Autoridades y personal. . (2024/173-13)
Resolución de 30 de agosto de 2024, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud por la que se convoca, mediante el sistema de concurso de méritos, la cobertura del puesto de cargo intermedio de Coordinador/a de Cuidados de Enfermería de la Unidad de Gestión Clínica de San Felipe en el Distrito Sanitario de Atención Primaria Jaén.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 173 - Jueves, 5 de septiembre de 2024

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4.3. Actividades formativas.
Se valorarán, hasta un máximo de 5 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:
a) En gestión clínica, organización sanitaria, calidad asistencial, y medicina o cuidados
basados en la evidencia. Por cada crédito obtenido como discente: 0,15 puntos.
b) En el área de conocimiento de la especialidad y/o línea de la actividad profesional
que realiza. Por cada crédito obtenido como discente: 0,10 puntos.
c) Solo serán evaluables estos méritos cuando se traten de actividades acreditadas
por alguno de los órganos que integran el Sistema de Acreditación de Formación
Continuada en el Sistema Nacional de Salud.

De conformidad con el artículo 26.2 del Decreto 197/2007, además de las funciones
asistenciales propias de su categoría profesional, la persona que desempeñe la
coordinación de cuidados de enfermería de la unidad de gestión clínica tendrá las
siguientes funciones:
a) Impulsar la gestión de los cuidados, especialmente de los domiciliarios favoreciendo
la personalización de la atención en todos los procesos asistenciales priorizados por la
Consejería de Salud y otros ámbitos de actuación establecidos por los Planes Integrales
de Salud, que permitan la mejora continua en la práctica clínica y en los estándares de
calidad asumidos por la UGC, incorporando las actividades de promoción de la salud, de
educación para la salud y de prevención de la enfermedad.
b) Desarrollar y coordinar la atención de forma prioritaria a los pacientes en situación
de especial vulnerabilidad, con mayores necesidades de cuidados, que deban ser
atendidos en el domicilio o en la unidad de gestión clínica.
c) Promover y establecer mecanismos de coordinación entre los profesionales
de los distintos niveles asistenciales y del entorno social de acuerdo con los criterios
establecidos por la Dirección Gerencia y la Dirección de la Unidad de Gestión Clínica, en
el marco de las estrategias de la Consejería de Salud, para conseguir una continuidad de
cuidados eficaz en todos los procesos asistenciales.
d) Realizar una gestión por competencias, evaluando y propiciando la adquisición de
competencias de los profesionales de la UGC de su área de conocimiento e impulsando
acciones de mejora organizativa y modernización en el ámbito de la gestión de los
profesionales.
e) Elaborar junto a la Dirección de la UGC los objetivos de los acuerdos de gestión de
la UGC.
f) Propiciar y favorecer la participación de los profesionales de su área de referencia
de conocimiento en el seguimiento y monitorización de los indicadores específicos del
Cuadro de Mandos de la UGC, con la finalidad de facilitar el correcto seguimiento de los
objetivos definidos en el Acuerdo de Gestión.
g) Diseñar y materializar acciones de mejora sobre la seguridad y la consecuente
gestión de riesgos en el ámbito de referencia de la UGC (centro, domicilios, centros
residenciales).
h) Evaluar junto con la Dirección de la UGC la efectividad, la calidad y la eficiencia
de las actuaciones profesionales que se prestan por los profesionales de su área de
referencia de conocimiento en Salud en la UGC, proponiendo a la Dirección de la UGC
las medidas de mejora más adecuadas.
i) Evaluar a los profesionales de la UGC, de su área de referencia de conocimiento,
sus objetivos individuales con carácter anual, en orden a lograr el óptimo cumplimiento de
los objetivos de la UGC y del Contrato Programa del Centro.
j) Colaborar en las actuaciones que en materia de docencia e investigación desarrolla
la unidad de gestión clínica con especial énfasis en la práctica de cuidados.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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ANEXO II