Autoridades y personal. . (2024/177-23)
Resolución de 2 de septiembre de 2024, de la Universidad de Huelva, por la que se convoca concurso público de méritos para la adjudicación de plazas de Cuerpos Docentes Universitarios.
15 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 177 - Miércoles, 11 de septiembre de 2024

página 50266/2

3. Solicitudes y documentación.
3.1. Presentación.
3.1.1. En el plazo de 10 días hábiles, a partir del día siguiente al de la publicación de
la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, las personas interesadas presentarán su
solicitud en formato normalizado (Anexo II de esta resolución, y también publicado en la
página
web https://www.uhu.es/ordenacion-academica/plazas-de-profesorado/plazas-cuerposdocentes-universitarios),
dirigida a la Sra. Rectora Magfca. de la Universidad de Huelva, debiendo incorporar los
documentos necesarios para su acreditación, en el Registro General de la Universidad
de Huelva (Dirección: Universidad de Huelva, C/ Doctor Cantero Cuadrado, núm. 6,
C.P. 21004 Huelva), sin perjuicio de la presentación de la solicitud de conformidad con
lo previsto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las solicitudes que se presenten
a través de las oficinas de correos deberán ir en sobre abierto, para ser fechadas y
selladas por el personal funcionario de correos antes de ser certificadas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00307215

d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas correspondientes
a profesor o profesora de universidad.
e) No haber sido separada mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera
de las Administraciones públicas o de los Órganos Constitucionales o Estatutarios de las
Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o
cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionarios/as,
o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral,
en el que hubiese sido separado/a o inhabilitado/a. En el caso de ser nacional de otro Estado,
no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber sido sometido/a a sanción
disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al
empleo público.
2.2. Requisitos específicos.
a) Poseer la acreditación para el Cuerpo Catedrático de Universidad, de acuerdo con
lo establecido en el Título I del Real Decreto 678/2023, de 18 de julio. Asimismo, podrán
presentarse a estos concursos quienes posean la acreditación para el acceso a dicho
Cuerpo de Catedrático de Universidad, conforme a lo establecido en el Real Decreto
1312/2007, de 5 de octubre, y en el Real Decreto 415/2015, de 29 de mayo. También
podrán concursar quienes se encuentren en posesión de la habilitación para el acceso
al respectivo Cuerpo de Catedráticos/as de Universidad, conforme a lo establecido en el
Real Decreto 774/2002, de 26 de julio, sin que el área de conocimiento en la que fueron
habilitados resulte condicionante para concursar a cualquiera de las plazas convocadas.
b) Haber prestado como mínimo dos años de servicios efectivos en el puesto de
Profesorado Titular de Universidad de origen.
2.3. En el supuesto de personas de nacionalidad no española o de un Estado en el que
la lengua castellana o española no tenga carácter oficial, tener un conocimiento adecuado
del idioma español para el desempeño de la labor docente e investigadora asignada. A
tal efecto, se podrá exigir, en su caso, la superación de una prueba específica que lo
acredite. Quedarán eximidas de realizar la prueba las personas que estén en posesión
del diploma español como lengua extranjera (nivel C1 o superior) regulado por el Real
Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, o del certificado de nivel avanzado o equivalente
en español para extranjeros, expedido por la administración educativa competente. A tal
efecto, junto a la solicitud de participación deberán aportar copia auténtica, compulsada
o autenticada por otro medio fehaciente, de dicho diploma o del mencionado certificado.
2.4. Todos los requisitos enumerados en las bases 2.1, 2.2 y, en su caso, 2.3 deberán
poseerse al día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse
hasta el momento de la toma de posesión.