3. Otras disposiciones. . (2024/176-32)
Resolución de 5 de septiembre de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se acuerda la remisión del expediente administrativo a la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Tercera, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla y se emplaza a los terceros interesados.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 176 - Martes, 10 de septiembre de 2024

página 50200/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE DESARROLLO EDUCATIVO
Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Resolución de 5 de septiembre de 2024, de la Secretaría General Técnica,
por la que se acuerda la remisión del expediente administrativo a la Sala de lo
Contencioso-Administrativo, Sección Tercera, del Tribunal Superior de Justicia
de Andalucía en Sevilla y se emplaza a los terceros interesados.
Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Tercera, del Tribunal Superior de
Justicia de Andalucía en Sevilla, sita en Avda. de Carlos V, s/n (Prado San Sebastián),
se ha interpuesto por doña Anais Sara Moreno Malpartida recurso contenciosoadministrativo núm. P.O. 408/2024 contra la desestimación por silencio administrativo
del recurso de reposición formulado contra la Orden de 28 de julio de 2023, por la que
se hacen públicas las listas del personal seleccionado en el procedimiento selectivo
para el ingreso en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de
Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de
Artes Plásticas y Diseño, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y Profesores
Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, convocado por Orden
de 6 de marzo de 2023, y por la que se le nombra con carácter provisional funcionario en
prácticas.
Publicándose la presente para notificación a los terceros interesados y sirviendo de
emplazamiento para que puedan comparecer y personarse como demandados ante la
citada Sala, en el plazo de nueve días a contar desde el día siguiente al de la publicación
de esta resolución, mediante Procurador y Abogado, o solamente mediante Abogado
con poder al efecto, haciéndoseles saber que, de personarse fuera del plazo indicado,
se les tendrá por parte, sin que por ello deba retrotraerse ni interrumpirse el curso del
procedimiento, y que si no se personaren oportunamente continuará el procedimiento por
sus trámites, sin que haya lugar a practicarles notificación de clase alguna.

00307148

Sevilla, 5 de septiembre de 2024.- La Secretaria General Técnica, Isabel Gabella Valera.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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