Autoridades y personal. . (2024/177-22)
Resolución de 2 de septiembre de 2024, de la Universidad de Huelva, por la que se convoca concurso público de méritos para la adjudicación de plazas de Cuerpos Docentes Universitarios.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 177 - Miércoles, 11 de septiembre de 2024

página 50254/9

10.5. La Presidencia de la Comisión garantizará que la documentación entregada
en el acto de presentación esté disponible para que pueda ser examinada por todas las
personas concursantes antes del inicio de las pruebas.
11. Garantías de la/s prueba/s.
11.1. En la celebración y en el desarrollo de las pruebas de los concursos deberán
garantizarse siempre la igualdad de oportunidades de las personas aspirantes, el respeto
a los principios de mérito y capacidad, el principio de igualdad de trato y de oportunidades
entre mujeres y hombres, así como la no discriminación por cualquier razón social.
11.2. Se tendrán en cuenta las situaciones de incapacidad temporal, gestación,
embarazo, nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, lactancia,
riesgo durante la gestación, el embarazo o la lactancia, la violencia de género y otras
formas de violencia contra la mujer, así como los cuidados de menores, de personas
dependientes, de familiares y de convivientes.
11.3. En el caso de las personas con discapacidad, la igualdad de oportunidades de
las personas aspirantes se garantizará adoptando las medidas de ajuste razonables que
sean necesarias.

13. Valoración de las personas concursantes.
Cada una de las tres personas evaluadoras de la Comisión de Selección emitirá un
voto, con un informe razonado sobre la puntuación obtenida por cada una de las personas
concursantes. Este informe debe ajustarse a los criterios cuantitativos y cualitativos
aprobados previamente por la Comisión de Selección en el día de su constitución. En
caso de unanimidad, estos informes podrán sustituirse por un informe único y razonado
de la Comisión de Selección.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00307203

12. Desarrollo de la/s prueba/s en las plazas.
12.1. Las pruebas deberán celebrarse dentro del plazo de 10 días hábiles a contar
desde la fecha del acto de presentación, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo
11.4 del Reglamento por el que se regula el procedimiento de los concursos de acceso a
plazas de los cuerpos docentes universitarios de la Universidad de Huelva.
12.2. Las pruebas de estos concursos serán públicas, realizándose preferentemente
de forma presencial, y, en su caso, de forma telemática o híbrida con los medios
tecnológicos que la Universidad disponga.
12.3. Las personas evaluadoras de la Comisión de Selección podrán intervenir
unos de forma presencial y otros de forma telemática, en su caso. Al menos una de las
personas evaluadoras de la Comisión de Selección deberá estar presencialmente en el
espacio físico donde se desarrolle la prueba. En el caso de las personas concursantes,
será preciso que todas intervengan de forma presencial.
12.4. La prueba única para el acceso las plazas del Cuerpo de Catedráticos/as
de Universidad y primera prueba para las plazas del Cuerpo de Profesorado Titular
de Universidad consistirá en la exposición oral por cada persona concursante, con la
duración máxima de 90 minutos, de los méritos alegados en su currículum vitae y en la
defensa de su proyecto docente e investigador. Seguidamente, la Comisión de Selección
debatirá sobre todo lo aportado y/o expuesto por cada una de las personas con derecho
a participar en la prueba.
La segunda prueba para el acceso al Cuerpo de Profesorado Titular de Universidad
consistirá en la exposición oral por cada persona concursante, con la duración máxima
de 60 minutos, de uno de los temas previstos en el Proyecto docente. Seguidamente, la
Comisión de Selección debatirá sobre todo lo aportado y/o expuesto por cada una de las
personas con derecho a participar en la prueba.
12.5. Finalizada/s la/s prueba/s, la Comisión de Selección deliberará con la
intervención exclusiva de las personas que la integran, sin que puedan estar otras
personas distintas a las personas evaluadoras de la Comisión.