Autoridades y personal. . (2024/174-22)
Resolución de 2 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que se convoca concurso de méritos para la cobertura de un puesto de Jefe/a de Equipo de Gestión y Servicios como Encargo Complementario de Funciones para la Unidad de Gestión Clínica de El Cuervo en el Área de Gestión Sanitaria Sur de Sevilla.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Número 174 - Viernes, 6 de septiembre de 2024
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1.2.1.3. Por cada Master Universitario título propio, relacionado con la categoría,
especialidad o área de trabajo del cargo que se convoca: 2,00 puntos.
1.2.1.4. Por cada Diploma de Experto Universitario relacionado la categoría,
especialidad o área de trabajo del cargo que se convoca: 1,50 puntos.
1.2.2. Formación continuada, hasta un máximo de 10 puntos.
1.2.2.1. Por cada hora de formación continua como discente: 0,015 puntos.
1.2.2.2. Por cada crédito obtenido en actividades de formación continua como
discente: 0,15 puntos.
Las actividades de formación incluidas en los subapartados 1.2.2.1 y 1.2.2.2 son
excluyentes entre sí. Sólo se computarán en el subapartado en el que les corresponda
mayor valoración.
Sólo serán valoradas siempre que reúnan los siguientes requisitos:
a) Estar directamente relacionadas con la categoría, especialidad o área de trabajo a
la que se concursa.
b) Haber sido impartidas u organizadas por alguna de las siguientes instituciones:
Centros Universitarios, Servicios de Salud, Consejerías de Salud de las Comunidades
Autónomas, Ministerio de Sanidad y Consumo, Ministerio de Administraciones Públicas,
Instituto Nacional de la Administración Pública o sus homólogos en las Comunidades
Autónomas, Consejería o Ministerio competente en materia de Empleo, Escuelas
de Salud Pública adscritas a cualquiera de los organismos citados, Organizaciones
Sindicales, Colegios Profesionales, Sociedades Científicas, o entidades sin ánimo de
lucro debidamente registradas entre cuyos fines se encuentre la formación.
Docencia:
1.2.3. Actividades formativas, hasta un máximo de 6 puntos.
1.2.3.1. Docencia en actividades formativas de formación continuada:
- En áreas transversales para la gestión y servicios (informática, prl, organización
sanitaria, gestión ambiental, calidad, etc.): 0,3 puntos por cada 10 horas como docente,
hasta un máximo de 3 puntos.
- En el área de conocimiento específico de la especialidad y/o línea de la actividad
profesional que se realiza: 0,3 puntos por cada 10 horas como docente, hasta un máximo
de 3 puntos.
Las actividades formativas serán valoradas siempre que reúnan los siguientes
requisitos:
a) Estar directamente relacionadas con la categoría, especialidad o área de trabajo a
la que se concursa.
b) Haber sido impartidas u organizadas por alguna de las siguientes instituciones:
Centros Universitarios, Servicios de Salud, Consejerías de Salud de las Comunidades
Autónomas, Ministerio de Sanidad y Consumo, Ministerio de Administraciones Públicas,
Instituto Nacional de la Administración Pública o sus homólogos en las Comunidades
Autónomas, Consejería o Ministerio competente en materia de Empleo, Escuelas
de Salud Pública adscritas a cualquiera de los organismos citados, Organizaciones
Sindicales, Colegios Profesionales, Sociedades Científicas, o entidades sin ánimo de
lucro debidamente registradas entre cuyos fines se encuentre la formación.
1.2.3.2. Docencia universitaria: hasta un máximo de 3 puntos.
- Por impartir créditos de formación universitaria de pre-grado: 0,15 puntos por cada
10 horas.
- Por impartir créditos de formación universitaria de post-grado: 0,15 puntos por cada
10 horas.
- Tutoría de trabajos de fin de másteres oficiales: 0,15 puntos por cada alumno
tutelado.
1.2.3.3. Tutor de formación profesional de categorías del área de gestión y servicios:
0,1 puntos por año, hasta un máximo de 1 punto.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00307009
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 50060/10
1.2.1.3. Por cada Master Universitario título propio, relacionado con la categoría,
especialidad o área de trabajo del cargo que se convoca: 2,00 puntos.
1.2.1.4. Por cada Diploma de Experto Universitario relacionado la categoría,
especialidad o área de trabajo del cargo que se convoca: 1,50 puntos.
1.2.2. Formación continuada, hasta un máximo de 10 puntos.
1.2.2.1. Por cada hora de formación continua como discente: 0,015 puntos.
1.2.2.2. Por cada crédito obtenido en actividades de formación continua como
discente: 0,15 puntos.
Las actividades de formación incluidas en los subapartados 1.2.2.1 y 1.2.2.2 son
excluyentes entre sí. Sólo se computarán en el subapartado en el que les corresponda
mayor valoración.
Sólo serán valoradas siempre que reúnan los siguientes requisitos:
a) Estar directamente relacionadas con la categoría, especialidad o área de trabajo a
la que se concursa.
b) Haber sido impartidas u organizadas por alguna de las siguientes instituciones:
Centros Universitarios, Servicios de Salud, Consejerías de Salud de las Comunidades
Autónomas, Ministerio de Sanidad y Consumo, Ministerio de Administraciones Públicas,
Instituto Nacional de la Administración Pública o sus homólogos en las Comunidades
Autónomas, Consejería o Ministerio competente en materia de Empleo, Escuelas
de Salud Pública adscritas a cualquiera de los organismos citados, Organizaciones
Sindicales, Colegios Profesionales, Sociedades Científicas, o entidades sin ánimo de
lucro debidamente registradas entre cuyos fines se encuentre la formación.
Docencia:
1.2.3. Actividades formativas, hasta un máximo de 6 puntos.
1.2.3.1. Docencia en actividades formativas de formación continuada:
- En áreas transversales para la gestión y servicios (informática, prl, organización
sanitaria, gestión ambiental, calidad, etc.): 0,3 puntos por cada 10 horas como docente,
hasta un máximo de 3 puntos.
- En el área de conocimiento específico de la especialidad y/o línea de la actividad
profesional que se realiza: 0,3 puntos por cada 10 horas como docente, hasta un máximo
de 3 puntos.
Las actividades formativas serán valoradas siempre que reúnan los siguientes
requisitos:
a) Estar directamente relacionadas con la categoría, especialidad o área de trabajo a
la que se concursa.
b) Haber sido impartidas u organizadas por alguna de las siguientes instituciones:
Centros Universitarios, Servicios de Salud, Consejerías de Salud de las Comunidades
Autónomas, Ministerio de Sanidad y Consumo, Ministerio de Administraciones Públicas,
Instituto Nacional de la Administración Pública o sus homólogos en las Comunidades
Autónomas, Consejería o Ministerio competente en materia de Empleo, Escuelas
de Salud Pública adscritas a cualquiera de los organismos citados, Organizaciones
Sindicales, Colegios Profesionales, Sociedades Científicas, o entidades sin ánimo de
lucro debidamente registradas entre cuyos fines se encuentre la formación.
1.2.3.2. Docencia universitaria: hasta un máximo de 3 puntos.
- Por impartir créditos de formación universitaria de pre-grado: 0,15 puntos por cada
10 horas.
- Por impartir créditos de formación universitaria de post-grado: 0,15 puntos por cada
10 horas.
- Tutoría de trabajos de fin de másteres oficiales: 0,15 puntos por cada alumno
tutelado.
1.2.3.3. Tutor de formación profesional de categorías del área de gestión y servicios:
0,1 puntos por año, hasta un máximo de 1 punto.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00307009
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía