5. Anuncios. . (2024/174-41)
Anuncio de 23 de julio de 2024, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Cádiz, por el que se hace pública la resolución del concurso de derechos mineros, convocado para la provincia de Cádiz, publicado en BOJA núm. 240, de fecha 18 de diciembre de 2023. (PP. 9175/2024).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 174 - Viernes, 6 de septiembre de 2024

página 48660/4

Otros sí solicitan que, al amparo de lo dispuesto en el art. 117 de la LPAC, se proceda
como medida cautelar a la suspensión del Concurso Público hasta la resolución de la
discrepancia presentada.
Decimotercero. El 8.4.2024 se emite, por parte de los técnicos nombrados al efecto,
«Informe de la Comisión Técnica de baremación del Concurso público para investigación
minera en terrenos comprendidos en registros mineros de la provincia de Cádiz
convocado por la Dirección General de Industria, Energía y Minas.»
Decimocuarto. Finalmente, en fechas 18.4.2024 y 21.5.2024 se reúne la Tercera
Mesa del Concurso Minero en la que se acuerda:
- Estimar las alegaciones presentadas por la Mercaltil Drainsal, S.L.U., teniendo en
cuenta la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, (Sala de lo ContenciosoAdministrativo, Sección 2.ª), Sentencia núm. 241/2019, de 8 mayo, RJCA 2019\779 y, por
tanto, admitir su solicitud y proceder a la apertura del sobre núm. 2 correspondiente a la
misma.
- Una vez abiertos los sobres núm. 2, requerir la subsanación de la documentación
acreditativa de la solvencia económica y financiera a las empresas Aritec Almonacid,
S.L., e Industrias Tzbsat, S.L., ya que se entiende que las mismas no certifican de manera
suficiente dichas solvencias, de acuerdo con lo especificado en la bases del Concurso
(punto 5, apartado e)).
- Trasladar a los técnicos nombrados para la valoración de las distintas ofertas
presentadas en el Concurso Minero, solicitud de informe relativo a la oferta, ahora
admitida, a favor de la mercantil Drainsal, S.L.U.
Decimoquinto. El 28.5.2024 se emite, por parte de los técnicos nombrados al efecto,
«Informe Complementario de la Comisión Técnica de baremación del Concurso público
para investigación minera en terrenos comprendidos en registros mineros de la provincia
de Cádiz convocado por la Dirección General de Industria, Energía y Minas.»

Decimoséptimo. En fecha 5.7.2024 se reúne la Cuarta Mesa del Concurso Minero en
la que se acuerda lo siguiente:
- Inadmitir las solicitudes de los Permisos de Investigación, publicados en el presente
concurso «Manflora núm. 1399», «Tío Mateo-fracc 4.ª» núm. 1370 y «Euroáridos
núm. 1385» y la exclusión de sus solicitantes, al no considerarse subsanada la
documentación requerida perteneciente al sobre núm. 2 por las siguientes razones:
1. L
 a documentación aportada por parte de la empresa Industrias Tzbsat, S.L., es
exactamente la misma que se presentó inicialmente, certificación de la entidad
bancaria BBVA de fecha 15.2.2024, de la cual se les solicitó el requerimiento
de subsanación por no cumplir con lo especificado en base primera, punto 5,
apartado e) del Anexo II de la resolución.
2. L
 a documentación aportada por parte de la empresa Aritec Almonacid, S.L.,
es un acta de fecha 26.6.2024 en la que los socios acuerdan que, en caso
de necesitarse fondos extra para la ejecución de dichos proyectos, se hará
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00305610

Decimosexto. Con fecha 11.6.2024 la Consejería de Industria, Energía y Minas
resuelve desestimar el recurso de alzada interpuesto en fecha 20.3.2024 por Richard
T. Golding en calidad de Presidente del Consejo de administración de Bodegas Tesalia,
S.L., contra la Resolución de la Dirección General de Minas de 16 de febrero de 2024 por
la que se modifica la base tercera del Anexo II de la resolución por la que se declaran
francos los terrenos y se convoca concurso público para la investigación minera en los
terrenos comprendidos en los registros mineros en la provincia de Cádiz, confirmando la
resolución recurrida en todos sus extremos.