3. Otras disposiciones. . (2024/175-17)
Resolución de 4 de septiembre de 2024, de la Dirección General de la Agencia Pública Andaluza de Educación, por la que se determina la fórmula de la compensación económica a las entidades colaboradoras por la gestión del «Programa de ayuda a las familias para la escolarización en el 1.er ciclo de E.I.». Curso 2024-2025.
<< 1 << Página 1
Página 2 Pág. 2
-
2 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 175 - Lunes, 9 de septiembre de 2024

página 50154/2

las señaladas por la Dirección General de Planificación, Centros y Enseñanza Concertada
de la Consejería con competencia en materia de educación.
1. El pago de esta compensación económica se efectuará no más tarde de la
liquidación correspondiente a la mensualidad de julio de cada curso escolar, para todas
las entidades que participan en la gestión de las ayudas.
2. En aquellos casos en los que por parte de la entidad colaboradora haya existido
una omisión en el cumplimiento de alguna de las obligaciones recogidas en la estipulación
cuarta a) del convenio de colaboración suscrito con la Agencia Pública Andaluza de
Educación, no se procederá al pago de compensación económica alguna.
3. Una vez determinado el cálculo de la compensación económica para cada entidad
colaboradora se procederá a informar a las entidades colaboradoras de la cuantía de la
compensación que les corresponda, mediante resolución de la Dirección General de la
Agencia Pública Andaluza de Educación.
Contra la presente resolución que agota la vía administrativa en virtud del artículo 33
del Decreto 194/2017, de 5 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos de la
Agencia Pública Andaluza de Educación, podrán los interesados interponer, ante el
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla, recurso contencioso-administrativo
en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la
presente resolución, según disponen los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13
de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; pudiendo ser recurrido
potestativamente en reposición, en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente
al de la publicación de la presente resolución, de conformidad con los artículos 123 y
124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.

00307102

Camas, 4 de septiembre de 2024.- El Director General, Manuel Cortés Romero.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja