Disposiciones generales. . (2024/174-1)
Decreto 197/2024, de 3 de septiembre, por el que se regula el Sistema Local de Protección Civil en los municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 174 - Viernes, 6 de septiembre de 2024

página 50109/15

Artículo 39. El equipamiento de las Agrupaciones.
1. Cada entidad local garantizará que:
a) La Agrupación dependiente de aquélla y sus integrantes dispongan del
equipamiento necesario para el desarrollo de sus funciones.
b) Las personas integrantes del voluntariado dispongan de una acreditación
identificativa de su condición de persona voluntaria.
2. Las herramientas y equipamiento que se utilicen deberán reunir los requisitos
establecidos en las disposiciones legales que les sean de aplicación, en particular en la
normativa en materia de prevención de riesgos laborales.
3. Los equipos de protección individual atenderán a los colores internacionales
de protección civil, azul y naranja. Deberán incorporar elementos de alta visibilidad y
reflectantes.
Artículo 40. Uso del equipamiento.
1. El uso que darán las personas integrantes del voluntariado al equipamiento será
adecuado en todo momento, no debiendo hacer uso del mismo fuera de las actuaciones
propias de la Agrupación.
2. La entidad local regulará lo necesario para el cumplimiento de esta obligación.

Artículo 42. Motocicletas, ciclomotores y bicicletas.
1. Las motocicletas, ciclomotores y bicicletas empleadas en el servicio de la
Agrupación serán de color blanco.
2. En un lugar visible las motocicletas, ciclomotores y bicicletas llevarán el distintivo
del voluntariado de protección civil y la inscripción «Protección Civil.»
3. Para la rotulación se utilizará el tipo de fuente Arial Narrow, en color azul o naranja,
y se dispondrá de forma que sea proporcional al objeto y fácilmente identificable.
4. En el perímetro de las motocicletas, ciclomotores y bicicletas se ubicará un damero
reflectante de color naranja.
5. Si en aplicación de las normas de identidad corporativa se debieran ubicar otros
distintivos o rotulación se realizará de modo que no dificulte la identificación del carácter
del vehículo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Artículo 41. Automóviles.
1. Los automóviles empleados en el servicio de la Agrupación serán de color blanco
y se podrán adaptar a la normativa europea «Battenburg» para mejorar la visibilidad y
seguridad de los vehículos.
2. El distintivo del voluntariado de protección civil se ubicará centrado en el capó y en
las puertas delanteras del vehículo.
3. Debajo del distintivo, se dispondrá la inscripción «Protección Civil», pudiendo
ocupar las puertas laterales delanteras y traseras del vehículo.
4. En la parte frontal del vehículo, dispuesto a la inversa con objeto de poder ser leído
desde un espejo retrovisor, se colocará la inscripción «Protección Civil.»
5. En la parte trasera del vehículo, con objeto de poder ser leído por los vehículos de
circulen detrás, se dispondrá la inscripción «Protección Civil.»
6. Para la rotulación se utilizará el tipo de fuente Arial Narrow, en color azul o naranja,
y se dispondrá de forma que sea proporcional al objeto y fácilmente identificable.
7. Alrededor del vehículo se ubicará un damero reflectante de color naranja.
8. Si en aplicación de las normas de identidad corporativa se debieran ubicar otros
distintivos o rotulación se realizará de modo que no dificulte la identificación del carácter
del vehículo.