3. Otras disposiciones. . (2024/173-19)
Resolución de 29 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Código de Buen Gobierno de la Federación Andaluza de Tiro con Arco.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 173 - Jueves, 5 de septiembre de 2024
página 50007/4
a valorar los escritos de las partes, practicar las pruebas que estime pertinentes y en un
plazo de treinta días desde la recepción de la documentación, emitir informe, que será
notificado por la secretaría general de la FATA en el plazo de cinco días a las partes
intervinientes y se entregará para su conocimiento a la Junta directiva de la FATA.
6. La Junta Directiva propondrá las acciones necesarias para corregir las incidencias
que se plantean en los informes del Comité de Transparencia y Buen Gobierno, sin
perjuicio del derecho que a las partes interesadas les pueda corresponder.
Disposición final primera. Facultades de desarrollo.
Se autoriza a la Junta Directiva a subsanar, suprimir o introducir en el presente
código, aquellas modificaciones de estricta legalidad, para las que fuere requerida por la
Consejería de la Junta de Andalucía competente en materia de deportes, sin perjuicio de
su inmediata ejecutividad y posterior ratificación de la Asamblea General, bien a través
de consulta a todos y cada uno de los miembros o celebración de la correspondiente
Asamblea.
00306957
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
1. Una vez aprobado este código, así como sus modificaciones, serán remitidos
para su comprobación y ratificación al órgano administrativo competente en materia de
entidades deportivas de la Junta de Andalucía, solicitando su inscripción en el Registro
Andaluz de Entidades Deportivas.
2. Una vez ratificado, se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y se
inscribirán en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas, surtiendo efectos a partir de
la fecha de inscripción.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 173 - Jueves, 5 de septiembre de 2024
página 50007/4
a valorar los escritos de las partes, practicar las pruebas que estime pertinentes y en un
plazo de treinta días desde la recepción de la documentación, emitir informe, que será
notificado por la secretaría general de la FATA en el plazo de cinco días a las partes
intervinientes y se entregará para su conocimiento a la Junta directiva de la FATA.
6. La Junta Directiva propondrá las acciones necesarias para corregir las incidencias
que se plantean en los informes del Comité de Transparencia y Buen Gobierno, sin
perjuicio del derecho que a las partes interesadas les pueda corresponder.
Disposición final primera. Facultades de desarrollo.
Se autoriza a la Junta Directiva a subsanar, suprimir o introducir en el presente
código, aquellas modificaciones de estricta legalidad, para las que fuere requerida por la
Consejería de la Junta de Andalucía competente en materia de deportes, sin perjuicio de
su inmediata ejecutividad y posterior ratificación de la Asamblea General, bien a través
de consulta a todos y cada uno de los miembros o celebración de la correspondiente
Asamblea.
00306957
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
1. Una vez aprobado este código, así como sus modificaciones, serán remitidos
para su comprobación y ratificación al órgano administrativo competente en materia de
entidades deportivas de la Junta de Andalucía, solicitando su inscripción en el Registro
Andaluz de Entidades Deportivas.
2. Una vez ratificado, se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y se
inscribirán en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas, surtiendo efectos a partir de
la fecha de inscripción.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja