3. Otras disposiciones. . (2024/174-33)
Orden de 26 de agosto de 2024, por la que se concede una subvención nominativa a la Fundación para la Promoción y el Desarrollo del Olivar y del Aceite de Oliva para financiar el coste del personal dedicado a la difusión de la información de precios en origen del aceite de oliva.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 174 - Viernes, 6 de septiembre de 2024
página 50068/2
- Mediante un pago anticipado, con un anticipo máximo del 50 % del importe de la
subvención, previa solicitud motivada de la necesidad de liquidez de la entidad y tras la
aceptación expresa de la subvención. En este caso, la justificación se hará junto con la
del 100 % del importe de la subvención, no estableciéndose garantías para ello.
Quinto. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de
la subvención y en todo caso de obtención de ayudas concurrentes, otorgadas por otras
administraciones o entes públicos o privados, tanto nacionales como internacionales,
podrían dar lugar a una modificación de la resolución de concesión.
Séptimo. Además de los casos de nulidad y anulabilidad de la orden de concesión
previstos en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá también
el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora
correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se
acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:
a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u
ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.
b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no
adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.
c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.
d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión.
e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y
control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación
de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado
a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las
actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes
públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por el órgano concedente a la
entidad beneficiaria, así como de los compromisos por ésta asumidos, con motivo de
la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se
han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el
comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a la entidad
beneficiaria así como de los compromisos por ésta asumidos, con motivo de la concesión
de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de
verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad
y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones,
ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera
Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de
organismos internacionales.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00307017
Sexto. Las obligaciones de la entidad beneficiaria serán las establecidas en el artículo
14.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en los artículos
116 y 119.2.h) del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta
de Andalucía.
Asimismo, dado que la Fundación para la Promoción y el Desarrollo del Olivar y del
Aceite de Oliva se encuentra incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 10/2005, de
31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, deberá acreditar
antes de proponerse el pago de la subvención, que se encuentra al corriente en el
cumplimento de la obligación de presentar las cuentas al Protectorado de las Fundaciones
Andaluzas, conforme establece el artículo 36.3 de la mencionada ley.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 174 - Viernes, 6 de septiembre de 2024
página 50068/2
- Mediante un pago anticipado, con un anticipo máximo del 50 % del importe de la
subvención, previa solicitud motivada de la necesidad de liquidez de la entidad y tras la
aceptación expresa de la subvención. En este caso, la justificación se hará junto con la
del 100 % del importe de la subvención, no estableciéndose garantías para ello.
Quinto. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de
la subvención y en todo caso de obtención de ayudas concurrentes, otorgadas por otras
administraciones o entes públicos o privados, tanto nacionales como internacionales,
podrían dar lugar a una modificación de la resolución de concesión.
Séptimo. Además de los casos de nulidad y anulabilidad de la orden de concesión
previstos en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá también
el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora
correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se
acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:
a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u
ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.
b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no
adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.
c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.
d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión.
e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y
control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación
de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado
a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las
actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes
públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por el órgano concedente a la
entidad beneficiaria, así como de los compromisos por ésta asumidos, con motivo de
la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se
han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el
comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a la entidad
beneficiaria así como de los compromisos por ésta asumidos, con motivo de la concesión
de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de
verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad
y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones,
ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera
Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de
organismos internacionales.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00307017
Sexto. Las obligaciones de la entidad beneficiaria serán las establecidas en el artículo
14.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en los artículos
116 y 119.2.h) del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta
de Andalucía.
Asimismo, dado que la Fundación para la Promoción y el Desarrollo del Olivar y del
Aceite de Oliva se encuentra incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 10/2005, de
31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, deberá acreditar
antes de proponerse el pago de la subvención, que se encuentra al corriente en el
cumplimento de la obligación de presentar las cuentas al Protectorado de las Fundaciones
Andaluzas, conforme establece el artículo 36.3 de la mencionada ley.