Autoridades y personal. . (2024/178-34)
Resolución de 3 de septiembre de 2024, de la Universidad Pablo de Olavide, por la que se establecen las bases reguladoras para la contratación laboral prevista en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, y se convoca a concurso público un contrato de actividades científico-técnicas.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 178 - Jueves, 12 de septiembre de 2024
página 50276/5
• Resto de méritos, debidamente documentados en función de los requisitos de la
convocatoria.
• Anexos III, IV y V de esta convocatoria, debidamente formalizados.
7.8. Los méritos que se aleguen tras la finalización del plazo de presentación
de solicitudes no serán tenidos en cuenta para la evaluación de las solicitudes de las
personas candidatas.
7.9. La persona candidata seleccionada deberá presentar los originales de la
documentación aportada en su solicitud, para la correspondiente formalización del
contrato.
7.10. Una vez finalizado el proceso selectivo, los/as aspirantes extranjeros no
seleccionados/as podrán solicitar por escrito la devolución de la documentación aportada
que, en caso de no solicitarse su devolución, podrá ser destruida en un plazo no
inferior a dos meses contados a partir de la fecha de la propuesta de contratación de la
correspondiente Comisión Evaluadora. En ningún caso serán devueltas a los interesados
las copias cotejadas por esta Universidad para la participación de aquéllos en el presente
procedimiento selectivo.
9. Selección de las solicitudes.
9.1. La convocatoria será resuelta por el Rector de la Universidad Pablo de Olavide
o Vicerrector/a en quien delegue, según la propuesta que realice la correspondiente
Comisión Evaluadora nombrada al efecto, cuya composición se determina en el apartado
11 de esta convocatoria. En la resolución se incluirán las personas candidatas a las que
se les adjudican los contratos, entendiéndose desestimadas el resto de las solicitudes
presentadas.
9.2. La Comisión Evaluadora seleccionará las solicitudes de acuerdo con los criterios
establecidos en la presente convocatoria y, posteriormente, elevará al Rector propuesta
de contratación de las personas candidatas que hayan obtenido mayor puntuación.
No obstante, la Comisión podrá proponer la no-provisión de alguna o todas las plazas
convocadas si, en la evaluación de las personas candidatas, observara que ninguna
de ellas reúne las condiciones del perfil y/o los requisitos mínimos solicitado en la
convocatoria.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00307224
8. Admisión de personas candidatas.
8.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, se dictará resolución
administrativa, en el plazo de diez días hábiles, declarando aprobadas las listas
provisionales de personas aspirantes admitidas y excluidas, con indicación expresa de
la causa de exclusión. Esta resolución, así como todas las comunicaciones posteriores
del procedimiento referidas a la presente convocatoria, serán publicadas en el Tablón
Electrónico Oficial (https://www.upo.es/teo) de esta Universidad.
8.2. Las personas candidatas excluidas o que no figuren en la relación de admitidas,
dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente al de
la publicación de la Resolución del párrafo 8.1, para subsanar el defecto que causare la
exclusión o la omisión.
8.3. Las personas candidatas que no subsanen la exclusión o aleguen la omisión, lo
que justificaría su derecho a ser incluidas en la relación de personas admitidas, serán
definitivamente excluidas del procedimiento de selección. Por lo que, a estos efectos, las
personas candidatas deberán comprobar, no sólo que no figuran recogidas en la relación
de personas excluidas, sino además que sus nombres constan en la pertinente relación
de personas admitidas.
8.4. La resolución que eleve a definitiva la lista de personas admitidas y excluidas pondrá
fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer recurso de reposición o
recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en
la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 178 - Jueves, 12 de septiembre de 2024
página 50276/5
• Resto de méritos, debidamente documentados en función de los requisitos de la
convocatoria.
• Anexos III, IV y V de esta convocatoria, debidamente formalizados.
7.8. Los méritos que se aleguen tras la finalización del plazo de presentación
de solicitudes no serán tenidos en cuenta para la evaluación de las solicitudes de las
personas candidatas.
7.9. La persona candidata seleccionada deberá presentar los originales de la
documentación aportada en su solicitud, para la correspondiente formalización del
contrato.
7.10. Una vez finalizado el proceso selectivo, los/as aspirantes extranjeros no
seleccionados/as podrán solicitar por escrito la devolución de la documentación aportada
que, en caso de no solicitarse su devolución, podrá ser destruida en un plazo no
inferior a dos meses contados a partir de la fecha de la propuesta de contratación de la
correspondiente Comisión Evaluadora. En ningún caso serán devueltas a los interesados
las copias cotejadas por esta Universidad para la participación de aquéllos en el presente
procedimiento selectivo.
9. Selección de las solicitudes.
9.1. La convocatoria será resuelta por el Rector de la Universidad Pablo de Olavide
o Vicerrector/a en quien delegue, según la propuesta que realice la correspondiente
Comisión Evaluadora nombrada al efecto, cuya composición se determina en el apartado
11 de esta convocatoria. En la resolución se incluirán las personas candidatas a las que
se les adjudican los contratos, entendiéndose desestimadas el resto de las solicitudes
presentadas.
9.2. La Comisión Evaluadora seleccionará las solicitudes de acuerdo con los criterios
establecidos en la presente convocatoria y, posteriormente, elevará al Rector propuesta
de contratación de las personas candidatas que hayan obtenido mayor puntuación.
No obstante, la Comisión podrá proponer la no-provisión de alguna o todas las plazas
convocadas si, en la evaluación de las personas candidatas, observara que ninguna
de ellas reúne las condiciones del perfil y/o los requisitos mínimos solicitado en la
convocatoria.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00307224
8. Admisión de personas candidatas.
8.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, se dictará resolución
administrativa, en el plazo de diez días hábiles, declarando aprobadas las listas
provisionales de personas aspirantes admitidas y excluidas, con indicación expresa de
la causa de exclusión. Esta resolución, así como todas las comunicaciones posteriores
del procedimiento referidas a la presente convocatoria, serán publicadas en el Tablón
Electrónico Oficial (https://www.upo.es/teo) de esta Universidad.
8.2. Las personas candidatas excluidas o que no figuren en la relación de admitidas,
dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente al de
la publicación de la Resolución del párrafo 8.1, para subsanar el defecto que causare la
exclusión o la omisión.
8.3. Las personas candidatas que no subsanen la exclusión o aleguen la omisión, lo
que justificaría su derecho a ser incluidas en la relación de personas admitidas, serán
definitivamente excluidas del procedimiento de selección. Por lo que, a estos efectos, las
personas candidatas deberán comprobar, no sólo que no figuran recogidas en la relación
de personas excluidas, sino además que sus nombres constan en la pertinente relación
de personas admitidas.
8.4. La resolución que eleve a definitiva la lista de personas admitidas y excluidas pondrá
fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer recurso de reposición o
recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en
la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.