Autoridades y personal. . (2024/173-16)
Resolución de 26 de julio de 2024, conjunta de la Universidad de Sevilla y del Servicio Andaluz de Salud, por la que se convoca concurso de acceso a plazas vinculadas para la provisión de plazas de cuerpos docentes universitarios por promoción interna.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 173 - Jueves, 5 de septiembre de 2024
página 50038/2
2. Requisitos de los candidatos.
Para ser admitido a estas pruebas selectivas deberán reunirse los siguientes
requisitos:
2.1. Requisitos generales.
a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del
Estatuto Básico del Empleado Público.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de
jubilación forzosa. Sólo por Ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad
de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera
de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las
Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos
o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario,
o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal
laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de
otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a
sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306988
docentes universitarios y a plazas de profesorado permanente laboral a la LOSU; en la
Disposición adicional novena de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco
del personal estatutario de los servicios de salud; y en el Estatuto de la Universidad
de Sevilla, así como en lo regulado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público, y por las presentes bases y, con carácter supletorio, por lo previsto
en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas y por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, y en la legislación general de funcionarios civiles del Estado.
1.2. La plaza convocada por área y especialidad asistencial se especifica en el anexo I
de la presente resolución.
1.3. La dedicación del personal que obtenga la plaza en virtud de la presente
convocatoria será con carácter exclusivo a la actividad docente y al sistema sanitario
público. El régimen de prestación de servicios asistenciales será el que tenga asignado
en cada momento en la Unidad de Gestión Clínica a la que se encuentre adscrito,
pudiendo ser éste, indistintamente, de mañana o tarde e incluirá la prestación de servicios
en régimen de jornada complementaria y continuidad asistencial en los términos que el
Servicio Andaluz de Salud disponga para los profesionales asistenciales.
1.4. El personal que obtenga plaza en virtud de la presente convocatoria podrá ser
destinado a prestar servicios en cualquiera de los centros sanitarios del área hospitalaria
a la que se adscribe la plaza, la cual queda vinculada orgánicamente a la Unidad de
Gestión Clínica correspondiente y funcionalmente, al área asistencial a la que esté
adscrito dicho servicio jerarquizado.
1.5. La vinculación a la plaza de profesor de cuerpos docentes con el Servicio
Andaluz de Salud será en la categoría de Facultativo Especialista de Área. En el caso de
que el concursante que obtenga la plaza se encuentre en ejercicio activo en el momento
de la toma de posesión en una plaza de Jefe de Servicio o de Jefe de Sección obtenida
a través de concurso-oposición en el mismo centro y especialidad de la plaza sacada a
concurso, se mantendrá en el cargo que viniese desempeñando. Para los que obtuvieron
las plazas de Jefe de Servicio o de Sección por el sistema de promoción establecido por
la Orden de 5 de febrero de 1985, les será de aplicación para el mantenimiento del cargo,
el sistema de provisión de cargos intermedios de los centros sanitarios del Servicio
Andaluz de Salud recogidos en el capítulo III del Decreto 75/2007, de 13 de marzo.
1.6. El mes de agosto se considera inhábil para todo el procedimiento del concurso.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 173 - Jueves, 5 de septiembre de 2024
página 50038/2
2. Requisitos de los candidatos.
Para ser admitido a estas pruebas selectivas deberán reunirse los siguientes
requisitos:
2.1. Requisitos generales.
a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del
Estatuto Básico del Empleado Público.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de
jubilación forzosa. Sólo por Ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad
de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera
de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las
Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos
o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario,
o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal
laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de
otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a
sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
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docentes universitarios y a plazas de profesorado permanente laboral a la LOSU; en la
Disposición adicional novena de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco
del personal estatutario de los servicios de salud; y en el Estatuto de la Universidad
de Sevilla, así como en lo regulado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público, y por las presentes bases y, con carácter supletorio, por lo previsto
en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas y por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, y en la legislación general de funcionarios civiles del Estado.
1.2. La plaza convocada por área y especialidad asistencial se especifica en el anexo I
de la presente resolución.
1.3. La dedicación del personal que obtenga la plaza en virtud de la presente
convocatoria será con carácter exclusivo a la actividad docente y al sistema sanitario
público. El régimen de prestación de servicios asistenciales será el que tenga asignado
en cada momento en la Unidad de Gestión Clínica a la que se encuentre adscrito,
pudiendo ser éste, indistintamente, de mañana o tarde e incluirá la prestación de servicios
en régimen de jornada complementaria y continuidad asistencial en los términos que el
Servicio Andaluz de Salud disponga para los profesionales asistenciales.
1.4. El personal que obtenga plaza en virtud de la presente convocatoria podrá ser
destinado a prestar servicios en cualquiera de los centros sanitarios del área hospitalaria
a la que se adscribe la plaza, la cual queda vinculada orgánicamente a la Unidad de
Gestión Clínica correspondiente y funcionalmente, al área asistencial a la que esté
adscrito dicho servicio jerarquizado.
1.5. La vinculación a la plaza de profesor de cuerpos docentes con el Servicio
Andaluz de Salud será en la categoría de Facultativo Especialista de Área. En el caso de
que el concursante que obtenga la plaza se encuentre en ejercicio activo en el momento
de la toma de posesión en una plaza de Jefe de Servicio o de Jefe de Sección obtenida
a través de concurso-oposición en el mismo centro y especialidad de la plaza sacada a
concurso, se mantendrá en el cargo que viniese desempeñando. Para los que obtuvieron
las plazas de Jefe de Servicio o de Sección por el sistema de promoción establecido por
la Orden de 5 de febrero de 1985, les será de aplicación para el mantenimiento del cargo,
el sistema de provisión de cargos intermedios de los centros sanitarios del Servicio
Andaluz de Salud recogidos en el capítulo III del Decreto 75/2007, de 13 de marzo.
1.6. El mes de agosto se considera inhábil para todo el procedimiento del concurso.