3. Otras disposiciones. . (2024/174-37)
Resolución de 30 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Código de Buen Gobierno de la Federación Andaluza de Bolos.
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Número 174 - Viernes, 6 de septiembre de 2024
página 50055/2
con intención consultiva y no inspectora, siempre dentro de las previsiones legales,
generando transparencia, independencia, adecuada gestión y planificación.
• Contiene los aspectos propios de un Código de Buen Gobierno.
• Para los órganos de la FAB y otros grupos de trabajo, se establecen las obligaciones
y responsabilidades que han de asumir sus integrantes, las pautas y principios que han de
orientar la toma de decisiones y los contratos, y se regula el posible conflicto de intereses
en materia económica. Se establece la autoevaluación de la Junta Directiva, como forma
de mejorar en el desempeño de sus funciones.
• Se destaca la importancia del equipo profesional en la gestión de la FAB, así como
la posibilidad de poder realizar una evaluación de este.
• Aceptación, verificación y cumplimiento del Código. Señala la necesidad de
difundirlo a los afectados por él para que lo acepten, esperando que contribuya al mejor
funcionamiento de la FAB, y a un mayor rigor y transparencia en las relaciones internas,
específicamente con los miembros y en general con la sociedad, creando el órgano
procedente para cuidar de ese cumplimiento, como es el Comité de Transparencia y
Buen Gobierno.
• Se regularán las normas de actuación de buen gobierno y los órganos para su
control, estableciéndose como contenido mínimo las siguientes obligaciones:
a) Mantener en secreto cuantos datos o informaciones reciban por el desempeño de
un cargo en la federación, no pudiendo utilizarlos en beneficio propio o de terceros.
b) No hacer uso indebido del patrimonio federativo ni valerse de su posición para
obtener ventajas patrimoniales.
c) No aprovecharse de las oportunidades de negocio que conozcan en su condición
de miembro de la Junta Directiva y/o Comisión Delegada.
d) La oposición a los acuerdos contrarios a la ley, los estatutos o al interés federativo.
e) Se deberá remitir obligatoriamente a los miembros de la Asamblea General
copia completa del dictamen de auditoría, cuentas anuales, memoria y carta de
recomendaciones. Asimismo, deberá estar a disposición de los miembros de la misma
los apuntes contables correspondientes que soportan dichas transacciones, siempre que
sea requerido por el conducto reglamentario establecido.
f) Prohibición, salvo expresa autorización de la Consejería competente en materia de
deporte, de la suscripción de contratos con miembros de la Asamblea, personal directivo,
técnico o administrativo, cuyas cláusulas de resolución se sometan a indemnizaciones
superiores a las establecidas como obligatorias por la legislación vigente.
g) Establecimiento de un sistema de autorización de operaciones donde se fijará
quién o quiénes deben autorizar con su firma, en función de su cuantía, cada una de las
operaciones que realice la federación, regulando un sistema de segregación de funciones
en el que ninguna persona pueda intervenir en todas las fases de una transacción.
h) Obligación de que en la memoria económica que han de presentar las federaciones,
como entidades de utilidad pública, se dé información de las retribuciones dinerarias o en
especie satisfechas a los miembros del órgano de gobierno de la federación, tanto en
concepto de reembolso por los gastos que se les hayan ocasionado en el desempeño de
su función como en concepto de remuneraciones por los servicios prestados a la entidad,
bien sea vía relación laboral o relación mercantil, tanto inherentes como distintos de los
propios de su función.
i) El personal directivo y altos cargos federativos deberán suministrar información
relativa a la existencia de relaciones de índole contractual, comercial o familiar con
proveedores o entidades que tengan vínculos comerciales o profesionales con la
federación de la que forman parte.
j) Se requerirá información periódica sobre el volumen de transacciones económicas
que la federación mantenga con sus miembros o terceros vinculados a ellos. Asimismo,
se requerirá información pública sobre los cargos directivos que los responsables
federativos desempeñen, en su actividad privada, en otras sociedades o empresas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00307005
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 50055/2
con intención consultiva y no inspectora, siempre dentro de las previsiones legales,
generando transparencia, independencia, adecuada gestión y planificación.
• Contiene los aspectos propios de un Código de Buen Gobierno.
• Para los órganos de la FAB y otros grupos de trabajo, se establecen las obligaciones
y responsabilidades que han de asumir sus integrantes, las pautas y principios que han de
orientar la toma de decisiones y los contratos, y se regula el posible conflicto de intereses
en materia económica. Se establece la autoevaluación de la Junta Directiva, como forma
de mejorar en el desempeño de sus funciones.
• Se destaca la importancia del equipo profesional en la gestión de la FAB, así como
la posibilidad de poder realizar una evaluación de este.
• Aceptación, verificación y cumplimiento del Código. Señala la necesidad de
difundirlo a los afectados por él para que lo acepten, esperando que contribuya al mejor
funcionamiento de la FAB, y a un mayor rigor y transparencia en las relaciones internas,
específicamente con los miembros y en general con la sociedad, creando el órgano
procedente para cuidar de ese cumplimiento, como es el Comité de Transparencia y
Buen Gobierno.
• Se regularán las normas de actuación de buen gobierno y los órganos para su
control, estableciéndose como contenido mínimo las siguientes obligaciones:
a) Mantener en secreto cuantos datos o informaciones reciban por el desempeño de
un cargo en la federación, no pudiendo utilizarlos en beneficio propio o de terceros.
b) No hacer uso indebido del patrimonio federativo ni valerse de su posición para
obtener ventajas patrimoniales.
c) No aprovecharse de las oportunidades de negocio que conozcan en su condición
de miembro de la Junta Directiva y/o Comisión Delegada.
d) La oposición a los acuerdos contrarios a la ley, los estatutos o al interés federativo.
e) Se deberá remitir obligatoriamente a los miembros de la Asamblea General
copia completa del dictamen de auditoría, cuentas anuales, memoria y carta de
recomendaciones. Asimismo, deberá estar a disposición de los miembros de la misma
los apuntes contables correspondientes que soportan dichas transacciones, siempre que
sea requerido por el conducto reglamentario establecido.
f) Prohibición, salvo expresa autorización de la Consejería competente en materia de
deporte, de la suscripción de contratos con miembros de la Asamblea, personal directivo,
técnico o administrativo, cuyas cláusulas de resolución se sometan a indemnizaciones
superiores a las establecidas como obligatorias por la legislación vigente.
g) Establecimiento de un sistema de autorización de operaciones donde se fijará
quién o quiénes deben autorizar con su firma, en función de su cuantía, cada una de las
operaciones que realice la federación, regulando un sistema de segregación de funciones
en el que ninguna persona pueda intervenir en todas las fases de una transacción.
h) Obligación de que en la memoria económica que han de presentar las federaciones,
como entidades de utilidad pública, se dé información de las retribuciones dinerarias o en
especie satisfechas a los miembros del órgano de gobierno de la federación, tanto en
concepto de reembolso por los gastos que se les hayan ocasionado en el desempeño de
su función como en concepto de remuneraciones por los servicios prestados a la entidad,
bien sea vía relación laboral o relación mercantil, tanto inherentes como distintos de los
propios de su función.
i) El personal directivo y altos cargos federativos deberán suministrar información
relativa a la existencia de relaciones de índole contractual, comercial o familiar con
proveedores o entidades que tengan vínculos comerciales o profesionales con la
federación de la que forman parte.
j) Se requerirá información periódica sobre el volumen de transacciones económicas
que la federación mantenga con sus miembros o terceros vinculados a ellos. Asimismo,
se requerirá información pública sobre los cargos directivos que los responsables
federativos desempeñen, en su actividad privada, en otras sociedades o empresas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00307005
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