3. Otras disposiciones. . (2024/176-37)
Resolución de 4 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Reglamento Electoral de la Federación Andaluza de Deportes de Personas con Parálisis Cerebral.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 176 - Martes, 10 de septiembre de 2024

página 50161/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE CULTURA Y DEPORTE
Resolución de 4 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Sistemas
y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Reglamento
Electoral de la Federación Andaluza de Deportes de Personas con Parálisis
Cerebral.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 del Decreto 41/2022, de 8 de marzo, por
el que se regulan las Entidades Deportivas de Andalucía y se establece la estructura y
régimen de funcionamiento del Registro Andaluz de Entidades Deportivas, por Resolución
de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte de 19 de junio de 2024, se
ratificó el Reglamento Electoral de la Federación Andaluza de Deportes de Personas
con Parálisis Cerebral y se acordó su inscripción en el Registro Andaluz de Entidades
Deportivas, así como su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
En su virtud, se dispone la publicación del Reglamento Electoral de la Federación
Andaluza de Deportes de Personas con Parálisis Cerebral, que figura como anexo a la
presente resolución.
Sevilla, 4 de septiembre de 2024.- La Directora General, María Auxiliadora de Nova Pozuelo.
REGLAMENTO ELECTORAL DE LA FEDERACIÓN ANDALUZA DE DEPORTES
DE PERSONAS CON PARÁLISIS CEREBRAL
CAPÍTULO I
Normas generales

Artículo 2. Elecciones federativas.
1. La Federación Andaluza de Deportes de Personas con Parálisis Cerebral
procederá a la elección de la Asamblea General de la Federación Andaluza de Deportes
de Personas con Parálisis Cerebral y de su Presidente o Presidenta cada cuatro años.
2. Las elecciones tendrán lugar dentro del año en que corresponda la celebración de
los Juegos Olímpicos.
3. Los procesos electorales deberán ser convocados en el período comprendido
entre el uno de enero y el diez de septiembre, ambos inclusive, del año en que proceda
su celebración y finalizarán en el mismo año natural.
4. El Calendario del proceso electoral será fijado por la Federación Andaluza de
Deportes de Personas con Parálisis Cerebral, conforme al calendario marco establecido
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00307110

Artículo 1. Objeto.
1. Constituye el objeto del presente reglamento la regulación de los procesos
electorales a miembros de la Asamblea General y Presidente o Presidenta de la
Federación Andaluza de Deportes de Personas con Parálisis Cerebral.
2. Las elecciones a miembros de la Asamblea General y a Presidente o Presidenta de
la Federación Andaluza de Deportes de Personas con Parálisis Cerebral se regirán por lo
dispuesto en la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía, en el Decreto 41/2022,
de 8 de noviembre, de Entidades Deportivas Andaluzas, y en la Orden de 11 de marzo
de 2016, por la que se regulan los procesos electorales de las Federaciones deportivas
andaluzas o normativa que las sustituya, así como por lo establecido en este reglamento.