Disposiciones generales. . (2024/174-1)
Decreto 197/2024, de 3 de septiembre, por el que se regula el Sistema Local de Protección Civil en los municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 174 - Viernes, 6 de septiembre de 2024
página 50109/14
2. Este curso tendrá una duración mínima de 45 horas.
Artículo 34. Homologación de los cursos de formación.
1. De conformidad con la Orden vigente en materia de homologación de los cursos
de formación para el voluntariado de protección civil, las entidades que integran la
Administración Local, así como los organismos públicos y entidades de derecho público
vinculados o dependientes de las mismas podrán solicitar la homologación de los cursos
de formación para el voluntariado de protección civil que organicen y promuevan.
2. La competencia para la resolución de los expedientes de homologación corresponde
al IESPA, que especificará el tipo de certificado, de asistencia o de aprovechamiento, que
le corresponda expedir a la entidad local promotora del curso homologado.
3. Se homologarán aquellos cursos, tanto de formación básica como continua, que
pretendan impartir entidades con capacidad para promover acciones formativas y que
cumplan los requisitos establecidos en la Orden por la que se regula la homologación de
los cursos de formación para el voluntariado de protección civil.
Artículo 35. Criterios de valoración en los procesos selectivos de la Función Pública.
La participación y, en su caso, superación de los cursos de formación básica y
continuada impartidos u homologados por el IESPA, podrán ser consideradas como
criterio de valoración por las comisiones de selección de candidatos en los procesos
selectivos de la Función Pública local conforme al baremo de méritos que establezca la
correspondiente convocatoria.
Sección 4.ª Distintivo de las Agrupaciones
Artículo 36. Distintivo del voluntariado de protección civil.
El distintivo del voluntariado de protección civil contendrá un escudo, en los términos
que figuran en el Anexo, en el que en la franja blanca de la bandera de Andalucía se
incluirá la inscripción del nombre de la entidad local.
Artículo 37. Uso del distintivo.
Utilizarán el distintivo del voluntariado de protección civil, en el cumplimiento de las
funciones de protección civil que le sean propias, las Agrupaciones y sus integrantes.
Artículo 38. Dotación y mantenimiento de las Agrupaciones.
1. Corresponde a la entidad local respectiva la dotación de infraestructura y
equipamiento necesarios para el desarrollo de las funciones que corresponden a la
Agrupación.
2. No obstante lo anterior, la Administración de la Junta de Andalucía podrá colaborar
en su mantenimiento a través de la concesión de subvenciones a favor de las entidades
locales que cuenten con una Agrupación inscrita en el Registro y con el mantenimiento
anual debidamente actualizado, atendiendo a los criterios de selección que se
establezcan en la convocatoria. La Consejería competente en materia de protección civil
aprobará las bases reguladoras de concesión de subvenciones a las entidades locales
para la dotación de infraestructuras y equipamientos necesarios.
3. Las subvenciones que se convoquen se tramitarán de acuerdo con lo establecido
en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Título VII del
texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía,
aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y demás normativa en materia
de subvenciones que resulten de aplicación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00307058
Sección 5ª. Equipamiento, Vehículos e Instalaciones de las Agrupaciones
BOJA
Número 174 - Viernes, 6 de septiembre de 2024
página 50109/14
2. Este curso tendrá una duración mínima de 45 horas.
Artículo 34. Homologación de los cursos de formación.
1. De conformidad con la Orden vigente en materia de homologación de los cursos
de formación para el voluntariado de protección civil, las entidades que integran la
Administración Local, así como los organismos públicos y entidades de derecho público
vinculados o dependientes de las mismas podrán solicitar la homologación de los cursos
de formación para el voluntariado de protección civil que organicen y promuevan.
2. La competencia para la resolución de los expedientes de homologación corresponde
al IESPA, que especificará el tipo de certificado, de asistencia o de aprovechamiento, que
le corresponda expedir a la entidad local promotora del curso homologado.
3. Se homologarán aquellos cursos, tanto de formación básica como continua, que
pretendan impartir entidades con capacidad para promover acciones formativas y que
cumplan los requisitos establecidos en la Orden por la que se regula la homologación de
los cursos de formación para el voluntariado de protección civil.
Artículo 35. Criterios de valoración en los procesos selectivos de la Función Pública.
La participación y, en su caso, superación de los cursos de formación básica y
continuada impartidos u homologados por el IESPA, podrán ser consideradas como
criterio de valoración por las comisiones de selección de candidatos en los procesos
selectivos de la Función Pública local conforme al baremo de méritos que establezca la
correspondiente convocatoria.
Sección 4.ª Distintivo de las Agrupaciones
Artículo 36. Distintivo del voluntariado de protección civil.
El distintivo del voluntariado de protección civil contendrá un escudo, en los términos
que figuran en el Anexo, en el que en la franja blanca de la bandera de Andalucía se
incluirá la inscripción del nombre de la entidad local.
Artículo 37. Uso del distintivo.
Utilizarán el distintivo del voluntariado de protección civil, en el cumplimiento de las
funciones de protección civil que le sean propias, las Agrupaciones y sus integrantes.
Artículo 38. Dotación y mantenimiento de las Agrupaciones.
1. Corresponde a la entidad local respectiva la dotación de infraestructura y
equipamiento necesarios para el desarrollo de las funciones que corresponden a la
Agrupación.
2. No obstante lo anterior, la Administración de la Junta de Andalucía podrá colaborar
en su mantenimiento a través de la concesión de subvenciones a favor de las entidades
locales que cuenten con una Agrupación inscrita en el Registro y con el mantenimiento
anual debidamente actualizado, atendiendo a los criterios de selección que se
establezcan en la convocatoria. La Consejería competente en materia de protección civil
aprobará las bases reguladoras de concesión de subvenciones a las entidades locales
para la dotación de infraestructuras y equipamientos necesarios.
3. Las subvenciones que se convoquen se tramitarán de acuerdo con lo establecido
en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Título VII del
texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía,
aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y demás normativa en materia
de subvenciones que resulten de aplicación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00307058
Sección 5ª. Equipamiento, Vehículos e Instalaciones de las Agrupaciones