Autoridades y personal. . (2024/173-16)
Resolución de 26 de julio de 2024, conjunta de la Universidad de Sevilla y del Servicio Andaluz de Salud, por la que se convoca concurso de acceso a plazas vinculadas para la provisión de plazas de cuerpos docentes universitarios por promoción interna.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 173 - Jueves, 5 de septiembre de 2024
página 50038/4
4. Admisión de aspirantes.
4.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la relación provisional
de admitidos y excluidos se hará pública antes de los 30 días hábiles siguientes con
indicación en su caso, de la causa de exclusión. Esta publicación se efectuará mediante
exposición de las correspondientes listas en el Tablón electrónico oficial de la Universidad
de Sevilla (https://www.us.es/tablon-virtual - Personal Docente e Investigador) y, a título
informativo en la siguiente dirección: http://docentes.us.es - Oferta de Empleo PúblicoConvocatorias y estará condicionada a que, por parte de las correspondientes comisiones
juzgadoras, se hayan elaborado los criterios de evaluación de los méritos de los candidatos
y hayan sido remitidos al Servicio de Programación Docente para su publicación. Para la
elaboración de dichos criterios habrá de tenerse en cuenta lo dispuesto en el artículo 71.1 b)
de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, que dispone que
la experiencia docente y la experiencia investigadora, incluyendo la de transferencia e
intercambio del conocimiento tendrán una consideración análoga en el conjunto de los
criterios de valoración de los méritos a considerar.
Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días contados a partir del
siguiente al de la publicación de la resolución, para poder subsanar el defecto que haya
motivado su exclusión u omisión de la relación de admitidos y excluidos, aportando la
documentación necesaria mediante instancia o escrito de remisión, presentado según
el procedimiento indicado en el apartado 3.1 de estas bases. Los aspirantes que, dentro
del plazo señalado no subsanen la exclusión o no realicen alegación frente a la omisión
producida que justifique su derecho a ser incluidos, serán definitivamente excluidos del
proceso selectivo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306988
El tratamiento es necesario para el cumplimiento de una obligación legal, de una
misión de interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos a la Universidad
de Sevilla.
De acuerdo con la norma anteriormente citada, los interesados tienen derecho a
acceder, rectificar y suprimir sus datos personales, así como a otros derechos que pueden
consultarse, junto con una información adicional más detallada en el siguiente enlace:
https://osi.us.es/sites/osi/files/doc/cioposicionesconcursospdi.pdf
3.2. Derechos de examen: Los aspirantes deberán abonar a la Universidad de
Sevilla, en concepto de derechos de examen la cantidad de 34’50 euros. El ingreso o
transferencia bancaria deberá ser efectuado en el Banco Santander, en la cuenta núm.
ES77 0049.2588.71.2114241655 (núm. identificación: 750), con el título Universidad de
Sevilla, abierta en dicha entidad, haciéndose constar los siguientes datos: nombre y
apellidos del interesado, DNI, y número de la plaza a la que se concursa. La falta de abono
de estos derechos durante el plazo de presentación de instancias no es subsanable, lo
que determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso, la realización del ingreso
supondrá sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud.
Estarán exentos del pago:
a) Las personas con discapacidad igual o superior al 33 por ciento, debiendo
acompañar a la solicitud, certificado que acredite tal condición. Asimismo, deberá
aportarse certificado acreditativo de capacidad funcional para el desarrollo de las tareas
como profesor, acreditando su compatibilidad con las funciones de la plaza concreta a la
que se opta.
b) Las víctimas del terrorismo, sus cónyuges e hijos, siempre y cuando se acredite tal
circunstancia con informe preceptivo de la institución correspondiente.
c) Las familias numerosas de categoría especial tendrán derecho a una exención
del 100% de la tasa, y a una bonificación del 50% los que fueran de categoría general.
La condición de familia numerosa se acreditará mediante el correspondiente título
actualizado.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 173 - Jueves, 5 de septiembre de 2024
página 50038/4
4. Admisión de aspirantes.
4.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la relación provisional
de admitidos y excluidos se hará pública antes de los 30 días hábiles siguientes con
indicación en su caso, de la causa de exclusión. Esta publicación se efectuará mediante
exposición de las correspondientes listas en el Tablón electrónico oficial de la Universidad
de Sevilla (https://www.us.es/tablon-virtual - Personal Docente e Investigador) y, a título
informativo en la siguiente dirección: http://docentes.us.es - Oferta de Empleo PúblicoConvocatorias y estará condicionada a que, por parte de las correspondientes comisiones
juzgadoras, se hayan elaborado los criterios de evaluación de los méritos de los candidatos
y hayan sido remitidos al Servicio de Programación Docente para su publicación. Para la
elaboración de dichos criterios habrá de tenerse en cuenta lo dispuesto en el artículo 71.1 b)
de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, que dispone que
la experiencia docente y la experiencia investigadora, incluyendo la de transferencia e
intercambio del conocimiento tendrán una consideración análoga en el conjunto de los
criterios de valoración de los méritos a considerar.
Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días contados a partir del
siguiente al de la publicación de la resolución, para poder subsanar el defecto que haya
motivado su exclusión u omisión de la relación de admitidos y excluidos, aportando la
documentación necesaria mediante instancia o escrito de remisión, presentado según
el procedimiento indicado en el apartado 3.1 de estas bases. Los aspirantes que, dentro
del plazo señalado no subsanen la exclusión o no realicen alegación frente a la omisión
producida que justifique su derecho a ser incluidos, serán definitivamente excluidos del
proceso selectivo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306988
El tratamiento es necesario para el cumplimiento de una obligación legal, de una
misión de interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos a la Universidad
de Sevilla.
De acuerdo con la norma anteriormente citada, los interesados tienen derecho a
acceder, rectificar y suprimir sus datos personales, así como a otros derechos que pueden
consultarse, junto con una información adicional más detallada en el siguiente enlace:
https://osi.us.es/sites/osi/files/doc/cioposicionesconcursospdi.pdf
3.2. Derechos de examen: Los aspirantes deberán abonar a la Universidad de
Sevilla, en concepto de derechos de examen la cantidad de 34’50 euros. El ingreso o
transferencia bancaria deberá ser efectuado en el Banco Santander, en la cuenta núm.
ES77 0049.2588.71.2114241655 (núm. identificación: 750), con el título Universidad de
Sevilla, abierta en dicha entidad, haciéndose constar los siguientes datos: nombre y
apellidos del interesado, DNI, y número de la plaza a la que se concursa. La falta de abono
de estos derechos durante el plazo de presentación de instancias no es subsanable, lo
que determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso, la realización del ingreso
supondrá sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud.
Estarán exentos del pago:
a) Las personas con discapacidad igual o superior al 33 por ciento, debiendo
acompañar a la solicitud, certificado que acredite tal condición. Asimismo, deberá
aportarse certificado acreditativo de capacidad funcional para el desarrollo de las tareas
como profesor, acreditando su compatibilidad con las funciones de la plaza concreta a la
que se opta.
b) Las víctimas del terrorismo, sus cónyuges e hijos, siempre y cuando se acredite tal
circunstancia con informe preceptivo de la institución correspondiente.
c) Las familias numerosas de categoría especial tendrán derecho a una exención
del 100% de la tasa, y a una bonificación del 50% los que fueran de categoría general.
La condición de familia numerosa se acreditará mediante el correspondiente título
actualizado.