Autoridades y personal. . (2024/177-22)
Resolución de 2 de septiembre de 2024, de la Universidad de Huelva, por la que se convoca concurso público de méritos para la adjudicación de plazas de Cuerpos Docentes Universitarios.
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Número 177 - Miércoles, 11 de septiembre de 2024
página 50254/2
2. Requisitos de admisibilidad.
2.1. Requisitos de carácter general.
Para su admisión al procedimiento selectivo, las personas interesadas deberán
reunir los requisitos generales de acceso a la Función Pública (artículos 56 y 57 del
Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público) y, en particular:
a) Tener la nacionalidad española o ser nacional de un Estado miembro de la Unión
Europea o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales
celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre
circulación de trabajadores en los términos establecidos en el apartado 1 del art. 57 del
Estatuto Básico del Empleado Público.
b) También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el o la cónyuge
de las personas españolas y de las nacionales de otros Estados miembros de la Unión
Europea, siempre que no estén separados de derecho y sus descendientes y los de su
cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o
mayores de dicha edad dependientes.
c) Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la edad
máxima de jubilación forzosa.
d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas correspondientes
a profesor o profesora de universidad.
e) No haber sido separada mediante expediente disciplinario del servicio de
cualquiera de las Administraciones públicas o de los Órganos Constitucionales o
Estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o
especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al Cuerpo
o Escala de funcionarios/as, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban
en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado/a o inhabilitado/a. En el
caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente
ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado,
en los mismos términos el acceso al empleo público.
2.2. Requisitos específicos.
Poseer la acreditación para el cuerpo de la plaza convocada conforme a la lista
detallada en el Anexo I de esta resolución, de acuerdo con lo establecido en el Título I
del Real Decreto 678/2023, de 18 de julio. Asimismo, podrán presentarse a estos
concursos quienes posean la acreditación para el acceso a los respectivos cuerpos,
conforme a lo establecido en el Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, y en el Real
Decreto 415/2015, de 29 de mayo. También podrán concursar quienes se encuentren
en posesión de la habilitación para el acceso a los respectivos cuerpos, conforme a lo
establecido en el Real Decreto 774/2002, de 26 de julio, sin que el área de conocimiento
en la que fueron habilitados resulte condicionante para concursar a cualquiera de las
plazas convocadas.
2.3. En el supuesto de personas de nacionalidad no española o de un Estado en
el que la lengua castellana o española no tenga carácter oficial, tener un conocimiento
adecuado del idioma español para el desempeño de la labor docente e investigadora
asignada. A tal efecto, se podrá exigir, en su caso, la superación de una prueba
específica que lo acredite. Quedarán eximidas de realizar la prueba las personas que
estén en posesión del diploma español como lengua extranjera (nivel C1 o superior)
regulado por el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, o del certificado de nivel
avanzado o equivalente en español para extranjeros, expedido por la administración
educativa competente. A tal efecto, junto a la solicitud de participación deberán aportar
copia auténtica, compulsada o autenticada por otro medio fehaciente, de dicho diploma
o del mencionado certificado.
2.4. Todos los requisitos enumerados en las bases 2.1, 2.2 y, en su caso, 2.3 deberán
poseerse al día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse
hasta el momento de la toma de posesión.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00307203
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 50254/2
2. Requisitos de admisibilidad.
2.1. Requisitos de carácter general.
Para su admisión al procedimiento selectivo, las personas interesadas deberán
reunir los requisitos generales de acceso a la Función Pública (artículos 56 y 57 del
Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público) y, en particular:
a) Tener la nacionalidad española o ser nacional de un Estado miembro de la Unión
Europea o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales
celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre
circulación de trabajadores en los términos establecidos en el apartado 1 del art. 57 del
Estatuto Básico del Empleado Público.
b) También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el o la cónyuge
de las personas españolas y de las nacionales de otros Estados miembros de la Unión
Europea, siempre que no estén separados de derecho y sus descendientes y los de su
cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o
mayores de dicha edad dependientes.
c) Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la edad
máxima de jubilación forzosa.
d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas correspondientes
a profesor o profesora de universidad.
e) No haber sido separada mediante expediente disciplinario del servicio de
cualquiera de las Administraciones públicas o de los Órganos Constitucionales o
Estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o
especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al Cuerpo
o Escala de funcionarios/as, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban
en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado/a o inhabilitado/a. En el
caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente
ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado,
en los mismos términos el acceso al empleo público.
2.2. Requisitos específicos.
Poseer la acreditación para el cuerpo de la plaza convocada conforme a la lista
detallada en el Anexo I de esta resolución, de acuerdo con lo establecido en el Título I
del Real Decreto 678/2023, de 18 de julio. Asimismo, podrán presentarse a estos
concursos quienes posean la acreditación para el acceso a los respectivos cuerpos,
conforme a lo establecido en el Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, y en el Real
Decreto 415/2015, de 29 de mayo. También podrán concursar quienes se encuentren
en posesión de la habilitación para el acceso a los respectivos cuerpos, conforme a lo
establecido en el Real Decreto 774/2002, de 26 de julio, sin que el área de conocimiento
en la que fueron habilitados resulte condicionante para concursar a cualquiera de las
plazas convocadas.
2.3. En el supuesto de personas de nacionalidad no española o de un Estado en
el que la lengua castellana o española no tenga carácter oficial, tener un conocimiento
adecuado del idioma español para el desempeño de la labor docente e investigadora
asignada. A tal efecto, se podrá exigir, en su caso, la superación de una prueba
específica que lo acredite. Quedarán eximidas de realizar la prueba las personas que
estén en posesión del diploma español como lengua extranjera (nivel C1 o superior)
regulado por el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, o del certificado de nivel
avanzado o equivalente en español para extranjeros, expedido por la administración
educativa competente. A tal efecto, junto a la solicitud de participación deberán aportar
copia auténtica, compulsada o autenticada por otro medio fehaciente, de dicho diploma
o del mencionado certificado.
2.4. Todos los requisitos enumerados en las bases 2.1, 2.2 y, en su caso, 2.3 deberán
poseerse al día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse
hasta el momento de la toma de posesión.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00307203
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía