3. Otras disposiciones. . (2024/174-35)
Resolución de 26 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Código Ético y de Buen Gobierno de la Federación Andaluza de Taekwondo.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 174 - Viernes, 6 de septiembre de 2024
página 50052/2
El presente Código y las normas que en el mismo se estipulan tienen una naturaleza
absolutamente privada al margen de las normas de disciplina deportiva recogidas en la
Ley del Deporte española, la andaluza y su normativa de desarrollo.
INTRODUCCIÓN
1. Desde el Consejo Superior de Deportes, en el ejercicio de las funciones que le
otorga la ley, y en aras de una mayor responsabilidad y eficacia en la gestión federativa,
estima conveniente la elaboración e implantación de normas dirigidas a regular de
forma sistemática y ordenada el «gobierno corporativo» de las Federaciones Deportivas
Españolas, como un instrumento eficaz y necesario que contribuye a una mayor
transparencia en la gestión de las mismas, en cumplimiento de la Ley 19/2013, de 9
de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, de
aplicación a las Federaciones Deportivas Españolas, en virtud de lo establecido en su
artículo 4, apartado 3, letra b).
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00307002
DEFINICIONES
En el presente Código, los términos que figuran a continuación tienen el siguiente
significado:
1. FAT: Federación Andaluza de Taekwondo, que incluye a la disciplina marcial de
Hapkido.
2. Miembro: Todo miembro de una junta directiva, de la Asamblea, de la Comisión
Delegada y de cualquiera de los Comités previstos en la normativa interna de la FAT,
así como los árbitros, árbitros asistentes y jueces, deportistas, directivos y delegados de
los clubes, entrenadores o cualquier otro responsable técnico, médico o administrativo
de la FAT, de los clubes afiliados, así como todos aquellos obligados a cumplir con los
Estatutos de la FAT.
3. Organizador de campeonatos/competiciones/torneos: Persona jurídica o física con
licencia de la FAT para organizar campeonatos, competiciones torneos, seminarios y
actividades deportivas, conforme a la reglamentación pertinente de la FAT.
4. Deportista: Todo practicante de Taekwondo o de Hapkido con licencia de una
federación o vínculo de deportista con la FAT.
5. Terceros vinculados: Los terceros relacionados con personas sujetas al presente
Código se considerarán partes vinculadas si cumplen uno o varios de los siguientes
criterios:
a) Representantes y empleados.
b) Cónyuges y personas con análoga relación afectiva permanente.
c) Personas que compartan la misma vivienda habitual, independientemente de la
relación personal entre ellas.
d) Otros miembros de la familia hasta tercer grado de parentesco.
e) Entidades legales, sociedades y cualquier otra institución vinculada, si la persona
sujeta al presente Código o la persona que recibe un beneficio indebido:
i. Ejerce un cargo directivo en dicha entidad, sociedad o institución vinculada.
ii. Controla de forma directa o indirecta dicha entidad, sociedad o institución vinculada.
iii. Es beneficiaria de dicha entidad, sociedad o institución vinculada.
iv. Presta servicios en nombre de dicha entidad, sociedad o institución vinculada,
independientemente de que exista un contrato formal.
6. Evento de la FAT: Cualquier evento, incluidos, pero no exclusivamente, la Asamblea
General de la FAT, reuniones de las Comisiones Delegadas, de la Junta Directiva o de las
comisiones y Comités, las competiciones de la FAT, seminarios, jornadas y cualquier otro
acto que recaiga dentro de las competencias de la FAT o esté organizado por esta.
Notas:
Los términos referidos a personas físicas se aplican a ambos géneros.
El uso del singular incluye el plural y viceversa.
La referencia a FAT incluye a las especialidades de Taekwondo y Hapkido.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 174 - Viernes, 6 de septiembre de 2024
página 50052/2
El presente Código y las normas que en el mismo se estipulan tienen una naturaleza
absolutamente privada al margen de las normas de disciplina deportiva recogidas en la
Ley del Deporte española, la andaluza y su normativa de desarrollo.
INTRODUCCIÓN
1. Desde el Consejo Superior de Deportes, en el ejercicio de las funciones que le
otorga la ley, y en aras de una mayor responsabilidad y eficacia en la gestión federativa,
estima conveniente la elaboración e implantación de normas dirigidas a regular de
forma sistemática y ordenada el «gobierno corporativo» de las Federaciones Deportivas
Españolas, como un instrumento eficaz y necesario que contribuye a una mayor
transparencia en la gestión de las mismas, en cumplimiento de la Ley 19/2013, de 9
de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, de
aplicación a las Federaciones Deportivas Españolas, en virtud de lo establecido en su
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Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00307002
DEFINICIONES
En el presente Código, los términos que figuran a continuación tienen el siguiente
significado:
1. FAT: Federación Andaluza de Taekwondo, que incluye a la disciplina marcial de
Hapkido.
2. Miembro: Todo miembro de una junta directiva, de la Asamblea, de la Comisión
Delegada y de cualquiera de los Comités previstos en la normativa interna de la FAT,
así como los árbitros, árbitros asistentes y jueces, deportistas, directivos y delegados de
los clubes, entrenadores o cualquier otro responsable técnico, médico o administrativo
de la FAT, de los clubes afiliados, así como todos aquellos obligados a cumplir con los
Estatutos de la FAT.
3. Organizador de campeonatos/competiciones/torneos: Persona jurídica o física con
licencia de la FAT para organizar campeonatos, competiciones torneos, seminarios y
actividades deportivas, conforme a la reglamentación pertinente de la FAT.
4. Deportista: Todo practicante de Taekwondo o de Hapkido con licencia de una
federación o vínculo de deportista con la FAT.
5. Terceros vinculados: Los terceros relacionados con personas sujetas al presente
Código se considerarán partes vinculadas si cumplen uno o varios de los siguientes
criterios:
a) Representantes y empleados.
b) Cónyuges y personas con análoga relación afectiva permanente.
c) Personas que compartan la misma vivienda habitual, independientemente de la
relación personal entre ellas.
d) Otros miembros de la familia hasta tercer grado de parentesco.
e) Entidades legales, sociedades y cualquier otra institución vinculada, si la persona
sujeta al presente Código o la persona que recibe un beneficio indebido:
i. Ejerce un cargo directivo en dicha entidad, sociedad o institución vinculada.
ii. Controla de forma directa o indirecta dicha entidad, sociedad o institución vinculada.
iii. Es beneficiaria de dicha entidad, sociedad o institución vinculada.
iv. Presta servicios en nombre de dicha entidad, sociedad o institución vinculada,
independientemente de que exista un contrato formal.
6. Evento de la FAT: Cualquier evento, incluidos, pero no exclusivamente, la Asamblea
General de la FAT, reuniones de las Comisiones Delegadas, de la Junta Directiva o de las
comisiones y Comités, las competiciones de la FAT, seminarios, jornadas y cualquier otro
acto que recaiga dentro de las competencias de la FAT o esté organizado por esta.
Notas:
Los términos referidos a personas físicas se aplican a ambos géneros.
El uso del singular incluye el plural y viceversa.
La referencia a FAT incluye a las especialidades de Taekwondo y Hapkido.