Disposiciones generales. . (2024/173-1)
Resolución de 28 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se convocan para el ejercicio 2024 las subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas al fomento del deporte para personas con discapacidad para la adquisición de equipamiento y material deportivo inventariables en la actividad desarrollada por los clubes deportivos y secciones deportivas de Andalucía (FDD).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 173 - Jueves, 5 de septiembre de 2024
página 50054/4
Duodécimo. En virtud de lo dispuesto en el artículo 124 quáter del Texto Refundido de
la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las personas o entidades
beneficiarias podrán realizar la devolución voluntaria del ingreso recibido, debiendo para
ello comunicarlo al órgano gestor de la subvención, a fin de que por éste se confeccione
la correspondiente carta de pago con la que podrán dirigirse a una entidad bancaria para
realizar la citada devolución. La carta de pago que se emita se corresponderá con una
liquidación provisional a cuenta de la resolución definitiva que en su día se dicte.
Con anterioridad al inicio del procedimiento de reintegro, las personas o entidades
beneficiarias podrán presentar la solicitud de compensación con reconocimiento de
deuda, acompañada de petición expresa de certificado del órgano concedente de la
subvención de la cantidad a devolver. La solicitud de compensación, acompañada de la
documentación prevista en la normativa de aplicación, será remitida al órgano competente
para acordar su otorgamiento.
Asimismo, con anterioridad al procedimiento de reintegro las personas o entidades
beneficiarias podrán presentar solicitud de aplazamiento o fraccionamiento con
reconocimiento de deuda dirigida al órgano gestor de la subvención, acompañada de la
documentación prevista en la normativa de aplicación
Decimotercero. Las solicitudes tramitadas al amparo de esta convocatoria se regirán,
en todos sus aspectos, por lo establecido en la Orden de 27 de octubre de 2022.
Decimocuarto. La presente resolución surtirá efectos el día siguiente al de la
publicación del extracto de la misma en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
00307004
Sevilla, 28 de agosto de 2024.- La Directora General, María Auxiliadora de Nova Pozuelo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 173 - Jueves, 5 de septiembre de 2024
página 50054/4
Duodécimo. En virtud de lo dispuesto en el artículo 124 quáter del Texto Refundido de
la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las personas o entidades
beneficiarias podrán realizar la devolución voluntaria del ingreso recibido, debiendo para
ello comunicarlo al órgano gestor de la subvención, a fin de que por éste se confeccione
la correspondiente carta de pago con la que podrán dirigirse a una entidad bancaria para
realizar la citada devolución. La carta de pago que se emita se corresponderá con una
liquidación provisional a cuenta de la resolución definitiva que en su día se dicte.
Con anterioridad al inicio del procedimiento de reintegro, las personas o entidades
beneficiarias podrán presentar la solicitud de compensación con reconocimiento de
deuda, acompañada de petición expresa de certificado del órgano concedente de la
subvención de la cantidad a devolver. La solicitud de compensación, acompañada de la
documentación prevista en la normativa de aplicación, será remitida al órgano competente
para acordar su otorgamiento.
Asimismo, con anterioridad al procedimiento de reintegro las personas o entidades
beneficiarias podrán presentar solicitud de aplazamiento o fraccionamiento con
reconocimiento de deuda dirigida al órgano gestor de la subvención, acompañada de la
documentación prevista en la normativa de aplicación
Decimotercero. Las solicitudes tramitadas al amparo de esta convocatoria se regirán,
en todos sus aspectos, por lo establecido en la Orden de 27 de octubre de 2022.
Decimocuarto. La presente resolución surtirá efectos el día siguiente al de la
publicación del extracto de la misma en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
00307004
Sevilla, 28 de agosto de 2024.- La Directora General, María Auxiliadora de Nova Pozuelo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja