3. Otras disposiciones. . (2024/175-21)
Acuerdo de 11 de julio de 2024, de la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad, por el que se inicia el procedimiento para declarar la prescripción de reconocimiento y liquidación de compromisos de gasto derivados de expedientes de subvención tramitados al amparo de la Orden de 25 de febrero de 2008, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la gestión forestal sostenible de los montes en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y se efectúa su convocatoria para el año 2008 (BOJA núm. 121, de 19 de junio de 2008).
5 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 175 - Lunes, 9 de septiembre de 2024

página 50012/2

2. La prescripción se interrumpirá según lo dispuesto en el Código Civil, salvo lo
establecido en leyes especiales.
3. Las obligaciones a cargo de la Hacienda de la Junta de Andalucía que hayan
prescrito serán baja en las respectivas cuentas, previa tramitación del oportuno expediente
en el que se dará trámite de audiencia a los acreedores o acreedoras afectados o a sus
derechohabientes.»
Dado que nos encontramos ante derechos de créditos frente a la Administración,
resultaría procedente el plazo de 4 años dispuesto en este artículo por ser de general
aplicación al no existir norma específica para este supuesto particular, y no el de 5 años
regulado en el artículo 1964.2 del Código Civil.
Cuarto. Se debe considerar que los compromisos relacionados en el Anexo I que
acompaña al presente acuerdo, se encuentran incardinados en el citado artículo 30,
estando por consiguiente prescritos a fecha actual.
Dado que, de los archivos obrantes en la Consejería, no se conoce documentación
adicional ni reclamaciones de ningún tipo presentadas por los terceros acreedores,
que pudieran haber interrumpido la prescripción, se debe, por consiguiente, declarar
la prescripción del reconocimiento y liquidación de las obligaciones derivadas de los
compromisos de gasto detallados en el Anexo I, y el archivo de los expedientes de
subvención tramitados al amparo de la Orden de 25 de febrero de 2008, por el transcurso
del plazo establecido en el artículo 30 del Texto Refundido de la Ley General de la
Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
Quinto. La prescripción extintiva de las obligaciones se produce por el mero
transcurso del tiempo, debiendo la Administración declarar esta situación de oficio, previa
tramitación del oportuno expediente y dando trámite de audiencia a los acreedores para
que puedan aportar las alegaciones que consideren oportunas.
Sexto. Las obligaciones que se encuentren prescritas, serán baja en la contabilidad
oficial de la Junta de Andalucía.
A los anteriores antecedentes de hechos les resulta de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO

Segundo. De conformidad con lo establecido en el artículo 18, apartado 1, de la Orden
de 15 de noviembre de 2022, por la que se delegan y atribuyen competencias en órganos
directivos de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, con
carácter general, se delegan todas las competencias relativas a los procedimientos de
concesión, justificación, reintegro y demás facultades en el ámbito de las subvenciones
regladas, así como la gestión presupuestaria y económico-administrativa asociada a las
mismas, en las personas titulares de los órganos directivos centrales de la Consejería
que sean competentes por razón de la materia.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00306967

Primero. En virtud del apartado del artículo 12 del Decreto del Presidente 10/2022,
de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, modificado por el Decreto del
Presidente 13/2022, de 8 de agosto, corresponden a la Consejería de Sostenibilidad,
Medio Ambiente y Economía Azul las competencias en materia de medio ambiente y
desarrollo sostenible que venía ejerciendo la Consejería de Agricultura, Ganadería,
Pesca y Desarrollo Sostenible, las relativas al uso, gestión y conservación sostenible de
los recursos marinos, así como las competencias en materia de puertos que actualmente
venía ejerciendo la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio.