Disposiciones generales. . (2024/174-1)
Decreto 197/2024, de 3 de septiembre, por el que se regula el Sistema Local de Protección Civil en los municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 174 - Viernes, 6 de septiembre de 2024
página 50109/5
Artículo 4. La protección civil municipal.
1. La protección civil, como instrumento de la política de seguridad pública municipal,
es el servicio público que protege a las personas, sus bienes, los animales, el medio
ambiente y el patrimonio histórico, artístico y cultural garantizando una respuesta
adecuada del municipio, en el ámbito de sus competencias, ante los distintos tipos de
emergencias y catástrofes originadas por causas naturales o derivadas de la acción
humana, sea ésta accidental o intencionada, acaecidas dentro del término municipal y de
sus competencias.
2. Tendrán la consideración de servicios públicos locales de intervención y control en
emergencias de protección civil los servicios de protección civil y emergencias locales, los
servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento, las Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad, los servicios de atención sanitaria municipales y otros servicios municipales
de apoyo logístico y social.
3. El Centro de Coordinación Operativa Local (en adelante, CECOPAL) se configura
como centro de coordinación, constituyéndose como centro receptor de avisos y de todos
los sistemas de información y bases de datos necesarios para el apoyo a la gestión de las
emergencias en las distintas situaciones de la operatividad.
Los operativos deben remitir al CECOPAL todas las informaciones y avisos sobre
la evolución de la situación. También es centro transmisor de la distribución de tareas
y recursos. En este sentido, mantiene comunicaciones tanto con los puestos de mando
avanzados como, en general, con los distintos organismos y entidades implicados.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00307058
Artículo 3. Competencias generales de los municipios.
1. De conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente en materia de régimen
local, los municipios tienen competencias, en los términos de la legislación del Estado y
de las Comunidades Autónomas, en materia de protección civil.
2. En particular, cada municipio participa en las tareas de protección civil con
capacidad general de planificación y actuación, correspondiéndole:
a) La creación de la estructura municipal de protección civil.
b) La elaboración, aprobación, implantación y desarrollo del Plan Territorial de
Emergencias de Ámbito Local.
c) La elaboración y actualización del catálogo de recursos movilizables correspondiente
a su ámbito territorial.
d) Garantizar los procedimientos de interfase para la activación de planes de ámbito
superior.
e) La creación, mantenimiento y dirección de la estructura de coordinación operativa
y, en su caso, el Centro de Coordinación Operativa Local y otros servicios operativos.
f) La promoción del voluntariado como medio para la vinculación ciudadana en
materia de protección civil.
g) La realización de los programas de prevención de riesgos y campañas de
información.
h) Disponer la aplicación de los planes de emergencia cuya dirección corresponda a
un órgano local correspondiéndole a la Comunidad Autónoma o al Estado la dirección y
coordinación de las actuaciones cuando se declare la emergencia a nivel autonómico o
estatal.
i) Aquellas otras que les atribuya la legislación vigente.
3. La persona titular de la Alcaldía de la Corporación Local es la máxima autoridad de
protección civil en el término municipal, pudiendo asumir la dirección de las emergencias
según las disposiciones de los planes de emergencia de competencia municipal, en su
caso, así como solicitar el concurso de medios y recursos de otras Administraciones
Públicas y la activación de planes de ámbito superior.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 174 - Viernes, 6 de septiembre de 2024
página 50109/5
Artículo 4. La protección civil municipal.
1. La protección civil, como instrumento de la política de seguridad pública municipal,
es el servicio público que protege a las personas, sus bienes, los animales, el medio
ambiente y el patrimonio histórico, artístico y cultural garantizando una respuesta
adecuada del municipio, en el ámbito de sus competencias, ante los distintos tipos de
emergencias y catástrofes originadas por causas naturales o derivadas de la acción
humana, sea ésta accidental o intencionada, acaecidas dentro del término municipal y de
sus competencias.
2. Tendrán la consideración de servicios públicos locales de intervención y control en
emergencias de protección civil los servicios de protección civil y emergencias locales, los
servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento, las Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad, los servicios de atención sanitaria municipales y otros servicios municipales
de apoyo logístico y social.
3. El Centro de Coordinación Operativa Local (en adelante, CECOPAL) se configura
como centro de coordinación, constituyéndose como centro receptor de avisos y de todos
los sistemas de información y bases de datos necesarios para el apoyo a la gestión de las
emergencias en las distintas situaciones de la operatividad.
Los operativos deben remitir al CECOPAL todas las informaciones y avisos sobre
la evolución de la situación. También es centro transmisor de la distribución de tareas
y recursos. En este sentido, mantiene comunicaciones tanto con los puestos de mando
avanzados como, en general, con los distintos organismos y entidades implicados.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00307058
Artículo 3. Competencias generales de los municipios.
1. De conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente en materia de régimen
local, los municipios tienen competencias, en los términos de la legislación del Estado y
de las Comunidades Autónomas, en materia de protección civil.
2. En particular, cada municipio participa en las tareas de protección civil con
capacidad general de planificación y actuación, correspondiéndole:
a) La creación de la estructura municipal de protección civil.
b) La elaboración, aprobación, implantación y desarrollo del Plan Territorial de
Emergencias de Ámbito Local.
c) La elaboración y actualización del catálogo de recursos movilizables correspondiente
a su ámbito territorial.
d) Garantizar los procedimientos de interfase para la activación de planes de ámbito
superior.
e) La creación, mantenimiento y dirección de la estructura de coordinación operativa
y, en su caso, el Centro de Coordinación Operativa Local y otros servicios operativos.
f) La promoción del voluntariado como medio para la vinculación ciudadana en
materia de protección civil.
g) La realización de los programas de prevención de riesgos y campañas de
información.
h) Disponer la aplicación de los planes de emergencia cuya dirección corresponda a
un órgano local correspondiéndole a la Comunidad Autónoma o al Estado la dirección y
coordinación de las actuaciones cuando se declare la emergencia a nivel autonómico o
estatal.
i) Aquellas otras que les atribuya la legislación vigente.
3. La persona titular de la Alcaldía de la Corporación Local es la máxima autoridad de
protección civil en el término municipal, pudiendo asumir la dirección de las emergencias
según las disposiciones de los planes de emergencia de competencia municipal, en su
caso, así como solicitar el concurso de medios y recursos de otras Administraciones
Públicas y la activación de planes de ámbito superior.