3. Otras disposiciones. . (2024/174-36)
Resolución de 30 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Reglamento Electoral de la Federación Andaluza de Bolos.
20 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 174 - Viernes, 6 de septiembre de 2024
página 50053/2
candidaturas a la Asamblea General y la proclamación del presidente o presidenta electo
no podrá ser superior a tres meses.
CAPÍTULO I
Convocatoria
Artículo 3. Convocatoria.
1. La convocatoria del proceso electoral de la Federación Andaluza de Bolos
corresponde a la persona titular de la presidencia de la Federación y, en caso de vacante
o enfermedad, a la Junta Directiva, quienes deberán realizarla antes de la fecha prevista
en el artículo anterior.
2. La convocatoria incluirá, como mínimo:
a) El censo electoral provisional, tanto el general como el correspondiente a cada
circunscripción electoral.
b) La distribución del número de personas miembros de la Asamblea General
por circunscripciones electorales, por estamentos y, en su caso, por modalidades o
especialidades deportivas.
c) El calendario del proceso electoral, dividido en dos fases: la primera, relativa a la
convocatoria y proclamación del censo electoral definitivo; y la segunda, relativa a las
elecciones a la Asamblea General y a la Presidencia.
d) Composición de la Comisión Electoral, titulares y suplentes.
e) Modelos oficiales de sobres y papeletas.
f) Procedimiento para el ejercicio del voto por correo, de conformidad con lo
establecido en la Orden de 11 de marzo de 2016.
g) La URL de enlace informático de la precitada orden.
Artículo 5. Calendario.
El proceso electoral federativo estará constituido por dos períodos temporales
diferenciados: Una primera fase relativa a la convocatoria y a la proclamación del censo
electoral definitivo; y una segunda fase relativa a las elecciones de las personas miembros
de la Asamblea General y de la Presidencia federativa.
El calendario de las elecciones de la Federación Andaluza de Bolos se ajustará al
calendario marco que sigue:
Fase primera: Convocatoria y proclamación del censo electoral definitivo.
Día 1: Convocatoria del proceso electoral federativo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00307003
Artículo 4. Censo.
1. El censo que ha de regir en el proceso electoral de la Federación Andaluza de
Bolos tomará como base el último disponible, que será objeto de revisión para actualizarlo
a la fecha de convocatoria de las elecciones, siendo únicamente inscribibles las personas
que reúnan los requisitos para ser elector o electora de conformidad con el artículo 17
de la Orden de 11 de marzo de 2016 y el artículo 44 del Decreto 41/2022, de 8 de marzo.
2. Habrá un censo electoral general y uno por cada circunscripción electoral. Cada
censo contendrá cuatro secciones, una por cada estamento, referidas a clubes y
secciones deportivas, deportistas, entrenadores o técnicos y jueces o árbitros. Además,
habrá un censo especial de voto por correo que contendrá a los electores y electoras que
soliciten su inclusión en el mismo y cumplan los requisitos para ello.
3. El censo provisional deberá publicarse en la página web oficial de la Federación
Andaluza de Bolos antes de la convocatoria del proceso electoral para que los interesados
planteen las objeciones que crean oportunas. Tales objeciones no tienen carácter de
reclamación, pero, en caso de no ser atendidas, pueden formularse como impugnaciones
frente al censo incluido en la convocatoria del proceso electoral.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 174 - Viernes, 6 de septiembre de 2024
página 50053/2
candidaturas a la Asamblea General y la proclamación del presidente o presidenta electo
no podrá ser superior a tres meses.
CAPÍTULO I
Convocatoria
Artículo 3. Convocatoria.
1. La convocatoria del proceso electoral de la Federación Andaluza de Bolos
corresponde a la persona titular de la presidencia de la Federación y, en caso de vacante
o enfermedad, a la Junta Directiva, quienes deberán realizarla antes de la fecha prevista
en el artículo anterior.
2. La convocatoria incluirá, como mínimo:
a) El censo electoral provisional, tanto el general como el correspondiente a cada
circunscripción electoral.
b) La distribución del número de personas miembros de la Asamblea General
por circunscripciones electorales, por estamentos y, en su caso, por modalidades o
especialidades deportivas.
c) El calendario del proceso electoral, dividido en dos fases: la primera, relativa a la
convocatoria y proclamación del censo electoral definitivo; y la segunda, relativa a las
elecciones a la Asamblea General y a la Presidencia.
d) Composición de la Comisión Electoral, titulares y suplentes.
e) Modelos oficiales de sobres y papeletas.
f) Procedimiento para el ejercicio del voto por correo, de conformidad con lo
establecido en la Orden de 11 de marzo de 2016.
g) La URL de enlace informático de la precitada orden.
Artículo 5. Calendario.
El proceso electoral federativo estará constituido por dos períodos temporales
diferenciados: Una primera fase relativa a la convocatoria y a la proclamación del censo
electoral definitivo; y una segunda fase relativa a las elecciones de las personas miembros
de la Asamblea General y de la Presidencia federativa.
El calendario de las elecciones de la Federación Andaluza de Bolos se ajustará al
calendario marco que sigue:
Fase primera: Convocatoria y proclamación del censo electoral definitivo.
Día 1: Convocatoria del proceso electoral federativo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00307003
Artículo 4. Censo.
1. El censo que ha de regir en el proceso electoral de la Federación Andaluza de
Bolos tomará como base el último disponible, que será objeto de revisión para actualizarlo
a la fecha de convocatoria de las elecciones, siendo únicamente inscribibles las personas
que reúnan los requisitos para ser elector o electora de conformidad con el artículo 17
de la Orden de 11 de marzo de 2016 y el artículo 44 del Decreto 41/2022, de 8 de marzo.
2. Habrá un censo electoral general y uno por cada circunscripción electoral. Cada
censo contendrá cuatro secciones, una por cada estamento, referidas a clubes y
secciones deportivas, deportistas, entrenadores o técnicos y jueces o árbitros. Además,
habrá un censo especial de voto por correo que contendrá a los electores y electoras que
soliciten su inclusión en el mismo y cumplan los requisitos para ello.
3. El censo provisional deberá publicarse en la página web oficial de la Federación
Andaluza de Bolos antes de la convocatoria del proceso electoral para que los interesados
planteen las objeciones que crean oportunas. Tales objeciones no tienen carácter de
reclamación, pero, en caso de no ser atendidas, pueden formularse como impugnaciones
frente al censo incluido en la convocatoria del proceso electoral.