3. Otras disposiciones. . (2024/172-14)
Resolución de 28 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Código de Buen Gobierno de la Federación Andaluza de Hípica.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 172 - Miércoles, 4 de septiembre de 2024

página 49979/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE CULTURA Y DEPORTE
Resolución de 28 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sistemas y
Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Código de Buen
Gobierno de la Federación Andaluza de Hípica.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 del Decreto 41/2022, de 8 de marzo,
por el que se regulan las Entidades Deportivas de Andalucía y se establece la estructura y
régimen de funcionamiento del Registro Andaluz de Entidades Deportivas, por Resolución
de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, de 18 de julio de 2024, se
ratificó el Código de Buen Gobierno de la Federación Andaluza de Hípica y se acordó su
inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas, así como su publicación en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
En su virtud, se dispone la publicación del Código de Buen Gobierno de la Federación
Andaluza de Hípica, que figura como anexo a la presente resolución.
Sevilla, 28 de agosto de 2024.- La Directora General, María Auxiliadora de Nova Pozuelo.

Introducción.
El Consejo de Ministros del Consejo de Europa, en fecha 24 de septiembre de 1992,
aprobó un Código de Ética Deportiva, para que los Estados miembros y las federaciones
deportivas de los mismos lo tuvieran en consideración.
Posteriormente, en el mes de octubre de 2004, los Ministros de Deporte de los Estados
miembros del Consejo de Europa aprobaron unos principios de buen gobierno, habida
cuenta del importante papel del deporte dentro de la sociedad moderna y en el deseo de ser
el espejo de pulcritud en que puedan mirarse los millones de jóvenes que practican deporte.
En el ámbito del deporte español, el Consejo Superior de Deportes, en fecha 18 de
octubre de 2004, aprobó una resolución que lleva como anexo un «Código de Buen Gobierno
de las Federaciones Deportivas Españolas», siguiendo las normas anteriormente citadas.
La Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía, en su artículo 64 establece
que las federaciones deportivas andaluzas deberán adoptar un código en el que se recojan
las prácticas de buen gobierno inspiradas en los principios de democracia y participación,
y preferentemente aquellas que afectan a la gestión y control de todas las transacciones
económicas que efectúen, independientemente de que estas estén financiadas o no con
ayudas públicas.
La Confederación Andaluza de Federaciones Deportivas ha redactado para sus
Federaciones adscritas el presente Código de Buen Gobierno que regulará internamente
su quehacer cotidiano y que permitirá que el mundo exterior vea cómo el deporte andaluz
no solo se autorregula sino que, además, recoge todos los principios legales europeos,
españoles y autonómicos, establecidos en orden a alcanzar una mayor transparencia y ética,
y una óptima integración de la organización federativa en la sociedad que, en ocasiones, se
ha echado en falta por algunos estratos sociales.
Asimismo, el cumplimiento de dicho Código de Buen Gobierno constituirá un criterio
preferente a efectos de concretar el importe de las ayudas públicas que la Consejería
competente en materia de deporte pueda conceder en cada ejercicio a la Federación
Andaluza de Hípica.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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CÓDIGO DE BUEN GOBIERNO
DE LA FEDERACIÓN ANDALUZA DE HÍPICA