5. Anuncios. . (2024/173-37)
Anuncio de 9 de agosto de 2024, del Ayuntamiento de Bujalance, sobre aprobación de Oferta de Empleo Público 2024 del Ayuntamiento de Bujalance (Córdoba). (PP. 9309/2024).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 173 - Jueves, 5 de septiembre de 2024

página 49491/1

5. Anuncios
5.2. Otros anuncios oficiales
AYUNTAMIENTOS
Anuncio de 9 de agosto de 2024, del Ayuntamiento de Bujalance, sobre
aprobación de Oferta de Empleo Público 2024 del Ayuntamiento de Bujalance
(Córdoba). (PP. 9309/2024).
Por Resolución de Alcaldía núm. 2024/00001644, de fecha 27 de junio de 2024, se aprobó
la Oferta de Empleo Público correspondiente al ejercicio 2024, la cual, se transcribe
íntegramente:
«Resultando que por esta Alcaldía se ordenó la incoación de expediente para la
aprobación de la Oferta de Empleo Público del año 2024.
Considerando que el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 20 de
marzo de 2024, aprobó el Presupuesto Municipal para el año 2024, junto con la Plantilla
de Personal, publicándose su aprobación definitiva en el BOP núm. 81 de 26 de abril de
2024.
Considerando que de conformidad con lo previsto en los artículos 91.1 de la
Ley 7/1985, de 2 abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local las Entidades Locales
y 128.1 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba
el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen
Local las Entidades Locales deben aprobar y publicar la Oferta de Empleo Público,
ajustándose a la legislación básica del Estado sobre función pública y a los criterios que
reglamentariamente se establezcan en desarrollo de la normativa básica estatal, para su
debida coordinación con las ofertas de empleo del resto de las Administraciones Públicas.
Considerando que el artículo 70 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico
del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre,
establece que las necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria,
que deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso serán
objeto de la Oferta de Empleo Público, u otro instrumento similar de gestión de la
provisión de las necesidades de personal, lo que comportará la obligación de convocar
los correspondientes procesos selectivos para las plazas comprometidas y hasta un 10%
adicional, fijando el plazo máximo para la convocatoria de los mismos.

Considerando que en parecidos términos se pronuncia el artículo 91 de la Ley 5/2023,
de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía, al determinar que serán objeto de
Oferta de Empleo Público, como instrumento de planificación de recursos humanos,
las vacantes presupuestariamente dotadas cuya cobertura se considere necesaria. Las
vacantes de personal funcionario se agruparán por grupos, cuerpos, especialidades y, en
su caso, por opciones de acceso, y las de personal laboral por grupos y, en su caso, por
categorías.
Considerando que la propuesta formulada por el Técnico del Negociado de Personal
se fundamenta en ofertar plazas cuya cobertura se considera necesaria en el presente
ejercicio para el buen funcionamiento de los servicios municipales.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00306441

Considerando que la Oferta de Empleo Público debe desarrollarse en el plazo
improrrogable de tres años.