Autoridades y personal. . (2024/177-22)
Resolución de 2 de septiembre de 2024, de la Universidad de Huelva, por la que se convoca concurso público de méritos para la adjudicación de plazas de Cuerpos Docentes Universitarios.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 177 - Miércoles, 11 de septiembre de 2024

página 50254/11

de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. A efectos de cómputo de los plazos,
se excluirá el mes de agosto y otros períodos declarados inhábiles en la Universidad de
Huelva, durante los que no podrán tener lugar actuaciones de las Comisiones de Selección.
15.2. En el caso de personas candidatas en situación de baja médica acreditada
impeditiva para la realización de las pruebas previstas, o en situación de disfrute de
licencia por maternidad o paternidad, podrá suspenderse el plazo de duración del concurso
señalado en el punto anterior, a petición de los interesados, en tanto se mantenga la
situación de licencia.

17. Incompatibilidades.
El personal docente e investigador objeto de esta convocatoria estará sujeto a lo
previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al
Servicio de las Administraciones Públicas, y en sus normas de desarrollo, sin perjuicio de
lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema
Universitario.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00307203

16. Nombramientos y tomas de posesión
16.1. La Rectora procederá a realizar los nombramientos de las personas adjudicatarias,
de conformidad con la propuesta de la Comisión de Selección, una vez que la persona
adjudicataria acredite, en el plazo máximo de 10 días hábiles contados desde el día
siguiente a la publicación de la propuesta de provisión, el cumplimiento de los requisitos
establecidos en la Base 2 de esta convocatoria, mediante la presentación en el Registro de
esta Universidad de la siguiente documentación:
a) Copia del DNI en vigor, o documento equivalente, de ser su nacionalidad distinta de
la española.
b) Copia del Certificado de Acreditación Nacional exigida para el Cuerpo al que se
concursa.
c) Declaración jurada de no haber sido separada mediante expediente disciplinario del
servicio de cualquiera de las Administraciones públicas o de los Órganos Constitucionales
o Estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o
especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al Cuerpo
o Escala de funcionarios, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en
el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado/a o inhabilitado/a. En el caso
de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente ni
haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los
mismos términos el acceso al empleo público.
d) Certificado Médico Oficial de no padecer enfermedad ni discapacidad física ni
psíquica que le incapacite para el desempeño de las funciones correspondiente a profesor
o profesora de universidad (a excepción de quienes posean ya la condición de Funcionario
de Carrera de la Universidad de Huelva).
A continuación, se ordenará la inscripción del nombramiento en el correspondiente
registro de personal y su publicación en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial
de la Junta de Andalucía, así como su comunicación al Consejo de Universidades.
16.2. En un plazo máximo de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente a la
publicación de su nombramiento en el Boletín Oficial del Estado, la persona nombrada
deberá tomar posesión de su plaza, momento en el que adquirirá la condición de funcionaria
o funcionario del CDU de que se trate, con los derechos y deberes que le son propios.
16.3. La plaza obtenida tras el concurso deberá desempeñarse durante dos años, al
menos, antes de poder participar en un nuevo concurso para obtener una plaza en otra
Universidad.
16.4. Las resoluciones de la Rectora que realicen los nombramientos pondrán fin a la
vía administrativa, pudiendo interponerse contra ellas recurso potestativo de reposición, o
bien ser recurridas directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa, de acuerdo
con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.