3. Otras disposiciones. . (2024/174-36)
Resolución de 30 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Reglamento Electoral de la Federación Andaluza de Bolos.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 174 - Viernes, 6 de septiembre de 2024
página 50053/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE CULTURA Y DEPORTE
Resolución de 30 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sistemas
y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Reglamento
Electoral de la Federación Andaluza de Bolos.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 del Decreto 41/2022, de 8 de marzo,
por el que se regulan las Entidades Deportivas de Andalucía y se establece la estructura
y régimen de funcionamiento del Registro Andaluz de Entidades Deportivas, por
Resolución de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte de 27 de junio de
2024, se ratificó el Reglamento Electoral de la Federación Andaluza de Bolos y se acordó
su inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas, así como su publicación
en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
En su virtud, se dispone la publicación del Reglamento Electoral de la Federación
Andaluza de Bolos, que figura como anexo a la presente Resolución.
Sevilla, 30 de agosto de 2024.- La Directora General, María Auxiliadora de Nova Pozuelo.
REGLAMENTO ELECTORAL DE LA FEDERACIÓN ANDALUZA DE BOLOS
CAPÍTULO PRELIMINAR
Disposiciones generales
Artículo 2. Elecciones.
1. La Federación Andaluza de Bolos procederá a la elección de la Asamblea
General de la Federación Andaluza de Bolos y de su Presidente o Presidenta cada
cuatro años.
2. Las elecciones tendrán lugar dentro del año en que corresponda la celebración de
los Juegos de la Olimpiada.
3. El proceso electoral deberá ser convocado en el período comprendido entre el uno
de enero y el diez de septiembre, ambos inclusive, del año en que proceda su celebración
y finalizarán en el mismo año natural.
4. La Federación Andaluza de Bolos establecerá para cada proceso electoral un
calendario conforme al calendario marco establecido en la Orden de 11 de marzo de
2016, y el Decreto 41/2022, de 8 de marzo, cuyos plazos tendrán carácter de mínimos. En
el citado calendario el período comprendido entre el inicio del plazo de presentación de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00307003
Artículo 1. Objeto.
1. Constituye el objeto del presente Reglamento la regulación de los procesos
electorales a personas miembros de la Asamblea General y Presidente o Presidenta de
la Federación Andaluza de Bolos.
2. Las elecciones a personas miembros de la Asamblea General y a Presidente o
Presidenta de la Federación Andaluza de Bolos se regirán por lo dispuesto en la Ley
5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía, en la Orden 11 de marzo de 2016, por
la que se regulan los procesos electorales de las Federaciones Deportivas Andaluzas,
y el Decreto 41/2022, de 8 de marzo, por el que se regulan las Entidades Deportivas de
Andalucía y se establece la estructura y régimen de funcionamiento del Registro Andaluz
de Entidades Deportivas, o por la normativa que la sustituya.
Asimismo, se regirá por lo establecido en este Reglamento.
BOJA
Número 174 - Viernes, 6 de septiembre de 2024
página 50053/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE CULTURA Y DEPORTE
Resolución de 30 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sistemas
y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Reglamento
Electoral de la Federación Andaluza de Bolos.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 del Decreto 41/2022, de 8 de marzo,
por el que se regulan las Entidades Deportivas de Andalucía y se establece la estructura
y régimen de funcionamiento del Registro Andaluz de Entidades Deportivas, por
Resolución de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte de 27 de junio de
2024, se ratificó el Reglamento Electoral de la Federación Andaluza de Bolos y se acordó
su inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas, así como su publicación
en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
En su virtud, se dispone la publicación del Reglamento Electoral de la Federación
Andaluza de Bolos, que figura como anexo a la presente Resolución.
Sevilla, 30 de agosto de 2024.- La Directora General, María Auxiliadora de Nova Pozuelo.
REGLAMENTO ELECTORAL DE LA FEDERACIÓN ANDALUZA DE BOLOS
CAPÍTULO PRELIMINAR
Disposiciones generales
Artículo 2. Elecciones.
1. La Federación Andaluza de Bolos procederá a la elección de la Asamblea
General de la Federación Andaluza de Bolos y de su Presidente o Presidenta cada
cuatro años.
2. Las elecciones tendrán lugar dentro del año en que corresponda la celebración de
los Juegos de la Olimpiada.
3. El proceso electoral deberá ser convocado en el período comprendido entre el uno
de enero y el diez de septiembre, ambos inclusive, del año en que proceda su celebración
y finalizarán en el mismo año natural.
4. La Federación Andaluza de Bolos establecerá para cada proceso electoral un
calendario conforme al calendario marco establecido en la Orden de 11 de marzo de
2016, y el Decreto 41/2022, de 8 de marzo, cuyos plazos tendrán carácter de mínimos. En
el citado calendario el período comprendido entre el inicio del plazo de presentación de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00307003
Artículo 1. Objeto.
1. Constituye el objeto del presente Reglamento la regulación de los procesos
electorales a personas miembros de la Asamblea General y Presidente o Presidenta de
la Federación Andaluza de Bolos.
2. Las elecciones a personas miembros de la Asamblea General y a Presidente o
Presidenta de la Federación Andaluza de Bolos se regirán por lo dispuesto en la Ley
5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía, en la Orden 11 de marzo de 2016, por
la que se regulan los procesos electorales de las Federaciones Deportivas Andaluzas,
y el Decreto 41/2022, de 8 de marzo, por el que se regulan las Entidades Deportivas de
Andalucía y se establece la estructura y régimen de funcionamiento del Registro Andaluz
de Entidades Deportivas, o por la normativa que la sustituya.
Asimismo, se regirá por lo establecido en este Reglamento.