3. Otras disposiciones. . (2024/172-14)
Resolución de 28 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Código de Buen Gobierno de la Federación Andaluza de Hípica.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 172 - Miércoles, 4 de septiembre de 2024
página 49979/4
La convocatoria, en la que se detallará el orden del día, se realizará por correo
electrónico o por cualquier otro medio fehaciente, al menos, con siete días de antelación,
salvo en los casos urgentes, en los que bastará una antelación de 48 horas, las reuniones
podrán celebrarse presencialmente o de forma telemática. En este último caso, deberá
asegurarse por medios electrónicos o audiovisuales la identidad de los mismos o de las
personas que los suplan, el contenido de sus manifestaciones, el momento en que estas
se producen, así como la interactividad e intercomunicación entre ellos en tiempo real y la
disponibilidad de los medios durante la sesión.
Las decisiones se adoptarán mediante mayoría de votos entre los miembros que
integren dicho Comité, teniendo la presidencia voto de calidad en caso de empate.
Procedimiento de control.
El Comité de Transparencia y Buen Gobierno deberá remitir un informe a la Junta
Directiva y a la Asamblea General de los asuntos tratados y de las decisiones adoptadas
en sus sesiones.
Dicho informe reflejará el grado de cumplimiento de las obligaciones y de las medidas
indicadas en el Código de Buen Gobierno, para lo cual hará uso del Reglamento interno
aprobado por la Asamblea General que define los diferentes puntos a controlar o
supervisar por el Comité Transparencia y Buen Gobierno.
Además, el informe recogerá las propuestas de mejora y actuación que fueran
necesarias a fin de dar cumplimiento con lo recogido en el presente Código.
Disposición final primera. Facultades de desarrollo.
1.ª La Junta Directiva queda autorizada por la Asamblea General para, una vez
aprobado, poder subsanar, suprimir o introducir en el presente Código aquéllas
modificaciones de estricta legalidad, para las que fuere requerida por la Consejería de
la Junta de Andalucía competente en materia de deportes, sin perjuicio de su inmediata
ejecutividad y posterior ratificación de la Asamblea General, bien a través de consulta a
todos y cada uno de los miembros o celebración de la correspondiente Asamblea.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
2.ª Este Código de Buen Gobierno una vez ratificado, se publicará en el Boletín Oficial
de la Junta de Andalucía y se inscribirá en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas,
surtiendo efecto a partir de la fecha de inscripción.
00306929
Disposición final tercera. Derogatoria.
3.ª Este Código de Buen Gobierno sustituye al anterior Código aprobado por Junta
Directiva de la Federación Andaluza de Hípica de fecha 27.12.2017 y ratificado por la
Asamblea General Ordinaria de fecha 23.1.2018.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 172 - Miércoles, 4 de septiembre de 2024
página 49979/4
La convocatoria, en la que se detallará el orden del día, se realizará por correo
electrónico o por cualquier otro medio fehaciente, al menos, con siete días de antelación,
salvo en los casos urgentes, en los que bastará una antelación de 48 horas, las reuniones
podrán celebrarse presencialmente o de forma telemática. En este último caso, deberá
asegurarse por medios electrónicos o audiovisuales la identidad de los mismos o de las
personas que los suplan, el contenido de sus manifestaciones, el momento en que estas
se producen, así como la interactividad e intercomunicación entre ellos en tiempo real y la
disponibilidad de los medios durante la sesión.
Las decisiones se adoptarán mediante mayoría de votos entre los miembros que
integren dicho Comité, teniendo la presidencia voto de calidad en caso de empate.
Procedimiento de control.
El Comité de Transparencia y Buen Gobierno deberá remitir un informe a la Junta
Directiva y a la Asamblea General de los asuntos tratados y de las decisiones adoptadas
en sus sesiones.
Dicho informe reflejará el grado de cumplimiento de las obligaciones y de las medidas
indicadas en el Código de Buen Gobierno, para lo cual hará uso del Reglamento interno
aprobado por la Asamblea General que define los diferentes puntos a controlar o
supervisar por el Comité Transparencia y Buen Gobierno.
Además, el informe recogerá las propuestas de mejora y actuación que fueran
necesarias a fin de dar cumplimiento con lo recogido en el presente Código.
Disposición final primera. Facultades de desarrollo.
1.ª La Junta Directiva queda autorizada por la Asamblea General para, una vez
aprobado, poder subsanar, suprimir o introducir en el presente Código aquéllas
modificaciones de estricta legalidad, para las que fuere requerida por la Consejería de
la Junta de Andalucía competente en materia de deportes, sin perjuicio de su inmediata
ejecutividad y posterior ratificación de la Asamblea General, bien a través de consulta a
todos y cada uno de los miembros o celebración de la correspondiente Asamblea.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
2.ª Este Código de Buen Gobierno una vez ratificado, se publicará en el Boletín Oficial
de la Junta de Andalucía y se inscribirá en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas,
surtiendo efecto a partir de la fecha de inscripción.
00306929
Disposición final tercera. Derogatoria.
3.ª Este Código de Buen Gobierno sustituye al anterior Código aprobado por Junta
Directiva de la Federación Andaluza de Hípica de fecha 27.12.2017 y ratificado por la
Asamblea General Ordinaria de fecha 23.1.2018.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja