307294
1.6. Por formar parte de las distintas Comisiones Clínicas, de Docencia, de Formación
Continuada y Comisiones Técnicas o Asesoras constituidas en los centros sanitarios
públicos o en los servicios centrales u órganos equivalentes de los Servicios de Salud,
Consejerías /Ministerios competentes en materia de sanidad, se valorarán de acuerdo
con los siguientes criterios: 0,25 puntos por cada año, hasta un máximo de 2,5 puntos.
Se acreditarán mediante la presentación de la certificación firmada por el Director
Asistencial, y en la que conste expresamente el número anual de sesiones de las
Comisiones a la que ha asistido y la actividad que ha desempeñado en la misma.
A estos efectos la Secretaría de las distintas Comisiones definidas anteriormente
tendrán la misma consideración
1.7. Responsable de Calidad Asistencial del Centro: 1 punto por año, hasta un máximo
de 5 puntos.
Se acreditarán mediante la presentación de la certificación firmada por el Director
Asistencial, y en la que conste expresamente la actividad que ha desempeñado como
responsable de la misma.