Disposiciones generales. . (2024/174-1)
Decreto 197/2024, de 3 de septiembre, por el que se regula el Sistema Local de Protección Civil en los municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 174 - Viernes, 6 de septiembre de 2024
página 50109/1
1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA, INTERIOR, DIÁLOGO SOCIAL
Y SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
La Constitución Española consagra en su artículo 15 el derecho a la vida y a la integridad
física de las personas como un derecho fundamental. Corresponde a los poderes públicos
la adopción de medidas en pro de su efectiva protección, que incluso pueden llegar a
vincular y condicionar la actividad de la ciudadanía, en casos de grave riesgo, catástrofe
o calamidad pública. Tales situaciones deben entenderse encuadradas dentro del ámbito
de la seguridad pública, que, en interpretación realizada por el Tribunal Constitucional,
en las sentencias 123/1984, de 18 de diciembre, y 133/1990, de 19 de julio, constituye
una competencia concurrente entre el Estado y las Comunidades Autónomas. Asimismo,
los poderes públicos velarán para que la atención a la ciudadanía en caso de catástrofe
sea equivalente cualquiera que sea el lugar de su residencia, de conformidad con lo
establecido en el artículo 139.1 de la Constitución.
El Estatuto de Autonomía para Andalucía establece en su artículo 66.1 la atribución a
la Comunidad Autónoma de la competencia exclusiva en materia de protección civil que
incluye, en todo caso, la regulación, la planificación y ejecución de medidas relativas a
las emergencias y la seguridad civil, así como la dirección y coordinación de los servicios
de protección civil, que incluyen los servicios de prevención y extinción de incendios
respetando las competencias del Estado en materia de seguridad pública. Asimismo,
en su artículo 37.1. 25.º considera como principio rector de las políticas públicas de la
Comunidad Autónoma la atención y protección civil ante situaciones de emergencia,
catástrofe o calamidad pública.
De acuerdo con la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección
Civil, éste integra la actividad de protección civil de todas las Administraciones Públicas,
en el ámbito de sus competencias. Por esto, el Sistema Local de Protección Civil ha de
ser entendido dentro del Sistema Nacional de Protección Civil.
Conforme a la Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias en
Andalucía, las Administraciones Públicas establecerán un sistema integrado de gestión
de las emergencias que dé respuesta a una efectiva coordinación, dirección y control de
las actuaciones necesarias, basado en la colaboración entre las mismas y, en su caso,
con entidades de carácter privado y la ciudadanía en general.
En este sentido, las Administraciones Públicas de Andalucía, en ejercicio de sus
propias competencias, tienen el deber de colaborar en el desarrollo de actuaciones
encaminadas a una adecuada gestión de las situaciones de emergencia. En las
relaciones entre Administraciones, el contenido del deber de colaboración se desarrollará
a través de los instrumentos y procedimientos que, de manera común y voluntaria,
establezcan. Además de los mecanismos de coordinación previstos en la normativa
de aplicación, en situación de activación de planes de emergencia serán el Centro de
Coordinación de Emergencias de Andalucía y los Centros de Coordinación Operativa
Locales los instrumentos a través de los cuales se canalizará la coordinación entre los
sujetos intervinientes.
El artículo 26.1 de la citada Ley 2/2002, de 11 de noviembre, establece que los
municipios participan en las tareas de protección civil con capacidad general de
planificación y actuación, mientras que en su apartado 2, dispone que la persona titular de
la Alcaldía o Presidencia de la Corporación Local, es la máxima autoridad de protección
civil en el término municipal.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00307058
Decreto 197/2024, de 3 de septiembre, por el que se regula el Sistema Local
de Protección Civil en los municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 174 - Viernes, 6 de septiembre de 2024
página 50109/1
1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA, INTERIOR, DIÁLOGO SOCIAL
Y SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
La Constitución Española consagra en su artículo 15 el derecho a la vida y a la integridad
física de las personas como un derecho fundamental. Corresponde a los poderes públicos
la adopción de medidas en pro de su efectiva protección, que incluso pueden llegar a
vincular y condicionar la actividad de la ciudadanía, en casos de grave riesgo, catástrofe
o calamidad pública. Tales situaciones deben entenderse encuadradas dentro del ámbito
de la seguridad pública, que, en interpretación realizada por el Tribunal Constitucional,
en las sentencias 123/1984, de 18 de diciembre, y 133/1990, de 19 de julio, constituye
una competencia concurrente entre el Estado y las Comunidades Autónomas. Asimismo,
los poderes públicos velarán para que la atención a la ciudadanía en caso de catástrofe
sea equivalente cualquiera que sea el lugar de su residencia, de conformidad con lo
establecido en el artículo 139.1 de la Constitución.
El Estatuto de Autonomía para Andalucía establece en su artículo 66.1 la atribución a
la Comunidad Autónoma de la competencia exclusiva en materia de protección civil que
incluye, en todo caso, la regulación, la planificación y ejecución de medidas relativas a
las emergencias y la seguridad civil, así como la dirección y coordinación de los servicios
de protección civil, que incluyen los servicios de prevención y extinción de incendios
respetando las competencias del Estado en materia de seguridad pública. Asimismo,
en su artículo 37.1. 25.º considera como principio rector de las políticas públicas de la
Comunidad Autónoma la atención y protección civil ante situaciones de emergencia,
catástrofe o calamidad pública.
De acuerdo con la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección
Civil, éste integra la actividad de protección civil de todas las Administraciones Públicas,
en el ámbito de sus competencias. Por esto, el Sistema Local de Protección Civil ha de
ser entendido dentro del Sistema Nacional de Protección Civil.
Conforme a la Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias en
Andalucía, las Administraciones Públicas establecerán un sistema integrado de gestión
de las emergencias que dé respuesta a una efectiva coordinación, dirección y control de
las actuaciones necesarias, basado en la colaboración entre las mismas y, en su caso,
con entidades de carácter privado y la ciudadanía en general.
En este sentido, las Administraciones Públicas de Andalucía, en ejercicio de sus
propias competencias, tienen el deber de colaborar en el desarrollo de actuaciones
encaminadas a una adecuada gestión de las situaciones de emergencia. En las
relaciones entre Administraciones, el contenido del deber de colaboración se desarrollará
a través de los instrumentos y procedimientos que, de manera común y voluntaria,
establezcan. Además de los mecanismos de coordinación previstos en la normativa
de aplicación, en situación de activación de planes de emergencia serán el Centro de
Coordinación de Emergencias de Andalucía y los Centros de Coordinación Operativa
Locales los instrumentos a través de los cuales se canalizará la coordinación entre los
sujetos intervinientes.
El artículo 26.1 de la citada Ley 2/2002, de 11 de noviembre, establece que los
municipios participan en las tareas de protección civil con capacidad general de
planificación y actuación, mientras que en su apartado 2, dispone que la persona titular de
la Alcaldía o Presidencia de la Corporación Local, es la máxima autoridad de protección
civil en el término municipal.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00307058
Decreto 197/2024, de 3 de septiembre, por el que se regula el Sistema Local
de Protección Civil en los municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía.