Disposiciones generales. . (2024/174-1)
Decreto 197/2024, de 3 de septiembre, por el que se regula el Sistema Local de Protección Civil en los municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
26 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 174 - Viernes, 6 de septiembre de 2024
página 50109/13
de Andalucía, haber superado el curso de formación básica en los casos de cursos de
formación continua y contar con la autorización del órgano competente municipal.
Artículo 29. Curso de formación básica del voluntariado de protección civil.
1. La formación básica para el voluntariado de protección civil tendrá una duración no
inferior a 45 horas y su contenido curricular estará estructurado en bloques temáticos con
indicación de la materia y el número de horas. Los bloques temáticos versarán, al menos,
sobre las siguientes materias:
a) La Protección Civil en la Comunidad Autónoma de Andalucía: organización,
planificación, gestión de emergencias y voluntariado.
b) Primeros auxilios.
c) Contraincendios y salvamento.
d) Telecomunicaciones.
e) Acción social.
2. En el contenido curricular de la formación se introducirán contenidos relacionados
con la igualdad y perspectiva de género y con la violencia machista.
Artículo 30. Cursos de formación continua.
1. Para el desarrollo de los cursos se tendrán en cuenta, entre otros, los siguientes
aspectos:
a) Las novedades en la materia o en las tendencias en el uso que lo justifique.
b) La concurrencia de riesgos potenciales o circunstancias especiales relacionadas
con la materia objeto de la acción formativa en la localidad o entorno de los solicitantes.
c) La necesidad de mayor adaptación de la persona solicitante a los objetivos, las
características o los contenidos de la acción voluntaria.
2. El contenido curricular de los cursos de formación continua estará estructurado
en bloques temáticos con indicación de la materia y el número de horas. El contenido de
los bloques temáticos se adaptará a las disciplinas que, en materia de protección civil,
necesiten de actualización, perfeccionamiento o refuerzo por parte del Voluntariado de
Protección civil al momento de creación de los cursos.
Artículo 31. Formación inclusiva del voluntariado.
El IESPA, y las demás entidades locales promotoras en colaboración con el mismo,
adaptarán el contenido y metodología de los cursos de formación, tanto básica como
continua, en materia de protección civil a las necesidades de las personas voluntarias
que acrediten debidamente una discapacidad, de modo que puedan participar en los
referidos cursos en igualdad de condiciones. A estos efectos, el concepto de personas
con discapacidad será el establecido en la normativa reguladora de la atención a las
personas con discapacidad en Andalucía.
Artículo 33. Formación específica de acceso a la jefatura de la Agrupación.
1. Por parte del IESPA, en colaboración con el servicio competente del órgano
directivo central con competencias en materia de protección civil, se desarrollará
la estructura y contenido mínimo de un curso que capacitará para la obtención de la
condición de jefatura de Agrupación y que podrá estar especialmente orientado a la
ampliación de conocimientos en materia de protección civil y gestión de emergencias,
gestión de equipos y liderazgo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00307058
Artículo 32. Promoción de la formación del voluntariado de protección civil por la
entidad local.
Cada entidad local podrá programar y ejecutar cuantas actividades formativas
considere oportunas para la plena capacitación de la Agrupación dependiente de aquélla,
teniendo en cuenta, en todo caso, lo dispuesto en los artículos anteriores.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 174 - Viernes, 6 de septiembre de 2024
página 50109/13
de Andalucía, haber superado el curso de formación básica en los casos de cursos de
formación continua y contar con la autorización del órgano competente municipal.
Artículo 29. Curso de formación básica del voluntariado de protección civil.
1. La formación básica para el voluntariado de protección civil tendrá una duración no
inferior a 45 horas y su contenido curricular estará estructurado en bloques temáticos con
indicación de la materia y el número de horas. Los bloques temáticos versarán, al menos,
sobre las siguientes materias:
a) La Protección Civil en la Comunidad Autónoma de Andalucía: organización,
planificación, gestión de emergencias y voluntariado.
b) Primeros auxilios.
c) Contraincendios y salvamento.
d) Telecomunicaciones.
e) Acción social.
2. En el contenido curricular de la formación se introducirán contenidos relacionados
con la igualdad y perspectiva de género y con la violencia machista.
Artículo 30. Cursos de formación continua.
1. Para el desarrollo de los cursos se tendrán en cuenta, entre otros, los siguientes
aspectos:
a) Las novedades en la materia o en las tendencias en el uso que lo justifique.
b) La concurrencia de riesgos potenciales o circunstancias especiales relacionadas
con la materia objeto de la acción formativa en la localidad o entorno de los solicitantes.
c) La necesidad de mayor adaptación de la persona solicitante a los objetivos, las
características o los contenidos de la acción voluntaria.
2. El contenido curricular de los cursos de formación continua estará estructurado
en bloques temáticos con indicación de la materia y el número de horas. El contenido de
los bloques temáticos se adaptará a las disciplinas que, en materia de protección civil,
necesiten de actualización, perfeccionamiento o refuerzo por parte del Voluntariado de
Protección civil al momento de creación de los cursos.
Artículo 31. Formación inclusiva del voluntariado.
El IESPA, y las demás entidades locales promotoras en colaboración con el mismo,
adaptarán el contenido y metodología de los cursos de formación, tanto básica como
continua, en materia de protección civil a las necesidades de las personas voluntarias
que acrediten debidamente una discapacidad, de modo que puedan participar en los
referidos cursos en igualdad de condiciones. A estos efectos, el concepto de personas
con discapacidad será el establecido en la normativa reguladora de la atención a las
personas con discapacidad en Andalucía.
Artículo 33. Formación específica de acceso a la jefatura de la Agrupación.
1. Por parte del IESPA, en colaboración con el servicio competente del órgano
directivo central con competencias en materia de protección civil, se desarrollará
la estructura y contenido mínimo de un curso que capacitará para la obtención de la
condición de jefatura de Agrupación y que podrá estar especialmente orientado a la
ampliación de conocimientos en materia de protección civil y gestión de emergencias,
gestión de equipos y liderazgo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00307058
Artículo 32. Promoción de la formación del voluntariado de protección civil por la
entidad local.
Cada entidad local podrá programar y ejecutar cuantas actividades formativas
considere oportunas para la plena capacitación de la Agrupación dependiente de aquélla,
teniendo en cuenta, en todo caso, lo dispuesto en los artículos anteriores.