Autoridades y personal. . (2024/177-23)
Resolución de 2 de septiembre de 2024, de la Universidad de Huelva, por la que se convoca concurso público de méritos para la adjudicación de plazas de Cuerpos Docentes Universitarios.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 177 - Miércoles, 11 de septiembre de 2024

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9. Procedimiento de selección.
9.1. Los concursos públicos de méritos para el acceso a las plazas del Cuerpo
de Catedráticas y Catedráticos de Universidad del Anexo I de esta convocatoria por
promoción interna, se articularán mediante la realización de una prueba única, por tiempo
máximo de 90 minutos, valorándose los siguientes aspectos:
a) El historial académico: 10%.
b) La experiencia docente: 25%; y la experiencia investigadora, incluyendo
la transferencia e intercambio del conocimiento 25%, de acuerdo con el Real
Decreto 678/2023, de 18 de julio, y en atención a los siguientes aspectos:
1. Actividad investigadora, incluyendo la de transferencia e intercambio del
conocimiento:
1.1. Proyectos y contratos de investigación y de transferencia e intercambio del
conocimiento.
1.2. Resultados y difusión de la actividad investigadora y de transferencia e
intercambio del conocimiento.
1.3. Estancias en universidades y centros de investigación.
2. Actividad docente.
2.1. Experiencia docente.
2.2. Calidad de la actividad docente.
2.3. Proyectos y actividades de innovación docente.
2.4. Tutorización docente.
c) El proyecto docente e investigador, debiendo valorarse la calidad y adecuación del
mismo al perfil de la plaza: 25%.
d) El acto de presentación pública y la prueba, que deberá permitir la comprobación
de las capacidades de las personas candidatas para la exposición y el debate en la
correspondiente especialidad: 15%.
10. Acto de presentación.
10.1. Los concursos de acceso se realizarán en el lugar que determine la Universidad
de Huelva, de acuerdo con las previsiones del artículo 16 del Reglamento por el que se
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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8.4.3. La fecha fijada para la constitución de la Comisión de Selección debe remitirse
con una antelación mínima de 5 días hábiles a todas las personas que integran la
Comisión de Selección titular y la Comisión de Selección suplente. La constitución de
la Comisión de Selección podrá realizarse de manera virtual, síncrona o asíncrona, de
acuerdo con las posibilidades previstas en el artículo 17.1 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Las comunicaciones se realizarán
mediante el correo electrónico corporativo.
8.4.4. Para que la Comisión de Selección pueda constituirse válidamente será
necesaria la participación de las 3 personas evaluadoras que la integran. A tales efectos,
intervendrán las personas evaluadoras que componen las Comisión de Selección titular,
quedando sustituidas cuando fuera necesario por sus suplentes, sin que sea necesaria la
comunicación de este cambio a las personas interesadas, aunque sí se requerirá que se
deje constancia del cambio.
8.4.5. La Comisión de Selección levantará acta de la sesión de constitución, que
se publicará en los espacios físicos y/o virtuales que facilite la Universidad, con la
convocatoria del acto de presentación, los criterios de valoración del concurso y de la
adjudicación, si proceden, en los términos previstos en la convocatoria. También dejará
constancia de las personas titulares y las personas suplentes que la componen.
8.4.6. Corresponde al secretario/a de la comisión levantar acta de las reuniones
de esta, custodiar la documentación relativa al concurso, y demás actuaciones
administrativas necesarias para el buen funcionamiento de la comisión. Para ello contará
con el apoyo del personal técnico, de gestión y de administración y servicios de los
Centros y/o Departamentos.