3. Otras disposiciones. . (2024/176-36)
Resolución de 3 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Código de Buen Gobierno de la Federación Andaluza de Karate y Disciplinas Asociadas.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 176 - Martes, 10 de septiembre de 2024

página 50163/5

IV. Duración.
Los miembros del Comité de Transparencia y Buen Gobierno no ejercerán su cargo
más allá de la duración del período de mandato de la Asamblea General.
V. Composición.
1. El Comité de Transparencia y Buen Gobierno estará compuesto por un mínimo de
cuatro miembros: Un Presidente o Presidenta, un Secretario o Secretaria y dos Vocales.
2. El cargo de Secretario o Secretaria recaerá en la persona que ostente la Secretaria
General de la Federación Andaluza de Karate y Disciplinas Asociadas, quien actuará con
voz, pero sin voto, y levantará acta de sus sesiones.
VI. Adopción de acuerdos.
Tomará sus acuerdos por mayoría simple de sus miembros asistentes, siendo
dirimente, en caso de empate, el voto de la persona titular de la Presidencia.

VIII. De la tramitación de expedientes.
1. En el caso de denuncia, o cuando se tenga conocimiento de incumplimientos del
presente Código, el Comité de Transparencia y Buen Gobierno se reunirá en el plazo
máximo de quince días desde su recepción, para decidir en dicha sesión:
a) Si se archiva la misma.
b) Si se procede a la apertura de expediente con objeto de dilucidar la existencia o no
de incumplimiento.
c) Si se da cuenta de la denuncia al Ministerio Fiscal o Juzgados competentes, porque
los hechos revistan indicios racionales de delito.
d) Si procede o no la adopción de medidas cautelares.
2. De acordarse la apertura de expediente, se nombrará Instructor de este, en la
primera sesión.
3. El Instructor tramitará el procedimiento, en el plazo de tres meses, prorrogable por
otros tres.
4. Cuando el Instructor considere que el resultado de la instrucción es suficientemente
concluyente, comunicará a las partes la terminación de la misma y elevará, propuesta de
resolución, concediendo a los interesados el plazo de diez (10) días hábiles para formular
alegaciones a la propuesta de resolución. Se podrá presentar cualquier medio de prueba
admitido en derecho.
5. Si el instructor estima que no existen motivos para considerar que se ha incumplido
el presente Código hará un informe motivado que deberá ser trasladado a los miembros
del Comité a fin de que por este se resuelva en consecuencia, notificándosele a los
interesados lo resolución que proceda.
6. Si el instructor estima que existen motivos para considerar que se ha incumplido
el presente Código, el informe final incluirá los hechos que hayan podido probarse, y se
especificará, en su caso, las normas concretas que han sido infringidas.
7. Toda notificación que deba efectuar el Comité de Transparencia y Buen Gobierno
a los interesados deberá ser cursada dentro del plazo de diez días a partir de la fecha en
que el acto haya sido dictado, y deberá contener el texto íntegro de la resolución.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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VII. Constitución y convocatoria.
El Comité se podrán constituir, convocar, celebrar sus sesiones y adoptar acuerdos
tanto de forma presencial como a distancia. En las sesiones celebradas a distancia sus
miembros podrán encontrarse en distintos lugares siempre que se asegure por medios
electrónicos o audiovisuales la autenticidad e identidad de los mismos, el contenido de
sus manifestaciones, el momento en que ésta se producen, así como la interactividad e
intercomunicación entre ellos en tiempo real con imagen y sonido de los asistentes en
remoto y la disponibilidad de los medios durante la sesión.