3. Otras disposiciones. . (2024/174-30)
Resolución de 22 de julio de 2024, de la Dirección General de Tributos, Financiación, Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales y Juego, por la que se autorizan las tarifas de abastecimiento de agua potable del municipio de Algarrobo (Málaga). (PP. 9172/2024).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 174 - Viernes, 6 de septiembre de 2024

página 48641/3

Acometidas.
Los solicitantes de una acometida abonarán una cuota para sufragar los gastos a
realizar por la entidad suministradora en la ejecución de la acometida solicitada y para
compensar el valor proporcional de las inversiones que las mismas deban realizar en las
ampliaciones, modificaciones o reformas y mejoras de sus redes de distribución, bien en
el momento de la petición o en otra ocasión, y en el mismo lugar o distinto a aquel del
que se solicita la acometida, para mantener la capacidad de abastecimiento del sistema de
distribución, en las mismas condiciones anteriores a la prestación del nuevo suministro, y sin
merma alguna para los preexistentes, según lo dispuesto en el artículo 31 del Reglamento
de Suministro Domiciliario de Agua.
La base de esta tarifa estará integrada por dos elementos: Uno constituido por el
valor medio de la acometida tipo en euros por mm de diámetro en el área abastecida,
y otro proporcional a las inversiones que la entidad suministradora deba realizar en las
ampliaciones, modificaciones o reformas y mejoras en sus redes de distribución, para
mantener la capacidad del abastecimiento del sistema de distribución.
Cuotas y tarifas: Derechos de acometida.
Las cuotas se determinarán aplicando a la base una tarifa de estructura binómica
que consta de una cuota establecida en función del calibre de la acometida expresado en
milímetros (parámetro d) y otra en base al caudal total instalado o a instalar expresado en
litros/segundos (parámetro q), como a continuación se indican.

Supuestos de exención y bonificación.
Se acogerá a los términos y condiciones establecidos en la ordenanza reguladora de
prestación patrimonial de carácter público no tributario, del servicio de abastecimiento de
agua potable y otras actividades conexas al mismo del municipio de Algarrobo (Málaga).
(BOP Málaga núm. 242, de 21 de diciembre de 2023).
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00305591

La cuota que satisfacer por derechos de acometida a la red de distribución será la
que resulte de la siguiente fórmula: c = A x d + B x q, en la que:
- «d»: Es el diámetro nominal en milímetros de la acometida que corresponda ejecutar
en virtud del caudal total instalado o a instalar en el inmueble, local o finca para el que
se solicita, y de acuerdo con cuánto al efecto, determinan las normas básicas para
instalaciones interiores de suministro de agua.
- «q»: Es el caudal total instalado o a instalar, en I/seg., en el inmueble, local o finca
para el que se solicita la acometida, entendiéndose por tal la suma de los caudales
instalados en los distintos suministros.
- El término «A» expresará el valor medio de la acometida tipo, en euros por milímetro
de diámetro en el área abastecida por la entidad suministradora.
- El término «B» deberá contener el coste medio, por l/seg., instalado, de las
ampliaciones, modificaciones, mejoras y refuerzos que la entidad suministradora realice
anualmente como consecuencia directa de la atención a los suministros que en dicho
periodo lleve a cabo.
- «A»: Es un parámetro cuyo valor es de 30,5086 euros/mm.
- «B»: Es otro parámetro cuyo valor es de 75,6373 euros/l/seg.
Los derechos de acometida serán abonados por una sola vez y, una vez satisfechos,
quedarán adscritos a cada una de las instalaciones, viviendas, locales, etc., para los que
se abonaron, aun cuando cambie el propietario o usuario de la misma.
La ampliación de sección de una acometida preexistente, solicitada por un abonado,
devengará una cantidad equivalente al primer sumando de la expresión binómica que
establece la cuota total, más la diferencia entre los valores de segundo sumando para los
nuevos caudales instalados y los que existían antes de la solicitud.