Autoridades y personal. . (2024/173-15)
Resolución de 18 de junio de 2024, de la Universidad de Sevilla, por la que se convoca concurso de acceso para la provisión de plazas de cuerpos docentes universitarios.
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Número 173 - Jueves, 5 de septiembre de 2024
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procedimiento, así como compartir despacho profesional o estar asociado con éstos para
el asesoramiento, la representación o el mandato.
- Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas
mencionadas en el apartado anterior.
- Haber intervenido como perito o como testigo en el procedimiento de que se trate.
- Tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada directamente en
el asunto o haberle prestado en los dos últimos años, servicios profesionales de cualquier
tipo y en cualquier circunstancia o lugar.
En los casos previstos anteriormente podrá promoverse recusación por parte de los
interesados en cualquier momento de la tramitación del procedimiento. El incidente de
recusación será resuelto por el Rector en el plazo de tres días, una vez recabado el
informe del recusado y realizadas las comprobaciones que se consideren oportunas. El
incidente de recusación suspenderá el procedimiento selectivo hasta su resolución.
Asimismo, y según lo dispuesto en el artículo 32 del Real Decreto 678/2023, de 18 de
julio, por el que se regula la acreditación estatal para el acceso a los cuerpos docentes
universitarios y el régimen de los concursos de acceso a plazas de dichos cuerpos, los
miembros de las comisiones deberán declarar sus posibles conflictos de interés y, en su
caso, renunciar a formar parte de las mismas. El conflicto de interés motivará la renuncia
cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias respecto de alguno de los
candidatos:
a) Haber sido coautor de publicaciones o patentes en los últimos seis años.
b) Haber tenido relación contractual o ser miembro de los equipos de investigación
que participan en proyectos o contratos de investigación con la persona candidata.
c) Ser o haber sido director de la tesis doctoral, defendida en los últimos seis años.
5.2. Las comisiones deberán constituirse en el plazo de los treinta días hábiles
siguientes a la fecha de publicación de la convocatoria en el BOE. En dicho acto, la
Comisión fijará los criterios de valoración que habrán de regir el concurso y los remitirá
al Área de Personal Docente-Servicio de Programación Docente para su publicación
en el tablón electrónico oficial de la Universidad de Sevilla y, a título informativo, en la
siguiente dirección: https://docentes.us.es – Oferta de Empleo Público – Convocatorias,
siempre con anterioridad a la publicación de la resolución que apruebe la lista provisional
de aspirantes admitidos y excluidos. La Comisión deberá tener en cuenta a la hora de
fijar los criterios específicos de valoración para la propuesta de provisión de las plazas,
la experiencia docente y la experiencia investigadora, incluyendo la de transferencia e
intercambio del conocimiento, que tendrán una consideración análoga en el conjunto de
los criterios de valoración de los méritos a considerar.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
las comisiones, como órganos colegiados, podrán constituirse y elaborar los criterios de
evaluación, tanto de forma presencial, como a distancia. El resto de las sesiones de las
comisiones deberán realizarse de forma presencial. En las sesiones que se celebren
a distancia, los miembros de las comisiones podrán encontrarse en distintos lugares
siempre y cuando se asegure por medios electrónicos (considerándose como tales
también los telefónicos y audiovisuales), la identidad de los miembros o personas que
los suplan, el contenido de las manifestaciones y el momento en que éstas se producen.
Entre otros, se considerarán incluidos entre los medios electrónicos válidos, el correo
electrónico, las audioconferencias y las videoconferencias.
5.3. Para la constitución de la Comisión, el Presidente deberá citar a todos los
miembros titulares de la misma. En caso de que tenga conocimiento con la suficiente
antelación que alguno de los titulares no podrá asistir al acto de constitución, deberá
comunicarlo al Servicio de Programación Docente para proceder a su correspondiente
sustitución.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306979
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
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procedimiento, así como compartir despacho profesional o estar asociado con éstos para
el asesoramiento, la representación o el mandato.
- Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas
mencionadas en el apartado anterior.
- Haber intervenido como perito o como testigo en el procedimiento de que se trate.
- Tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada directamente en
el asunto o haberle prestado en los dos últimos años, servicios profesionales de cualquier
tipo y en cualquier circunstancia o lugar.
En los casos previstos anteriormente podrá promoverse recusación por parte de los
interesados en cualquier momento de la tramitación del procedimiento. El incidente de
recusación será resuelto por el Rector en el plazo de tres días, una vez recabado el
informe del recusado y realizadas las comprobaciones que se consideren oportunas. El
incidente de recusación suspenderá el procedimiento selectivo hasta su resolución.
Asimismo, y según lo dispuesto en el artículo 32 del Real Decreto 678/2023, de 18 de
julio, por el que se regula la acreditación estatal para el acceso a los cuerpos docentes
universitarios y el régimen de los concursos de acceso a plazas de dichos cuerpos, los
miembros de las comisiones deberán declarar sus posibles conflictos de interés y, en su
caso, renunciar a formar parte de las mismas. El conflicto de interés motivará la renuncia
cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias respecto de alguno de los
candidatos:
a) Haber sido coautor de publicaciones o patentes en los últimos seis años.
b) Haber tenido relación contractual o ser miembro de los equipos de investigación
que participan en proyectos o contratos de investigación con la persona candidata.
c) Ser o haber sido director de la tesis doctoral, defendida en los últimos seis años.
5.2. Las comisiones deberán constituirse en el plazo de los treinta días hábiles
siguientes a la fecha de publicación de la convocatoria en el BOE. En dicho acto, la
Comisión fijará los criterios de valoración que habrán de regir el concurso y los remitirá
al Área de Personal Docente-Servicio de Programación Docente para su publicación
en el tablón electrónico oficial de la Universidad de Sevilla y, a título informativo, en la
siguiente dirección: https://docentes.us.es – Oferta de Empleo Público – Convocatorias,
siempre con anterioridad a la publicación de la resolución que apruebe la lista provisional
de aspirantes admitidos y excluidos. La Comisión deberá tener en cuenta a la hora de
fijar los criterios específicos de valoración para la propuesta de provisión de las plazas,
la experiencia docente y la experiencia investigadora, incluyendo la de transferencia e
intercambio del conocimiento, que tendrán una consideración análoga en el conjunto de
los criterios de valoración de los méritos a considerar.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
las comisiones, como órganos colegiados, podrán constituirse y elaborar los criterios de
evaluación, tanto de forma presencial, como a distancia. El resto de las sesiones de las
comisiones deberán realizarse de forma presencial. En las sesiones que se celebren
a distancia, los miembros de las comisiones podrán encontrarse en distintos lugares
siempre y cuando se asegure por medios electrónicos (considerándose como tales
también los telefónicos y audiovisuales), la identidad de los miembros o personas que
los suplan, el contenido de las manifestaciones y el momento en que éstas se producen.
Entre otros, se considerarán incluidos entre los medios electrónicos válidos, el correo
electrónico, las audioconferencias y las videoconferencias.
5.3. Para la constitución de la Comisión, el Presidente deberá citar a todos los
miembros titulares de la misma. En caso de que tenga conocimiento con la suficiente
antelación que alguno de los titulares no podrá asistir al acto de constitución, deberá
comunicarlo al Servicio de Programación Docente para proceder a su correspondiente
sustitución.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306979
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía