3. Otras disposiciones. . (2024/176-36)
Resolución de 3 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Código de Buen Gobierno de la Federación Andaluza de Karate y Disciplinas Asociadas.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 176 - Martes, 10 de septiembre de 2024
página 50163/3
prestados a la entidad, bien sea vía relación laboral o relación mercantil, tanto inherentes
como distintos de los propios de su función.
i) El personal directivo y altos cargos federativos deberán suministrar información
relativa a la existencia de relaciones de índole contractual, comercial o familiar con
proveedores o entidades que tengan vínculos comerciales o profesionales con la
federación de la que forman parte.
El procedimiento se iniciará a solicitud de la persona u órgano habilitado a dichos
efectos, dirigida a la Secretaría General de la Federación, suministrándose dicha
información en el plazo máximo de un mes.
j) Se requerirá información periódica sobre el volumen de transacciones económicas
que la federación mantenga con sus miembros o terceros vinculados a ellos. Asimismo,
se requerirá información pública sobre los cargos directivos que los responsables
federativos desempeñen, en su actividad privada, en otras sociedades o empresas.
k) Para ostentar la Presidencia o ser miembro de la Junta Directiva de la federación,
se ha de acreditar no haber incurrido en delitos contra la Hacienda Pública ni la Seguridad
Social, ni tampoco haber incurrido en faltas graves contra la Administración Pública.
l) El Presidente o Presidenta de la Federación Andaluza de Karate y Disciplinas
Asociadas no podrá ostentar el cargo durante más de tres legislaturas consecutivas.
2. La Federación Andaluza de Karate y Disciplinas Asociadas, en el ejercicio de
las funciones sujetas a derecho administrativo, deberá cumplir las obligaciones de
información y publicidad de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1/2014, de 24 de
junio, de Transparencia Pública de Andalucía.
3. Se deberá adoptar un Código de Buenas Prácticas para la protección del menor
deportista, que será aprobado por su Asamblea General y vinculará a la propia federación
y a todos sus miembros.
I. Sus principales funciones y cometidos son los siguientes:
a) Asistir, a través de uno de sus miembros, a la Junta Directiva en sus funciones de
vigilancia y control del área económica de la Federación, mediante la revisión periódica
del cumplimiento de las disposiciones legales y normas internas aplicables a ésta.
b) Evaluar el sistema de organización contable implantado en la Federación y la
completa y correcta aplicación a su gestión del presente Código de Buen Gobierno.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00307112
Órganos de control.
1. Todos los directivos, empleados de la Federación Andaluza de Kárate y
Disciplinas Asociadas, y restantes colaboradores internos, vendrán obligados a poner
en conocimiento, por escrito, del control interno o del Órgano de control, de cuantos
incumplimientos se produzcan respecto de los protocolos y principios éticos, recogidos
en los títulos anteriores del presente texto normativo.
2. Los Órganos de control del cumplimiento de las normas de procedimiento
emanadas de este Código en la Federación Andaluza de Karate y Disciplinas Asociadas
serán:
a) La persona titular de la Secretaría General. La persona titular de la Secretaría
General, quien tendrá voz, pero no voto, deberá atender a la legalidad formal y material
de las actuaciones FAK y DA, comprobar la regularidad estatutaria, el cumplimiento de las
disposiciones emanadas de los Órganos reguladores, así como velar por la observancia
de los principios o criterios del buen gobierno federativo. No ostentará el cargo de
Secretario de la Junta Directiva de la FAK y DA.
b) Comité de Transparencia y Buen Gobierno. El Comité de Transparencia y Buen
Gobierno es el órgano encargado de velar por el cumplimiento de las disposiciones de la
Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, y del Código de Buen
Gobierno, debiéndose establecer por la Asamblea General el procedimiento interno que
será de aplicación para dicho control.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 176 - Martes, 10 de septiembre de 2024
página 50163/3
prestados a la entidad, bien sea vía relación laboral o relación mercantil, tanto inherentes
como distintos de los propios de su función.
i) El personal directivo y altos cargos federativos deberán suministrar información
relativa a la existencia de relaciones de índole contractual, comercial o familiar con
proveedores o entidades que tengan vínculos comerciales o profesionales con la
federación de la que forman parte.
El procedimiento se iniciará a solicitud de la persona u órgano habilitado a dichos
efectos, dirigida a la Secretaría General de la Federación, suministrándose dicha
información en el plazo máximo de un mes.
j) Se requerirá información periódica sobre el volumen de transacciones económicas
que la federación mantenga con sus miembros o terceros vinculados a ellos. Asimismo,
se requerirá información pública sobre los cargos directivos que los responsables
federativos desempeñen, en su actividad privada, en otras sociedades o empresas.
k) Para ostentar la Presidencia o ser miembro de la Junta Directiva de la federación,
se ha de acreditar no haber incurrido en delitos contra la Hacienda Pública ni la Seguridad
Social, ni tampoco haber incurrido en faltas graves contra la Administración Pública.
l) El Presidente o Presidenta de la Federación Andaluza de Karate y Disciplinas
Asociadas no podrá ostentar el cargo durante más de tres legislaturas consecutivas.
2. La Federación Andaluza de Karate y Disciplinas Asociadas, en el ejercicio de
las funciones sujetas a derecho administrativo, deberá cumplir las obligaciones de
información y publicidad de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1/2014, de 24 de
junio, de Transparencia Pública de Andalucía.
3. Se deberá adoptar un Código de Buenas Prácticas para la protección del menor
deportista, que será aprobado por su Asamblea General y vinculará a la propia federación
y a todos sus miembros.
I. Sus principales funciones y cometidos son los siguientes:
a) Asistir, a través de uno de sus miembros, a la Junta Directiva en sus funciones de
vigilancia y control del área económica de la Federación, mediante la revisión periódica
del cumplimiento de las disposiciones legales y normas internas aplicables a ésta.
b) Evaluar el sistema de organización contable implantado en la Federación y la
completa y correcta aplicación a su gestión del presente Código de Buen Gobierno.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00307112
Órganos de control.
1. Todos los directivos, empleados de la Federación Andaluza de Kárate y
Disciplinas Asociadas, y restantes colaboradores internos, vendrán obligados a poner
en conocimiento, por escrito, del control interno o del Órgano de control, de cuantos
incumplimientos se produzcan respecto de los protocolos y principios éticos, recogidos
en los títulos anteriores del presente texto normativo.
2. Los Órganos de control del cumplimiento de las normas de procedimiento
emanadas de este Código en la Federación Andaluza de Karate y Disciplinas Asociadas
serán:
a) La persona titular de la Secretaría General. La persona titular de la Secretaría
General, quien tendrá voz, pero no voto, deberá atender a la legalidad formal y material
de las actuaciones FAK y DA, comprobar la regularidad estatutaria, el cumplimiento de las
disposiciones emanadas de los Órganos reguladores, así como velar por la observancia
de los principios o criterios del buen gobierno federativo. No ostentará el cargo de
Secretario de la Junta Directiva de la FAK y DA.
b) Comité de Transparencia y Buen Gobierno. El Comité de Transparencia y Buen
Gobierno es el órgano encargado de velar por el cumplimiento de las disposiciones de la
Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, y del Código de Buen
Gobierno, debiéndose establecer por la Asamblea General el procedimiento interno que
será de aplicación para dicho control.