3. Otras disposiciones. . (2024/176-35)
Decreto 199/2024, de 3 de septiembre, por el que se inscribe en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Monumento, el Mausoleo de la Vizcondesa de Termens, en Cabra (Córdoba).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 176 - Martes, 10 de septiembre de 2024

página 50160/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE CULTURA Y DEPORTE
Decreto 199/2024, de 3 de septiembre, por el que se inscribe en el Catálogo
General del Patrimonio Histórico Andaluz, como Bien de Interés Cultural, con la
tipología de Monumento, el Mausoleo de la Vizcondesa de Termens, en Cabra
(Córdoba).

II. El Mausoleo de la Vizcondesa de Termens es un monumento de carácter funerario,
localizado en el municipio de Cabra (Córdoba) y constituye una de las obras más
representativas de Mariano Benlliure (1862-1947), uno de los grandes maestros de la
escultura del realismo español.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00307109

I. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, el
Estatuto de Autonomía para Andalucía establece en su artículo 10.3.3.º que la Comunidad
Autónoma ejercerá sus poderes con el objetivo básico del afianzamiento de la conciencia
de identidad y cultura andaluza a través del conocimiento, investigación y difusión del
patrimonio histórico, antropológico y lingüístico. Para ello, el artículo 37.1.18.º preceptúa
que se orientarán las políticas públicas a garantizar y asegurar dicho objetivo básico
mediante la aplicación efectiva, como principio rector, de la conservación y puesta en
valor del patrimonio cultural, histórico y artístico de Andalucía; estableciendo a su vez
el artículo 68.3.1.º que la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva sobre
protección del patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, sin
perjuicio de lo que dispone el artículo 149.1.28.ª de la Constitución.
En ejercicio de la competencia atribuida estatutariamente, el Parlamento de Andalucía
aprobó la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, en la
que, entre otros mecanismos de protección, en el artículo 6 se constituye el Catálogo
General del Patrimonio Histórico Andaluz, como instrumento para la salvaguarda
de los bienes en él inscritos, su consulta y divulgación, atribuyéndose a la Consejería
competente en materia de patrimonio histórico la formación, conservación y difusión
del mismo. Asimismo, en el artículo 9 se regula la tramitación de los procedimientos
de inscripción en el citado Catálogo, incluyéndose en el artículo 25 entre las tipologías
de los inmuebles que serán objeto de inscripción la de los Monumentos, definidos en
el artículo 26 de la misma norma como los edificios y estructuras de relevante interés
histórico, arqueológico, paleontológico, artístico, etnológico, industrial, científico, social o
técnico, con inclusión de los muebles, instalaciones y accesorios que expresamente se
señalen.
Por su parte, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio
Histórico de Andalucía, aprobado por el Decreto 4/1993, de 26 de enero, y declarado
vigente por la disposición derogatoria única de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, atribuye
a la Consejería de Cultura y Deporte la competencia en la formulación, seguimiento y
ejecución de la política andaluza de bienes culturales referida a la tutela, enriquecimiento
y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, correspondiendo a la Consejería, de acuerdo
con el artículo 3.3 del citado reglamento, proponer al Consejo de Gobierno la declaración
de Bienes de Interés Cultural, y competiendo, según el artículo 1.1 del reglamento, a este
último dicha declaración. El artículo 7.2 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, dispone la
forma de inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, indicando
que se podrá realizar de manera individual o colectiva.
El artículo 9 de dicha ley regula el procedimiento de inscripción, correspondiendo la
resolución del procedimiento al Consejo de Gobierno, y añadiendo el artículo 11 que la
inscripción de un Bien de Interés Cultural en el Catálogo General del Patrimonio Histórico
Andaluz podrá llevar aparejado el establecimiento de instrucciones particulares.