Disposiciones generales. . (2024/174-1)
Decreto 197/2024, de 3 de septiembre, por el que se regula el Sistema Local de Protección Civil en los municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
26 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 174 - Viernes, 6 de septiembre de 2024
página 50109/6
Sus funciones serán:
a) Recepcionar las informaciones y avisos, activando los procedimientos previstos de
información o notificación.
b) Reforzar los sistemas de atención y seguimiento.
c) Establecer contacto con las entidades responsables de la gestión de las vías de
comunicación y de las empresas de servicios básicos de la zona afectada.
d) Garantizar las comunicaciones con autoridades, organismos y servicios implicados,
atendiendo a los procedimientos establecidos y a las determinaciones de la dirección del
plan activado.
e) Posibilitar la interconexión y comunicación coordinada entre los servicios que
pudieran intervenir.
f) Solicitar al Centro de Coordinación de Emergencias 112 Andalucía (en adelante,
CECEM 112) medios y recursos.
g) Establecer comunicación periódicamente con el CECEM 112.
h) Comunicar la activación, el cambio de fase y/o situación y la desactivación del plan
al resto de autoridades, organismos y servicios implicados.
El CECOPAL podrá funcionar, en su caso, como Centro de Coordinación Operativa
Integrado (CECOPI), en el que se integrarán las personas responsables de las distintas
administraciones públicas afectadas, tanto para la dirección y coordinación de la
emergencia, como para la necesaria transferencia de responsabilidades.
Artículo 5. Autoprotección.
Las entidades locales podrán dictar, dentro del ámbito de sus competencias y en
desarrollo de lo dispuesto con carácter mínimo en el Real Decreto 393/2007, de 23
de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros,
establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a
situaciones de emergencia, las disposiciones necesarias para establecer sus propios
catálogos de actividades susceptibles de generar riesgos colectivos o de resultar
afectados por los mismos, así como las obligaciones de autoprotección que se prevean
para cada caso. En particular, podrán extender las obligaciones de autoprotección a
actividades, centros, establecimientos, espacios, instalaciones o dependencias donde se
desarrollan actividades no incluidas en el Anexo I de la Norma Básica de Autoprotección,
así como desarrollar los procedimientos de control e inspección de los planes de
autoprotección. La Norma Básica de Autoprotección continuará aplicándose hasta tanto
sea aprobado el nuevo instrumento de planificación que la sustituya, de acuerdo con lo
establecido en la disposición derogatoria única, apartados 2.d), y 3, del Real Decreto
524/2023, de 20 de junio, por el que se aprueba la Norma Básica de Protección Civil.
TÍTULO I
Artículo 6. El Sistema Local de Protección Civil.
En coherencia con lo establecido en la normativa vigente en materia de protección
civil, el Sistema Local de Protección Civil se integra en el ámbito de sus competencias en
el Sistema Nacional de Protección Civil, con el fin de garantizar una respuesta coordinada
y eficiente mediante las siguientes actuaciones:
a) La previsión de los riesgos colectivos mediante acciones dirigidas a conocerlos
anticipadamente y evitar que se produzcan o, en su caso, reducir los daños que de ellos
puedan derivarse.
b) La planificación de las medidas y medios necesarios para afrontar las situaciones
de riesgo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00307058
EL SISTEMA LOCAL DE PROTECCIÓN CIVIL
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 174 - Viernes, 6 de septiembre de 2024
página 50109/6
Sus funciones serán:
a) Recepcionar las informaciones y avisos, activando los procedimientos previstos de
información o notificación.
b) Reforzar los sistemas de atención y seguimiento.
c) Establecer contacto con las entidades responsables de la gestión de las vías de
comunicación y de las empresas de servicios básicos de la zona afectada.
d) Garantizar las comunicaciones con autoridades, organismos y servicios implicados,
atendiendo a los procedimientos establecidos y a las determinaciones de la dirección del
plan activado.
e) Posibilitar la interconexión y comunicación coordinada entre los servicios que
pudieran intervenir.
f) Solicitar al Centro de Coordinación de Emergencias 112 Andalucía (en adelante,
CECEM 112) medios y recursos.
g) Establecer comunicación periódicamente con el CECEM 112.
h) Comunicar la activación, el cambio de fase y/o situación y la desactivación del plan
al resto de autoridades, organismos y servicios implicados.
El CECOPAL podrá funcionar, en su caso, como Centro de Coordinación Operativa
Integrado (CECOPI), en el que se integrarán las personas responsables de las distintas
administraciones públicas afectadas, tanto para la dirección y coordinación de la
emergencia, como para la necesaria transferencia de responsabilidades.
Artículo 5. Autoprotección.
Las entidades locales podrán dictar, dentro del ámbito de sus competencias y en
desarrollo de lo dispuesto con carácter mínimo en el Real Decreto 393/2007, de 23
de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros,
establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a
situaciones de emergencia, las disposiciones necesarias para establecer sus propios
catálogos de actividades susceptibles de generar riesgos colectivos o de resultar
afectados por los mismos, así como las obligaciones de autoprotección que se prevean
para cada caso. En particular, podrán extender las obligaciones de autoprotección a
actividades, centros, establecimientos, espacios, instalaciones o dependencias donde se
desarrollan actividades no incluidas en el Anexo I de la Norma Básica de Autoprotección,
así como desarrollar los procedimientos de control e inspección de los planes de
autoprotección. La Norma Básica de Autoprotección continuará aplicándose hasta tanto
sea aprobado el nuevo instrumento de planificación que la sustituya, de acuerdo con lo
establecido en la disposición derogatoria única, apartados 2.d), y 3, del Real Decreto
524/2023, de 20 de junio, por el que se aprueba la Norma Básica de Protección Civil.
TÍTULO I
Artículo 6. El Sistema Local de Protección Civil.
En coherencia con lo establecido en la normativa vigente en materia de protección
civil, el Sistema Local de Protección Civil se integra en el ámbito de sus competencias en
el Sistema Nacional de Protección Civil, con el fin de garantizar una respuesta coordinada
y eficiente mediante las siguientes actuaciones:
a) La previsión de los riesgos colectivos mediante acciones dirigidas a conocerlos
anticipadamente y evitar que se produzcan o, en su caso, reducir los daños que de ellos
puedan derivarse.
b) La planificación de las medidas y medios necesarios para afrontar las situaciones
de riesgo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00307058
EL SISTEMA LOCAL DE PROTECCIÓN CIVIL